Reclaman 80.000 € por una extravasación de contraste al realizar un TAC

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El riesgo es algo inherente a la práctica médica como dicta la experiencia. Incluso las pruebas más rutinarias no se libran de complicaciones que pueden acabar en una mala experiencia para el paciente y para el medico. En el caso de esta semana se produjo una extravasación de contraste que acabó en un síndrome compartimental en la mano izquierda. El paciente acabó demandando al centro médico y a la enfermera que le aplicó el contraste.

El paciente reclamaba al centro médico y a la enfermera 80.038,27 euros, además de los intereses legales y las costas del procedimiento.

El paciente acudió a este centro médico para realizarse una prueba diagnóstica de TAC con contraste hepático y de tórax, que fue aplicado por una enfermera. Se produjo una extravasación del líquido de contraste con hinchazón de la mano, por lo que, fue atendido en las urgencias del mismo centro. Al agravarse la dolencia, con ampollas, rojeces e inflamación, acabó en el servicio de urgencias del hospital, donde le diagnosticaron síndrome compartimental de la mano izquierda, precisando tratamiento quirúrgico y posteriormente tratamiento rehabilitador.

El juez de Primera Instancia dictó sentencia en la que realizó un estudio de los requisitos de la responsabilidad civil extracontractual para los que se exige:

1. La realidad del daño causado por acción u omisión.

2. La relación de causalidad entre este y el hecho que lo produjo.

3. La imputabilidad a un sujeto por haber incurrido en culpa o negligencia.

A todo esto hay que añadir que también se necesita mostrar una prueba que determine el nexo entre la conducta de los acusados y la producción del daño. Esta prueba, además, no puede ser desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo, la objetivación de la responsabilidad o la inversión de la carga de la prueba.

En esta sentencia el juez estima la posibilidad de que en los procedimientos médicos pueden producirse complicaciones o riesgos inherentes a las intervenciones que pueden surgir a pesar del correcto proceder del personal sanitario con estos argumentos:

1. Las extravasaciones son riesgos inherentes a este tipo de procedimientos que pueden producirse a pesar de que la técnica sea impecable.

2. La complicación surgida se trató correctamente en el centro médico aplicando el tratamiento descrito para estos supuestos.

3. La evolución de la lesión en síndrome compartimental es una complicación posible a pesar de que se realice un tratamiento correcto.

4. Se llega a la conclusión de que no existió un error en la canulación de la vía para el paso del contraste.

Por todos estos argumentos probados en el juicio se decide desestimar íntegramente la demanda planteada por el demandante al entender que:

1. No se ha probado la mala praxis médica que se reclamaba.

2. A pesar de la existencia objetiva de la extravasación se demuestra que no existió un error en la canulación, además de quedar demostrado que el tratamiento de la extravasación fue correcto y que las complicaciones surgidas son posibles o riesgos inherentes que no son merecedores de sanción.

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