Ojo con los accidentes dentro de la consulta

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En una clínica dental uno de sus dentistas sufrió una caída sobre una mesa de cristal, que rompió, causándole varias heridas inciso contusas en la cara, brazo izquierdo y mano derecha. Este profesional reclamó al dueño de la clínica por los daños que sufrió nada menos que 14.000€.

El trabajador reclamó al responsable de la clínica y a la sociedad por entender que no se cumplían con los requisitos de seguridad mínimos en el trabajo, no estaba correctamente señalizada la mesa además de que estaba en estado defectuoso, lo que propició que el reclamante cayese sufriendo lesiones de gravedad.

Sorprendentemente en la acción judicial presentada se alegaba que mientras esperaba a ser atendido por el personal del establecimiento, se apoyó sobre una mesa de cristal, la cual, incomprensiblemente, se encontraba en mal estado, lo que motivó que, inesperadamente se fracturase el vidrio, cayendo él y la mesa al suelo.

Por el despacho DS Legal Group (Defensa Sanitaria), no solo se consiguió demostrar que la mesa estaba en perfecto estado, sino que también se demostró que el reclamante no era un paciente, si no que en realidad era un dentista colaborador autónomo con contrato mercantil con la clínica y que los hechos no se produjeron por apoyarse el demandante en la mesa sino porque dio un traspiés con la mesa y cayó sobre ésta.

Probado lo anterior no se pudo imputar ninguna responsabilidad a la clínica. En primer lugar porque la mesa no estaba defectuosa y porque la realidad de los hechos demostraba que no se le podría imputar ninguna actuación culposa a la empresa, en la medida que la caída se produjo por un descuido o desatención del propio perjudicado, quien de manera fortuita sufrió el accidente, conocía el lugar ya que era trabajador del centro, no existía obligación de la que mesa estuviera señalizada y no había ninguna otra contingencia que pudiera favorecer la caída como hubiera sido un suelo mojado o sucio.

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