Urgencias: solicitados 150.000 € por una muerte debida a una reacción anafiláctica

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El tratamiento de una neumonía acabó con la muerte de un paciente al sufrir una reacción anafiláctica fatal. Los familiares del paciente denunciaron al médico que atendió y recomendó el tratamiento por falta del consentimiento informado en la administración del antibiótico prescrito.

Los familiares solicitaron 150.000 € en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos, más daños morales, además de los intereses y las costas del juicio.

Se basaron para esta petición en que el paciente acudió al Servicio de Urgencias, acompañado por su hijo y un amigo, ingresando a las 16 horas al presentar dolor abdominal alto y fiebre sin signos de patología pulmonar, atendiéndole el médico demandando. Tras la exploración y las correspondientes pruebas analíticas se le diagnosticó neumonía del pulmón derecho, remitiéndole a planta con tratamiento. Entre otros medicamentos se le debía administrar Augmentine intravenoso de 1 gramo, que se le administró mediante goteo. A los 60 minutos el paciente falleció como consecuencia de un shock anafiláctico.

La defensa fue efectuada por el despacho de abogados DS Legal Group, en la que se alegaba en síntesis que el paciente no refirió alergias medicamentosas conocidas. Tanto el diagnóstico como la elección del antibiótico fueron los correctos, indicando que todos los antibióticos están sujetos a efectos secundarios y riesgos inherentes entre los que destacan las reacciones alérgicas, cuyo máximo exponente es el shock anafiláctico, reacción grave, con gran dificultad para su estudio, que supone que muchos casos no son diagnosticados correctamente.

Los reclamantes alegaron la falta de consentimiento informado para la administración de tal medicación. A lo cual se opuso la defensa de los profesionales sanitarios ya que no se requiere el uso de un consentimiento informado por escrito de los posibles riesgos de fármacos, siendo sólo imprescindible preguntar sobre las posibles alergias a medicamentos, cosa que se hizo.

El paciente no tenía antecedentes de alergias medicamentosas, a lo que se sumó que el cuadro fue muy rápido. Se comenzó con tratamiento de adrenalina de rápidamente, pero no siempre el paciente responde, como ocurrió en este caso. Se consideró que el fallecimiento fue ocasionado por un hecho impredecible y después de una actuación médica correcta así mismo al no poderse establecer una relación causal directa entre la asistencia sanitaria y el fallecimiento.

También se puso de relieve que en el informe de la autopsia el forense estableció como causa fundamental de la muerte un cuadro neumónico en lóbulo superior del pulmón derecho, indicando tras los correspondientes informes que se puede poner en relación el fallecimiento con un shock anafiláctico, pero no de forma inequívoca.

En el presente caso tras el análisis de las pruebas practicadas no se pudo probar la existencia de ningún tipo de negligencia o imprudencia en la actuación del facultativo que diagnosticó y trató al paciente. Los informes periciales constataban que las reacciones anafilácticas son normalmente rápidas e impredecibles –más cuando no existen antecedentes de reacción alguna al medicamento en cuestión-, así como que tampoco es necesario una vigilancia continua e intensiva para la administración de medicamentos, sino expectante, ya que es incompatible con la necesidad de una prestación de asistencia médica racional y eficaz, que haría prácticamente imposible una real asistencia médica a los distintos pacientes, sobre todo cuando no existían antecedentes de reacciones alérgicas del paciente a medicamentos

El médico forense del Juzgado de Instrucción consideró que el paciente falleció de muerte natural y súbita, y que la causa fundamental del fallecimiento se debió a un cuadro neumónico en lóbulo superior del pulmón derecho, siendo la causa inmediata del fallecimiento la insuficiencia cardio-respiratoria con estado de coma y parada final. Tras los estudios del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias forenses concluyó que del informe de biología se puede establecer que las cifras de triptasa estaban elevadas lo cual es un dato significativo junto con la ausencia de técnicas de reanimación para poner en relación el fallecimiento con un shock anafiláctico, pero no de forma inequívoca, desprendiéndose además de dicho informe que las cifras de IgE totales eran igualmente elevadas, lo que es indicativo de que el finado tenía una constitución atópica, es decir una tendencia a presentar reacciones alérgicas con una frecuencia anormalmente elevada. Asimismo se hizo constar que la normalidad en las cifras de IgE específicas frente a la Amoxicilina y al ácido clavulánico no permiten poner en relación el supuesto shock anafiláctico con la administración de dichos fármacos, concluyendo que existen fundados elementos que permiten poner en relación la muerte con la aparición de un shock anafiláctico pero no de una manera inequívoca dada la variabilidad de los parámetros biológicos.

«La responsabilidad médica sólo llegará hasta donde el curso causal pueda ser dirigido y dominado por la voluntad, o sea el descuido o la negligencia, imprudencia e impericia, en los que también tienen participación los hechos de la enferma e incluso las reacciones del organismo de la paciente que dan lugar a sucesos o resultados fortuitos en los que habrá interrupción del nexo causal”.

En cuanto al tema del consentimiento informado, el antibiótico suministrado además de ser el recomendado en las guías para la patología diagnosticada, es un fármaco de uso habitual, y por ello el único requisito para su administración, es recabar el conocimiento de si ha habido o no alguna reacción alérgica en el pasado, pero no requiere la firma de ningún consentimiento informado, al no tratarse de una medicación invasiva o constitutiva de tratamiento quimioterápico o radioterápico, sino que su uso tiene una intención terapéutica. Por lo tanto la ausencia de consentimiento del paciente no puede considerarse como infracción de la praxis médica.

De esta manera se absolvió al doctor demandado de todos los cargos presentados en su contra.

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