Condenan a un médico de atención domiciliaria por falta de consentimiento informado

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Recientemente ha finalizado el procedimiento seguido por los juzgados de Inca y posteriormente por la Audiencia Provincial de Mallorca condenando a un médico por falta de consentimiento informado en una de sus intervenciones.

A priori, parecería lógico condenar por la ausencia de este documento, pero existen varios matices que hacen que la condena no sea tan clara:

 

  • Se condena por falta de consentimiento a un médico de atención domiciliaria.
  • Se condena por ausencia de consentimiento informado cuando la actuación ha sido de urgencia.
  • Se condena por falta de consentimiento por una inyección de Voltarén.
  • Se condena por un riesgo excepcionalísimo del que ni tan siquiera hubiera sido obligatorio informar.

 

La demanda proviene de un ciudadano alemán al que se le inyectó Voltarén. Por razones desconocidas la nalga en la que se le inyectó desarrolló una infección provocada por el patógeno E.coli y una reacción de fascitis necrotizante latente.

Los daños fueron valorados en más de 100.000 euros, además de los gastos hospitalarios en Alemania que se valoraron en 300.000 euros adicionales en el momento de la reclamación.

En la demanda se reflejaba que una de las causas era supuestamente la falta previa de información verbal o escrita, error en el diagnóstico ya que días más tarde le fue diagnosticada fascitis necrotizante. Esta patología provocó su necesaria hospitalización, numerosas intervenciones y pérdida de calidad de vida, así como la incapacidad parcial para su ocupación habitual sin impedir la realización de las tareas fundamentales

A pesar de toda la batería de pruebas para demostrar al juez que la aparición de fascitis necrotizante, afección excepcional, no está relacionada con el aludido fármaco en sí, sino con el pinchazo, de tal manera que la bacteria E.coli pudo haber penetrado en el organismo del paciente en un momento posterior. Este hecho se refuerza al no existir pruebas de cultivo del primer día que acudió al hospital en Alemania. De esta manera se podría deducir que la bacteria podía haber entrado en el cuerpo del paciente en las actuaciones llevadas a cabo en el centro hospitalario. De hecho no se diagnosticó la fascitis necrotizante hasta días después. También era posible que la infección fuera provocada por cualquier otra vía, por lo que se podía considerar que nos encontrábamos ante un hecho fortuito, imprevisible e inevitable.

A pesar de estos argumentos la sentencia estimó una negligencia que debía compensarse con 45.537,46 euros, a lo que después se le añadiría la reclamación de los hospitales alemanes.

Ante la inseguridad generada por esta sentencia, se decidió recurrir a una instancia superior intentando la revocación de ésta.

La Audiencia Provincial revocó el fallo previo reduciendo la cantidad de la condena a poco más de 9.000 euros.Pero lo más sorprendente del caso es que haciendo un análisis retrospectivo del caso se entendió que se había producido un error en la actuación del médico. Se valoró negativamente la diligencia en la actividad médica al no revisar la zona tratada los días posteriores a pesar de que nada se mencionó por el paciente y no fue hasta días después cuando se diagnosticó en Alemania, teniendo que pasar una semana entera para su diagnóstico final.

A pesar de que se llega a la conclusión de que no se podía establecer el nexo causal entre la inyección de Voltarén y la inoculación del agente patógeno E.coli, se entendió la existencia de un error en cuanto a la valoración e información general del paciente que se valoró subjetivamente en 9.100 euros.

Si nos atenemos a esta sentencia cualquier acto médico por poco invasivo que parezca o por urgente que sea, debe tener prueba de información al paciente ya que de lo contrario podemos encontrarnos con una sentencia condenatoria.

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