Retraso en la toma de decisiones

Una paciente exige 50.000 euros por un retraso en la toma de decisiones

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Una paciente recibió una punción accidental en la arteria útero ovárica izquierda durante una intervención ginecológica, la cual le ocasionó una hemorragia interna. Reclamó 50.000 € por una presunta negligencia por parte del personal médico que le atendió, acusándoles de un supuesto retraso en la toma de decisiones.

Toma de decisiones médicas

Según relató la mujer, comenzó a desangrarse y, tras paralizar el sangrado, fue ingresada en planta sin tener ningún tipo de seguimiento. Ocho horas después fue revisada por el ginecólogo, que determinó que se le ingresara en la UCI debido a un deterioro hemodinámico próximo al shock hipovolémico, siendo trasladada al hospital general de la ciudad, donde se le practicó una laparotomía.

Sobre dichas manifestaciones se opusieron los demandados, dejando claro que, dentro de la medicina –como ciencia inexacta–, existe la posibilidad de que, dentro de un tratamiento o intervención, pueda causarse daño al paciente, sin que sea una negligencia, como pretendía hacer ver la paciente.

Ante lo anterior, la sentencia deja claro que la paciente puso en tela de juicio, no la falta de información o la forma de llevar a cabo la técnica quirúrgica, sino el retraso en la toma de decisiones tras el comienzo del sangrado interno. Fue, posteriormente, cuando analizó los hechos concretos en los que pudo existir un nexo de causalidad entre acto y daño.

En cuanto a la laparoscopia, se iba a realizar, aunque se hubiese tomado una decisión diferente, dejándolo claro el forense en su informe y en el procedimiento penal que hubo previo a la interposición de la demanda, así como el perito del doctor. Sin embargo, el perito de la paciente sostuvo lo contrario. Aun así, el juez confirmó que los argumentos utilizados por el mismo en el acto de juicio no fueron contundentes y, sobre todo, que el perito no tenía la especialidad que sí tenían los otros dos.

Condena por error en toma de decisiones

Hechos negligentes probados

Sí que consideró probada la sentencia; la existencia de una mala praxis en cuanto a la demora en la toma de decisiones a la hora de la práctica de pruebas complementarias, encaminadas a conocer el origen y alcance de la lesión para poder establecer un tratamiento más adecuado, alargando en el tiempo una situación clínica de riesgo vital, manifestación expuesta igualmente por el forense del procedimiento penal que, aunque fue rebatida por el perito del doctor, se le dio total credibilidad.

Para el forense, se tardó en realizar la ecografía que hubiera podido determinar si la clínica de la paciente se debía a una hemorragia susceptible de autolimitarse, o bien, por la intensidad del sangrado y el calibre del vaso lesionado, hiciera suponer que la hemorragia no se iba a autolimitar e iba a requerir tratamiento invasivo.

Asimismo, expuso que la probabilidad de reacciones graves ante la utilización de contraste yodado para la realización de un angioTAC es del 0,04 %, por lo que su no realización solo puede deberse a un conocimiento insuficiente de la enfermedad, con riesgo de actuaciones inadecuadas.

Debido a lo anteriormente mencionado, se entendió que la demandante sufrió angustia durante las cinco horas previas a la realización del TAC, lo cual derivó en el trastorno de estrés postraumático que presentó la paciente y que se acreditó mediante informes psiquiátricos.

Condena final

La paciente pudo sentir, según expone la sentencia, cómo su presión arterial bajaba constantemente, con el malestar asociado a este hecho, y cómo el control de esta situación se dejó, en buena parte, en manos de su acompañante, hasta que la gravedad de la situación hizo que el doctor actuara rápidamente. Por ello, finalmente se condenó a los demandados al pago de 10.000 €.

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