Cuándo llegar a un acuerdo judicial entre las partes

¿Puedo llegar a un acuerdo judicial entre las partes antes de finalizar un juicio?

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En ocasiones, la actuación del médico o el odontólogo no es correcta. Ya sea porque se incurre en un error de diagnóstico imperdonable, se desoyen con grave riesgo las indicaciones de un protocolo de actuación o se interviene o trata una zona no programada. La casuística es infinita. Se resume en que el acto médico objeto de valoración se realiza con dejación u obviando las normas básicas de cuidado de la profesión. Antes de iniciar la defensa de un caso, solemos contar con informes de orientación de nuestros peritos, que valoran si la praxis es correcta. En definitiva, si el caso tiene posible defensa o la mejor opción es lograr un acuerdo judicial entre las partes.

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¿Cuándo se recomienda un acuerdo judicial entre las partes?

En un porcentaje menor, estos informes nos llegan valorados como ‘negativos’ al detectarse alguna actuación contraria a la lex artis ad hoc. Es entonces cuando debemos tomar una decisión trascendental, que afectará al procedimiento y a nuestro cliente.

Nos vamos a centrar en el procedimiento penal, quizá más susceptible de forzar un acuerdo, ante el riesgo de inhabilitación para un médico u odontólogo.

Los acuerdos de conformidad tienen su origen en el mundo anglosajón. En concreto, en Estados Unidos. La finalidad del mismo será que el acusado (con mal pronóstico) consiga una rebaja de la condena con anterioridad a la celebración del juicio.

La institución de la conformidad, la tenemos regulada fundamentalmente en el artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Crimininal:

“Si la pena pedida por las partes acusadoras fuese de carácter correccional, al evacuar la representación del procesado el traslado de calificación podrá manifestar su conformidad  absoluta con aquella que más gravemente hubiere calificado, si hubiese más de una y con la pena que se le pida, expresándose además por el letrado defensor, si esto no obstante conceptúa necesaria la continuación del juicio.

Si no la conceptúa necesaria, el tribunal previa ratificación del procesado, dictará sin más trámites la sentencia que proceda según la calificación mutuamente aceptada, sin que pueda imponer pena mayor que la solicitada.”

En dos palabras. El imputado o acusado (dependiendo de la fase procesal) reconoce los hechos que impulsan la denuncia o querella. En este caso, se obtiene una reducción de la condena.

Por qué llegar a un acuerdo judicial entre las partes

Complicaciones para lograr el acuerdo

Pero el mencionado acuerdo es más complejo de lo que pensamos. Podemos encontrarnos con que la parte que ha interpuesto la denuncia (paciente) quiera llegar a un acuerdo, pero el Ministerio Fiscal no.

Si tal circunstancia se produce en la fase de Instrucción, siempre podremos tratar de llegar a un acuerdo con el Fiscal que conozca de la causa en el Juzgado de lo Penal. El único inconveniente es que el acusado deberá esperar un largo periodo hasta que el Juzgado de Instrucción pase la causa al Juzgado de lo Penal, que es donde se llevará a cabo el Juicio.

El problema añadido con el personal sanitario es que la rebaja de la condena, si bien evita el ingreso en prisión (circunstancia muy excepcional), no evita que al quedar definida nuestra conducta como delito, lleve aparejado un periodo de inhabilitación.

Por esta razón, tratamos siempre de reducir el tipo penal de la condena y convertir el delito en una falta. En este caso, la conducta a sancionar no lleva aparejada esa inhabilitación.

Escoger en un momento dado, entre la defensa de un asunto complejo y la conformidad o el acuerdo, no es fácil, pero es algo que debe tratar el abogado con su cliente. Tampoco sería la primera vez que se ganan juicios teniendo un informe pericial negativo.

Por el contrario, en reclamaciones en la Jurisdicción Civil, el acuerdo judicial económico entre las partes cierra el procedimiento sin otras repercusiones para el médico que la obligación económica, asumida por su compañía de seguros. En la jurisdicción penal los acuerdos siguen mediatizados por la figura del Ministerio Fiscal.

Conclusión

En cualesquiera de los casos y con los tiempos que corren, son muchos los que abogan por la figura del acuerdo de conformidad. Este no solo reduce los periodos de ‘espera’ procesal, también evita gastos colaterales y desplazamientos con peritos, testigos, etc.

Pero no nos engañemos. Al margen de esta figura jurídica de raíces anglosajonas, lo que uno quiere como médico es seguir ejerciendo y no aceptar cualquier acuerdo y a cualquier precio. En ese difícil equilibrio nos encontramos los abogados, por ello la conformidad se suele plantear en fases avanzadas de la instrucción.

Ramiro Urioste
Abogado de DS Legal
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