Reclaman 1,7 millones de euros y condenan a 726.698,13 € por una parálisis tras una intervención de radiofrecuencia

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En este caso, y a pesar de haber presentado peritos de prestigio que demostraron que era imposible que el doctor pudiera prever la lesión producida, que era el primer caso producido en la bibliografía médica y que la causa del daño se debió a una respuesta inesperada de la biología de la propia paciente, la sentencia dio la razón a la reclamante condenando al doctor a indemnizar con 726.698,13 €.

La demanda se interpuso por una intervención de nucleoplastia por láser tras la que la paciente quedó tetrapléjica.

Los motivos nucleares de este procedimiento fueron la falta de información y una supuesta mala praxis en la intervención quirúrgica, en la que se reclamó no solo frente al cirujano sino también contra la entidad aseguradora.

Por parte de la defensa del cirujano se articuló una batería de pruebas que tenían por objeto demostrar la información trasladada a la paciente así como probar que la actuación había sido totalmente correcta y que el resultado de los hechos se debieron a un riesgo imprevisible y fortuito.

El doctor disponía de una póliza con un límite de cobertura de 600.000 €, por lo que –a priori- se enfrentaba a la posibilidad de tener que pagar de su bolsillo más de 1.100.000 €.

Celebrado el juicio y dictada sentencia el resultado de la misma fue una condena frente al doctor por importe de 726.698,13 € motivada fundamentalmente por la ausencia de consentimiento informado escrito y la aplicación de la doctrina del daño desproporcionado.

El juez concluyó la valoración de la prueba en los siguientes términos para llegar al fallo de la sentencia:

“Si bien por la representación del doctor se ha articulado prueba con el fin de demostrar una información verbal de la paciente, tanto a través de distintos testigos como de alguna referencia en la historia clínica, no existe prueba que dicha información llevara aparejada la información de los riesgos de la intervención.

Lo cierto es que en la historia clínica solo se informa al paciente de las intervenciones, se realiza presupuesto y se planifica la intervención. De dicha manifestación no se puede inferir que el paciente fuera informado de riesgo alguno.

Respecto a los testigos propuestos, debemos de considerar que tienen interés en el procedimiento ya que son personal dependiente profesional del doctor por lo que de su declaración solo se desprende que informaron de la intervención pero no de los posibles riesgos y menos de poder causar una tetraplejia como consecuencia de la intervención realizada.

La falta de información lleva aparejada la mala praxis por lo que solamente con dicho fundamento podríamos dictar una sentencia en contra del doctor.

Sin embargo entendemos que además es de aplicación al caso que nos ocupa la jurisprudencia relativa al daño desproporcionado, que podemos sintetizar en la STS 27 de diciembre del 2011 recurso 2060/2008:

«El daño desproporcionado no es un criterio de imputación. Es aquél no previsto ni explicable en la esfera de su actuación profesional y obliga al profesional médico a acreditar las circunstancias en que se produjo por el principio de facilidad y proximidad probatoria. Se le exige una explicación coherente acerca del por qué de la importante disonancia existente entre el riesgo inicial que implica la actividad médica y la consecuencia producida, de modo que la ausencia u omisión de explicación puede determinar la imputación, creando o haciendo surgir una deducción de negligencia. La existencia de un daño desproporcionado incide en la atribución causal y en el reproche de culpabilidad, alterando los cánones generales sobre responsabilidad civil médica en relación con el onus probandi de la relación de causalidad y la presunción de culpa (STS 23 de octubre de 2008 , y las que en ella se citan). No puede existir daño desproporcionado, por más que en la práctica lo parezca, cuando hay una causa que explica el resultado, al no poder atribuirse a los médicos cualquier consecuencia, por nociva que sea, que caiga fuera de su campo de actuación (STS 19 de octubre 2007; 30 de junio 2009; 22 de septiembre 2010).»

Pues bien, en el caso que nos ocupa, a pesar de las distintas teorías depuestas por varios peritos de la defensa no se ha probado cuál es la causa real de la lesión por lo que debemos entender que es de aplicación la citada jurisprudencia por la facilitada probatoria del médico y por lo tanto procede la estimación de la demanda”.

A pesar de haber presentado varios peritos que demostraron que era imposible que el doctor pudiera prever la lesión producida, que era el primer caso producido en la bibliografía médica y que la causa del daño se debió a una respuesta inesperada de la biología de la propia paciente, la sentencia dio la razón a la reclamante.

Finalmente se consiguió reducir el importe de la condena sustancialmente -más de 1.000.000 €- pero el doctor fue finalmente condenado a pagar una indemnización de 726,698,13 €, de los cuales 600.000€ se hizo cargo la aseguradora –tope indemnizatorio del seguro que había contratado- y mas de 126.000 € directamente al doctor.

A pesar de contar con los mejores peritos para la defensa del siniestro, lo cierto es que se hizo imposible conseguir convencer al juez de que lo ocurrido fue por un hecho imprevisto o fortuito. El juez estimó –en sus palabras- una barbaridad que una mujer joven, como consecuencia de una intervención relativamente sencilla, se hubiera quedado sin movilidad, sin una vida normal, con un futuro profesional truncado y sin la posibilidad de poder jugar con sus hijos.

 

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