¿Cómo afectará el nuevo Código Penal a los médicos?

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Impulsado por el actual ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, el nuevo Código Penal se encuentra en tramitación parlamentaria con la difícil aspiración de hacer efectiva una máxima no siempre atendida por los juzgados: convertir la jurisdicción penal en una jurisdicción de aplicación restrictiva, solo dirigida a juzgar imprudencias graves. Difícil aspiración para aquellos que hemos visto a médicos secuestrados por instrucciones interminables o duros interrogatorios judiciales derivados de complicaciones o imprudencias leves en el ejercicio de la profesión.

El nuevo Código Penal, es cierto, hace desaparecer las faltas, enorme coladero donde se admitían a trámite supuestas negligencias médicas, que en ocasiones solo eran fruto de imprudencias leves o problemas relacionados con el traslado de información que colapsaban los juzgados. La finalidad es que las otrora denominadas faltas sean juzgadas en jurisdicciones más benevolentes y especializadas en resolver la causa que subyace en el 90% de las denuncias, la cuestión económica.

Hablamos, en estos casos, de ser juzgados en las jurisdicciones administrativa o civil. En estas parcelas del derecho la figura del médico diluye su responsabilidad directa dando mayor protagonismo a los centros médicos, instituciones y a las propias aseguradoras.

Desaparecen las faltas de lesiones, por lo que ya no habrá que distinguir entre delito o falta dependiendo de la necesidad o no de un tratamiento médico posterior.

Los homicidios y las lesiones producidas por imprudencia leve en principio serán derivadas a la jurisdicción civil o administrativa y solo se juzgarán ante la jurisdicción penal cuando concurra una imprudencia grave.

Antes un simple parte de lesiones de poca entidad, obligaban a los juzgados a iniciar un proceso judicial. Ahora si la lesión es de escasa entidad, solo se pondrá en marcha la maquinaria judicial a instancia del afectado.

Otra de las modificaciones que nos afectará será la regulación del intrusismo profesional, cuya nueva regulación endurecerá las penas de multa anteriormente previstas. Por otro lado ya no solo se penalizará la atribución pública de funciones de otra profesión, sino también el hecho de ejercer tal prestación amparado en establecimientos abiertos al público donde se anuncian servicios propios de otras profesiones.

También se incrementarán los supuestos para considerar la figura del atentado contra la autoridad, ante agresiones al personal médico al servicio de la administración. Ahora los equipos de asistencia y rescate que acudan a prestar auxilio a dichos agentes de la autoridad en supuestos de accidente o grandes catástrofes, también se verán revestidos por tal consideración de autoridad.

Lo anterior es fruto del desarrollo de numerosas resoluciones judiciales que consideraban que quien acude en auxilio de una autoridad o agente, asume en determinados casos una función pública o de relevancia social digna de la misma protección que la de aquellos que intervienen con carácter oficial.

Lo anterior no es más que una pincelada sobre las aspiraciones del nuevo Código Penal, pues solo la práctica nos dirá si hemos conseguido en algunos aspectos despenalizar la práctica médica y llevar la consabida cuestión económica a otras jurisdicciones.

Ramiro Urioste Ugarte
Abogado DS Legal Group

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