Todas las vías por las que te pueden reclamar

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En esta consulta vamos a exponer de forma general y sintética las distintas vías por las que se puede recibir una reclamación al entender el paciente que se ha podido cometer algún tipo de negligencia profesional. El origen de estas reclamaciones puede deberse a una actuación contraria a la lex artis ad hoc, pero también puede ser fruto de una mal entendida medicina satisfactiva, de la que tanto se hacen eco algunos medios de comunicación o del asesoramiento oportunista de terceros, ya sean peritos o abogados.

*Recomendación de Uniteco Profesional: Con independencia del tipo de reclamación que pueda recibir póngalo urgentemente en conocimiento de su correduría y/o de su compañía de seguros.

Las vías son:

– Reclamación extrajudicial: la reclamación se formaliza fuera de los juzgados. Normalmente se suele hacer a través de un burofax o una carta aunque también se puede formular verbalmente. Lo que se pretende a través de esta vía es llegar a un acuerdo monetario, sin pasar por el juzgado.

– Reclamación ante organismos oficiales: presentada ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), o ante el Defensor del Paciente.

– Reclamación ante un colegio profesional: se realiza ante el colegio profesional en el que esté colegiado el personal sanitario y puede dar origen a la apertura de un expediente disciplinario.

– Reclamación judicial: realizada ante los juzgados con objeto de que un juez resuelva sobre lo reclamado y se conceda -si procede- la indemnización solicitada, en este punto pueden acudir bien a los Tribunales Civiles, a los Penales o a los Contencioso-Administrativos.

1. Cuando acuden a la Jurisdicción Penal, se presenta bien una denuncia o una querella y se solicita que por el juzgado se reconozca que se ha cometido un delito y que se indemnice por los daños o lesiones que se entienden producidos. En este caso, antes de celebrarse el juicio, se ha de pasar por la denominada Fase de Instrucción en la que se investigarán los hechos y se determinará por el juez si son o no constitutivos de infracción penal. Si el juez considerara que no lo son, dicta el denominado Auto de Archivo y Sobreseimiento que pone fin a la causa por lo que no se celebraría juicio. Si considerara que pueden ser constitutivos de infracción penal dicta resolución para que se proceda a la celebración del juicio correspondiente.

2. Cuando acuden a la Jurisdicción Civil, el procedimiento se inicia mediante la interposición de una demanda en la que se suele solicitar, en términos generales, que el Tribunal se pronuncie sobre si ha existido una buena praxis y que se reconozca la indemnización que se solicita.

3. Cuando acuden a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la reclamada es el Servicio Público de Salud. Antes de acudir a los tribunales tienen que iniciar una Reclamación Administrativa Previa que se ha de presentar y se ha de resolver por el mismo Servicio Público de Salud. Si los demandantes no estuvieran conformes con la resolución emitida por la administración pueden acudir a los tribunales debiendo acudir a la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. En este caso han de presentar una demanda que han de dirigir contra el Servicio Público de Salud, sin perjuicio de que se pueda permitir la intervención de los facultativos que han participado en el tratamiento médico, para que puedan dar su versión de los hechos y así evitar resoluciones parciales que puedan perjudicarles y ser causa de acciones de repetición posteriores.

Rebeca Serrano
Abogado DS Legal Group

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1 comentario

josé Antonio Alfaro

20 de marzo de 2012 09:44

En este apartado me he visto por desgracia y tengo que decir que el trato recibido por Uniteco ha sido maravilloso. Desde el momento en que tuve noticias desagradables de mi paciente y me puse en contacto con ellos, mostraron un grandísimo interés y me encontré completamente respaldado. Curiosamente fui atendido por la misma abogada que firma este artículo.Muchísimas gracias a ella y a todo Uniteco Profesional.

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