Aumentan las reclamaciones de rentas vitalicias en las demandas presentadas por los abogados de pacientes

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Dentro del Derecho Sanitario y las reclamaciones por responsabilidad civil profesional no existe un baremo tasado de daños sanitarios, como sí ocurre en otras disciplinas del derecho como sería la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor.

En este sentido son muchos los profesionales de diferentes sectores que abogan por la necesidad de desbloquear la cuestión del baremo sanitario, en la medida que podría ser un elemento que ayudaría que podría posibilitar la desjudicialización del sector y daría una garantía de seguridad jurídica a las partes que intervienen en el proceso judicial y la cuantificación de las lesiones sufridas. Lamentablemente también podría ser que se objetivaran los daños, sin tener en cuenta el factor humano del paciente, que el arte de curar, de la obligación de medios terminara en una seudo obligación de resultados.

Siendo optimistas, y esperando que en caso de aprobarse un baremo sanitario, fuera razonable en sus fundamentos e indemnizaciones, la mayoría de las reclamaciones de manera analógica se fundamentan en el baremo de tráfico. Lo cierto es que el baremo se caracteriza por la constitucionalidad del mismo y la seguridad que ofrece permitiendo cuantificar las lesiones que pudiera tener el perjudicado.

Actualmente el citado baremo de tráfico no protege contra eventos futuros o posibilistas, exigiendo la previsión legal una situación fáctica ya producida o con visos de acaecer en un lapso temporal breve o inmediato”, no debiendo indemnizarse algo que no sabemos si ocurrirá o no.

De igual forma que “no cabe la concesión por gastos futuros en términos de probabilidad”, no cabe la concesión de una pensión vitalicia al margen de las indemnizaciones fijadas por el baremo, pues, como se desprende del Apartado 8 del Anexo, “lo que se permite es sustituir dicha indemnización por una renta vitalicia, pero no concederlas a la vez”.

Sin embargo, como hemos anunciado anteriormente no es un baremo específico para los daños derivados de actuaciones sanitarias por lo que “retorciendo la ley” los abogados de los reclamantes adoptan los elementos positivos del citado baremo pudiendo desmarcarse del mismo para solicitar otras indemnizaciones no contenidas en el baremo de tráfico entre ellas la renta vitalicia.

Así en el caso del que un juzgado conceda una indemnización fija y una renta vitalicia podrá alegar que no incumple precepto normativo alguno por cuanto que no existe un baremo tasado al que deba someterse por lo que los conceptos indemnizatorios los podrá coger conforme a lo solicitado por la parte contraria siempre y cuando se entienda ajustada a derecho. Esta situación evidentemente supone un grave perjuicio para la defensa del profesional sanitario y su entidad aseguradora por cuanto que puede resultar difícil cuantificar o valorar las indemnizaciones y puede que los límites contratados habitualmente sean escasos teniendo en cuenta que la indemnización dependerá de la esperanza de vida del perjudicado.

A modo de ejemplo encontramos reclamaciones recientes de renta vitalicia en casos sobre:

1. Errores diagnósticos de no detección de síndrome de Down

2. Errores diagnósticos en ecografías en los cuales el menor ha nacido con alguna malformación.

3. Daños en el parto que provocan en el menor una situación de gran invalidez y dependencia.

4. Daños por los efectos de la anestesia, resultado de hipoxia o de otras situaciones que han podido causar importantes daños neurológicos en un paciente.

En conclusión, podríamos alegar que si bien las coberturas que podamos tener contratadas pueden cubrir los riegos de la actividad en las que estamos realizando, el problema puede nacer en las reclamaciones que puedan tener por objeto una renta vitalicia pues en su caso solo nos podremos garantizar en caso de condena una protección casi total si los límites cubiertos son realmente amplios que cubran tanto de una indemnización como de una renta durante un perito de tiempo suficiente.

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