¿A quién corresponde demostrar la existencia del daño en las reclamaciones judiciales civiles contra médicos?

6 minutos

La presentación de una reclamación judicial contra un médico por la existencia de un daño no implica sin más una condena a favor del paciente, sino que es el primer paso de un procedimiento en el que se va a tratar de demostrar que ha existido un daño tal y que ese daño se pueda atribuir a una actuación negligente del médico reclamado. La cuestión es determinar ¿a quién corresponde demostrar que tanto el daño como la negligencia se han producido?

En nuestro ordenamiento jurídico rige la regla general de que a cada parte le corresponde demostrar aquello que alega en el procedimiento. El artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil recoge lo que se denomina como la carga de la prueba, y establece expresamente:

1. Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención.

2. Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior.

Esto significa básicamente que es al paciente al que le corresponde demostrar que el daño existe y que el medico ha actuado con negligencia. Hay que tener en cuenta que en los procedimientos civiles el demandante centra y delimita el objeto del procedimiento sin que el juez pueda conocer ni decidir más allá de lo que el demandante ha solicitado, esto quiere decir que si por ejemplo el demandante presenta una demanda reclamando única y exclusivamente que la técnica empleada no era la adecuada se tiene que limitar a enjuiciar sobre la adecuación o no de la técnica, si durante el procedimiento pudiera salir a relucir que no se le informó suficientemente la sentencia no puede declarar sobre este punto sino única y exclusivamente sobre si la técnica empleada era la adecuada.
Esta circunstancia restringe las pruebas que se pueden proponer, ya que cualquier prueba que no sirva para demostrar los hechos por los que se acusa no será admitida. Si el demandante tiene que demostrar que la técnica que se empleó no era la adecuada debe proponer pruebas que vayan dirigidas a demostrar este extremo.

Ahora bien el principio de la carga de la prueba se invierte en dos cuestiones en las que se exige al médico, en este caso demandado, que demuestre lo que el demandante reclama. Para el demandante es suficiente con exponerlo en su demanda. Esto es lo que se conoce como una inversión en la carga de la prueba y sucede en los siguientes supuestos:

1. Información y consentimiento informado: En este punto la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que corresponde al médico la carga de demostrar que el paciente fue debidamente informado: “… se exige que sea el médico quien pruebe que proporciona al paciente todas aquellas circunstancias relacionadas con la intervención mientras éste se halle bajo su cuidado pues se trata de hechos que fácilmente pueden ser probados por él y que integran, además, una de sus obligaciones fundamentales”.

2. Daño desproporcionado: La Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 1996, reiterada por la de 29 de noviembre de 2002: establece que en el caso de que el tribunal juzgue la existencia de un daño desproporcionado «el deber procesal de probar recae, también, y de manera muy fundamental, sobre los facultativos demandados, que por sus propios conocimientos técnicos en la materia litigiosa y por los medios poderosos a su disposición gozan de una posición procesal mucho más ventajosa que la de la propia víctima, ajena al entorno médico y, por ello, con mucha mayor dificultad a la hora de buscar la prueba, en posesión muchas veces sus elementos de los propios médicos o de los centros hospitalarios a los que, que duda cabe, aquellos tienen mucho más fácil acceso por su profesión».

Rebeca Serrano
Abogado DS Legal Group

​ ​

Deja un comentario

No hay comentarios

Todavía no hay ningún comentario en esta entrada.

​ ​