Ginecología: solicitan 65.000 € por un incorrecto seguimiento del embarazo que terminó en la muerte del feto

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Tres visitas, tres médicos diferentes. Ante la muerte del feto la paciente decidió demandar al tercero de los doctores que controló su embarazo por no evitar la pérdida del niño que esperaba. La sentencia dio la razón al doctor al considerar que no había infringido la lex artis ad hoc.

En su primera visita al ginecólogo la demandante no estaba satisfecha con el trato recibido por lo que acudió a otro centro médico. En este nuevo centro le atendió el doctor que comenzó a vigilarle el embarazo y le realiza una primera ecografía. Un mes después, en una segunda visita, es atendida por un tercer médico –el finalmente demandado- ya que quien había comenzado a controlarle el embarazo se encontraba de vacaciones.

Este último doctor mandó a la embarazada realizarse una ecografía en 15 días. Esta prueba se realizó a los 13 días, donde se descubre que el feto está muerto, provocándose el parto el mismo día y siendo incinerada la niña sin habérsele practicado autopsia previa.

A juicio de la demandante, con el resultado de la primera ecografía y al ser la medicina una ciencia de medios y no de resultados, se debió indicar la realización de más pruebas, en especial un eco-doppler de arteria umbilical para determinar la posible existencia de una insuficiencia placentaria, pues, a su juicio, existía un severo retraso en el crecimiento intrauterino del feto. Por ello se considera que fue un error la prescripción de una nueva prueba geográfica en 15 días cuando lo correcto hubiera sido realizar más pruebas o extraer el feto para su supervivencia, por no tener un desarrollo normal.

La acusación se realiza contra el tercer doctor implicado en este embarazo, al que se le solicitan 65.000 euros de indemnización.

Por parte de la defensa del doctor se trató de demostrar la correcta actuación del doctor y la falta de pruebas de la acusación para poder imputar la responsabilidad del profesional en la muerte del feto.

Lo primero que debe señalarse es que la inexistencia de una autopsia impedía conocer de forma concreta y objetiva la causa de la muerte del feto. También debe destacarse que no es lo mismo que un feto sea pequeño para su edad gestacional a que padezca un crecimiento intrauterino retardado atribuible a muy diversas causas y de carácter patológico, pues, en el primer caso, se trata de fetos constitucionalmente sanos y, de hecho, la demandante había tenido dos embarazos anteriores, llegando a dar a luz niños de bajo peso según sus propias manifestaciones.

Una discordancia aparente entre el tiempo de gestación y el tamaño del feto no equivale a un diagnóstico de crecimiento intrauterino retardado, y, este último, exige una primera ecografía inicial 3 de sospecha y otra realizada a las dos o tres semanas en la que pueda confirmarse la anormalidad de la curva de crecimiento y la detención del mismo, debiéndose entonces averiguar la causa de tal disfunción.

Confirmado el CIR resultaría indicada la realización del eco-doppler para averiguar si la causa es una insuficiencia placentaria y valorar la evolución, siendo el único tratamiento posible la finalización del embarazo en el momento más adecuado para ello.

En este caso todos los médicos que declararon en el juicio consideran que el proceder expuesto es el que mejor se adecuaba a la correcta lex artis ad hoc, a excepción del perito de la acusación, el cual no era ginecólogo ni ecografista sino especialista en medicina legal y forense.

El perito de la acusación trabaja sobre la consideración de la existencia de un CIR que no fue diagnosticado por las razones ya expuestas, lo que unido a la falta de autopsia, impedía trabajar con datos objetivos sino con meras hipótesis.

Pero hay circunstancias que llevan a entender que la actuación del doctor fue la correcta al no apreciarse pérdida de bienestar fetal en ese momento, y son las siguientes:

– la demandante ya había tenido otros niños de bajo peso en otras gestaciones, en concreto, 2.500 y 2.800 gramos,

– la gestación, no se asociaba a ninguna enfermedad materna relacionada potencialmente con un feto CIR, como hipertensión, preclampsia o enfermedad vascular o renal,

– el feto tampoco presentaba factores de -riesgo– como son algún-tipo de malformación, cromosomopatía o infección,

no había signos ecográficos sospechosos de compromiso fetal, ya que el líquido amniótico y la placenta eran normales,

– existía proporción entre cabeza y abdomen, ya que si hay anomalías en el crecimiento, es el abdomen lo primero que se reduce, a diferencia de la cabeza.

A todo ello debe añadirse que el protocolo SEGO vigente en la fecha de los hechos no recomendaba el eco-doppler para el seguimiento de los fetos pequeños para su edad estacional, por lo que debe entenderse que no existía factor de riesgo alguno que justificara una actuación distinta a la recomendada por el doctor, resultando demasiado simplista el análisis practicado ex post y a la luz del desgraciado resultado producido y equivalente a considerar que si el feto murió es porque algo iba mal y debió detectarse en todo caso.

Todo lo expuesto conllevaba la desestimación de la demanda interpuesta al no haberse demostrado que se cometiera ninguna negligencia en la actuación del doctor pese a haber visto a la paciente en una sola ocasión durante su embarazo. Además existía una inconcreción en la demanda en lo relativo a la causa de la indemnización solicitada, desconociéndose si se reclamaba por daños morales o por la pérdida de oportunidad, debiendo ser esta última objetiva y desconociéndose en el presente supuesto si el feto hubiera podido vivir completamente sano, aún habiéndose adoptado el comportamiento que se proponía en la demanda.

El fallo de la sentencia desestimó la demanda interpuesta contra el doctor e impuso el pago de las costas a la parte demandante.

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