Reclamación de 1.500.000 € por no diagnosticar un LOE

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La sentencia de la semana aborda la reclamación presentada por los familiares de un paciente que murió como consecuencia de un LOE cerebral frontal. La parte reclamante demandó al médico que realizaba las revisiones anuales al paciente, que era un comandante de aeronaves, al no haber sido capaz de haber diagnosticado en las revisiones anuales de aptitud la lesión que a la postre ocasionaría la muerte del piloto.

Por la parte reclamante se afirma que existió una negligencia clara por cuanto que el médico que llevó a cabo la valoración, no tuvo en cuenta síntomas propios de este tipo de patología como pudieran ser irratibilidad, dolor de cabeza, cambios de humor y no le realizara las pruebas diagnósticas necesarias para ello. A todo esto se sumaba que el médico de cabecera certificó la aptitud del paciente en momentos próximos a que fuera finalmente diagnosticado de LOE cerebral.

Por la defensa del doctor se manifestó que en toda la entrevista clínica no se evidenció ningún tipo de clínica por parte del paciente. Este nunca manifestó ningún signo de sospecha como pudieran ser cefaleas o falta de visión. Esta falta de información del paciente le imposibilitaba la oportunidad ni tan siquiera de sospechar de tener una patología de base y menos de poder realizar pruebas diagnósticas para poder descartar algún tipo de enfermedad.

El doctor demandado no había sido designado para poder detectar un tumor cerebral sino para conocer si el paciente podría pasar unas pruebas de idoneidad para el ejercicio de la aviación. Quedó demostrado que las pruebas que se le realizaron se pasaron con total normalidad.

Junto a la valoración realizada por este doctor se realizaron otras pruebas por otros especialistas como cardiólogos, otorrinos u oftalmólogos, quienes tampoco llegaron a sospechar nada anormal. Además la formación de un gliobastoma no es fácil de diagnosticar, a lo que se suma que su crecimiento puede ser muy rápido haciendo imposible un diagnóstico precoz.

Teniendo en cuenta las premisas anteriores el juez consideró que los peritos de la defensa acreditaron justificadamente sus argumentos al ser especialistas en sus materias, a diferencia del perito de los demandantes. Por los hechos anteriormente expuestos se concluyó que no se puede exigir a los médicos que puedan diagnosticar una enfermedad sin tener datos o sospechas de la clínica y que, por lo tanto, no se puede exigir al profesional adelantarse a los acontecimientos cuando ni el paciente ni las pruebas manifiestan ningún tipo de alteración.

Por todo ello se dictó una sentencia absolutoria con condena en costa de la parte reclamante.

 

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