Absolución del ginecólogo a pesar de un retraso diagnóstico verificado

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¿Cuántas veces los médicos se enfrentan a síntomas que pueden explicarse por multitud de patologías? Los errores y retrasos diagnósticos frecuentemente se deben a que los resultados de las pruebas practicadas parecen apuntar a dolencias que el paciente no sufre.

En este caso se demandó a un ginecólogo y la clínica en la que trabajaba por los daños presuntamente ocasionados por impericia médica en la realización de una histerectomía y el retraso diagnóstico en la perforación de un uréter por 75.000 € más costas e intereses.
La reclamante consideraba que el médico actuó negligentemente al perforarle un uréter durante una histerectomía, además del diagnóstico errado que recibió en las Urgencias de ese centro sanitario.

A la paciente se le practicó una histerectomía para solucionar la patología que venía padeciendo desde sus primeras menstruaciones. Había sido atendida anteriormente con tratamientos hormonales sin mejoría alguna, por lo que decidió acudir a la consulta del ginecólogo, quien consideró que la mejor solución era la intervención quirúrgica mediante histerectomía, vía vaginal por laparoscopia, sin extirpar los ovarios.
Tras la intervención el médico le prescribió reposo y analgésicos, en caso de necesitarlos. Transcurridos algunos días regresó a la consulta del médico manifestando que padecía dolores en la región lumbar derecha. Se le practicó una ECO que arrojó un resultado normal. Posteriormente la paciente acudió a Urgencias ante la persistencia del dolor lumbar, además de náuseas y tenesmo vesical. Tras esta visita fue diagnosticada de cólico nefrítico, para lo que se le realizó una radiografía simple de abdomen, permaneciendo ingresada y posteriormente dada de alta con indicación de tomar analgésicos.

Ante la persistencia de los dolores fue remitida al ginecólogo, observándose, según el informe del facultativo, una hidronefrosis renal derecha. Pasados unos días, la paciente presentó un intenso dolor que no conseguía aliviar y acudió a Urgencias, esta vez en otra clínica, donde se le realizó un TAC ante la sospecha de lesión uretral durante la histerectomía, confirmándose rápidamente la lesión del uréter pélvico derecho, con salida de la orina a la cavidad abdominal, por lo que fue intervenida practicándole una derivación interna, confirmándose la lesión en el uréter derecho a nivel pelviano, con obstrucción de la vía urinaria.

La demandante además argumentó en su reclamación la falta del consentimiento informado así como la información de los riesgos de la intervención ginecológica.

Una vez conocida la demanda por parte de Uniteco Profesional se movilizaron los recursos para la defensa jurídica del médico, para lo que desde DS Legal Group se aportaron pruebas y conclusiones que consiguieron obtener una resolución favorable aun cuando quedó patente para el juez el retraso y el error diagnóstico en el postoperatorio.

En cuanto a la responsabilidad del médico, el juez consideró que existía la imposibilidad de mantener una distinción entre la obligación de medios y la de resultados en el ejercicio de esta actividad. Al tratarse de una obligación de medios se cumplió la actividad prometida, aunque no se curara a la paciente obteniendo el resultado deseado, por causas ajenas al actuar del médico.

La sentencia, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia, señaló que la actividad que debe desarrollar el médico, quien debe tener los necesarios conocimientos técnicos, es la de un experto profesional y como tal queda obligado a aplicar los medios y conocimientos que, según el estado de la ciencia, estaban objetivamente a su alcance para el logro de ese fin.

En cuanto a la reclamación de la demandante por falta de consentimiento informado, durante el juicio se demostró que se informó debidamente a la paciente. En dicho consentimiento se especificaban las posibles complicaciones, alternativas y vías de realización de la intervención, debiendo añadir que la complicación que sufrió la paciente, era un riesgo típico e inherente a la intervención del que fue debidamente informada.

En cuanto al diagnóstico errado de cólico nefrítico derecho, el perito indicó que se debió a la obstrucción de una manera más o menos aguda de la vía urinaria de una unidad renal correspondiente al lado del dolor. A su entender, en este caso no se tuvo en cuenta el antecedente de histerectomía previa, indicando que el diagnóstico de cólico renal efectuado en el servicio de urgencias de la clínica demandada, fue correcto, ya que difícilmente si no es un urólogo o un ginecólogo podría relacionarlo con la histerectomía.

Además de lo anterior, la sentencia señaló que tampoco quedó comprobada la existencia de un nexo causal entre la falta de diagnóstico de lesión uretral y las secuelas sufridas por la demandante, exigible para el éxito de la responsabilidad extracontractual, debiendo en consecuencia desestimar íntegramente la demanda por responsabilidad extracontractual deducida por la demandante.

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