¿Qué ventajas tiene la telemedicina?

Ventajas e inconvenientes de la telemedicina

13 minutos

En este artículo pretendemos daros una visión general de los servicios de telemedicina, y proporcionaros una serie de pautas legales para que puedan ejercer esta actividad con confianza. Analizaremos las principales ventajas en inconvenientes de la telemedicina.

¿Qué es la telemedicina y sus ventajas?

En primer lugar, hemos de definir qué se entiende por telemedicina:

Como telemedicina entendemos toda prestación de servicios de medicina que se realice a distancia mediante el uso de las TICs.

En estos servicios “entran en juego” tanto el teléfono, las videoconferencias, el correo electrónico, las redes adaptadas entre consultas o los centros de salud, etc.

A este respecto, creemos conveniente señalar qué ventajas e inconvenientes puede conllevar la telemedicina:

Telemedicina, principales ventajas

  • No es un nuevo acto médico, ni intenta sustituir los métodos tradicionales. Se convierte en otra herramienta para el médico que, utilizada correctamente, puede ser de gran ayuda para mejorar los servicios prestados.
  • Favorece el trabajo en equipo de los distintos profesionales implicados, ayudando en las interconsultas y motivando la obtención más sencilla de una segunda opinión. También hay que destacar la facilidad de compartir datos sanitarios de pacientes a través de cualquier red. Ello, puede permitir facilitar la coordinación, sobre todo, entre la Asistencia Primaria y la Especializada.
  • Permite el acceso de la medicina a aquellas zonas que por sus condiciones no pueden acceder fácilmente a servicios médicos con facilidad, tanto por su situación como por la falta de profesionales.
  • Permite, en muchas ocasiones, seguir manteniendo la relación con nuestros pacientes. Tanto cuando éstos o el médico se desplazan temporalmente, o cambia su lugar de residencia. Motiva que se pueda seguir manteniendo la relación de confianza existente, y al fin y al cabo, la relación profesional.
  • Mejora en gran medida la calidad de vida de los pacientes en algunos casos, como en el caso de pacientes que le suponga un gran esfuerzo desplazarse al lugar de la consulta. Se trata de pacientes dependientes o con dificultad de movilidad.
  • Contribuye a acortar los plazos de las listas de espera, ayudar a la petición de citas, facilitar la comunicación entre el paciente y el médico, lo que ayuda a mejorar la relación entre los mismos, y entre el paciente y los centros.

Principales inconvenientes de la telemedicina

  • Falta de adaptación a las TICs tanto de los distintos profesionales envueltos en la medicina como de los propios centros.
  • Coste que puede conllevar su puesta en marcha en algunos casos.
  • Posible falta de confianza entre las partes involucradas: pacientes, profesionales y centros, tanto en el modo de desempeñar la misma, como en decidir en qué momento se acude a ella.
  • Posibles incumplimientos normativos, sobre todo en relación a la Ley de Protección de Datos y su Reglamento de desarrollo, siendo la información que se maneja en dichos servicios altamente sensible y especialmente protegida por su alto grado de confidencialidad.
  • Acceso limitado a las TICs en ciertos lugares de nuestro territorio.

Tras esta breve exposición de las ventajas e inconvenientes que puede tener la implantación de la telemedicina, hemos de hacer un análisis de la normativa aplicable a este tipo de servicio médico en nuestro país.

Las ventajas de la telemedicina

Normativa aplicable

En primer lugar, hemos de advertir que en España no existe una regulación expresa de esta materia a pesar de que desde DS Legal Group entendemos que sería de aplicación la siguiente legislación:

  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal así como el Real Decreto 1720/2007 que desarrolla la misma.
  • Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
  • Ley 14/1986, General de Sanidad.
  • Ley 34/1988, general de publicidad.

A pesar de la falta de una normativa expresa que regule la práctica profesional de la telemedicina en nuestro país, en Europa se aprobó la Directiva 2011/24/ UE relativa a los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, que se encuentra pendiente de transposición al Derecho Español, que sí recoge alguna mención a dicha actividad, y fundamentalmente regula los derechos de los pacientes en los que se incluyen:

  • Recibir tratamiento en otro Estado miembro y ser reembolsado bajo ciertas condiciones.
  • Tener acceso a una copia de su historial médico por escrito o por medios electrónicos.

El problema del vacío legal

Ante el vacío legal que existe en nuestro país en materia de telemedicina, y ante el posible interés por parte de alguno de nuestros lectores para iniciar esta práctica de manera privada, vamos a dar una serie de indicaciones que consideramos importantes antes comenzar a proporcionar estos servicios.

En primer lugar, es fundamental que antes de iniciar la actividad, hemos de adaptar la clínica o centro donde vayamos a trabajar a la normativa de Protección de Datos.

Para ello, hemos de contactar con un despacho de abogados experto en esta materia, y se tendrá que realizar entre otras cosas:

  • Estudio de la actividad para determinar qué tipo de ficheros hay que inscribir en la Agencia de Protección de Datos, y si hay o no alguno ya inscrito. Con especial atención a los archivos de imagen y sonido dada la sensibilidad de dicha documentación en relación a la telemedicina.
  • Proceder a la inscripción de esos ficheros.
  • Elaborar los contratos correspondientes de cesión de datos entre su compañía y los proveedores que tengan acceso a los datos personales.
  • Elaboración de los documentos de seguridad.
  • Introducción de los avisos sobre el derecho de acceso a los datos personales para los clientes, en emails, página web, etc.
  • Preparar y realizar las auditorías correspondientes para la comprobación de la adecuación a la LOPD de la clínica. Ya que la misma, ha de someterse a una auditoría interna o externa que verifique el cumplimiento de esta normativa al menos cada dos años.

Contratos de prestación de servicios con los pacientes

Asimismo, en cuanto a los contratos de prestación de servicios con los pacientes, estos tendrán que cumplir como cualquier otro contrato, con las disposiciones de nuestro Código Civil, aunque dado que a la telemedicina le es también de aplicación la normativa sobre comercio electrónico, los contratos de prestación de servicios con los pacientes que se realicen habrán de cumplir con la Ley 34/2002 de comercio electrónico, teniendo que hacer ciertas previsiones en orden a adaptar los mismos, así como cumplir con la normativa en materia de publicidad.

La práctica de estos servicios, de la misma forma que los demás servicios médicos, tendrá por supuesto que cumplir igualmente con lo establecido en:

En resumen, en DS Legal Group, como despacho de abogados colaborador de Uniteco, creen que la telemedicina puede ser una herramienta muy eficaz para el médico. Además, una nueva vía de negocio a explotar en el mundo globalizado en el que vivimos. Pero entienden que es necesario acudir a profesionales expertos para adaptar los centros o clínicas a la normativa aplicable a esta actividad.

Así, DS Legal Group tiene profesionales expertos, tanto en las áreas de Protección de Datos como en Derecho Mercantil, Derecho Laboral y Derecho Sanitario, y que ayudarán en todo lo posible a los clientes de Uniteco. Por lo que no duden en ponerse en contacto en caso de que quieran comenzar a desarrollar esta actividad, o tengan cuestiones sobre la misma. Se puede estudiar y valorar el caso concreto para que puedan ejercer la telemedicina sin preocuparse de posibles incumplimientos o sanciones, siempre atendiendo a las ventajas e inconvenientes de la telemedicina.

El lado opuesto a las ventajas en telemedicina

La telemedicina supone una modificación en la relación médico-paciente. Un cambio a través del cual se pierde el contacto físico. Por un lado, el paciente gana en accesibilidad a la atención por parte de un profesional. Por otro, el médico tendrá mayores dificultades para aproximarse a un diagnóstico, ya que contará únicamente con la información sobre los síntomas que el paciente le traslade.

En este sentido, a menor información y menos comprobaciones físicas, más probabilidad de errar. Y no es baladí. Son muchas las justificaciones que pueden usar los pacientes para una reclamación: diagnóstico tardío, error en la detección de una enfermedad o medicamentos contraindicados para el paciente, entre otros muchos. Errores que, en principio, parecen incompatibles con una visita al hospital, pero que en una sesión de telemedicina pueden convertirse en una reclamación de su paciente.

Así, es importante que las ventajas de la telemedicina no se conviertan en problemas para el médico. La protección es esencial. Uniteco recomienda asegurarse contra una reclamación a través de un seguro de Responsabilidad Civil Profesional a la altura de las reclamaciones de hoy en día. Unas demandas que solicitan cantidades ingentes de dinero y que si la cobertura no está actualizada, podría dejar el patrimonio del médico a merced del paciente.

En nuestro caso, como correduría especializada en RC Sanitaria y más de 50 años de experiencia, somos conscientes de los tiempos de cambios que atravesamos. Uniteco cuenta con la póliza de Responsabilidad Civil con mayores coberturas del mercado. Además, contratando nuestra póliza ahora, te regalamos dos entradas de cine para que disfrutes de tu tranquilidad personal y laboral con quien más quieras.

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Ignacio Montoro
Abogado de DS Legal Group
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