Condena de 20.000 euros a un doctor por no derivar a un paciente al especialista

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Esta semana analizamos el caso de un doctor al que se le solicitó la cantidad de 43.488,84 euros por los daños y perjuicios ocasionados por una supuesta imprudencia y negligencia durante su actividad profesional, siendo el perjudicado un menor de edad.

Los padres del menor alegaron que el niño recibió un golpe jugando en el centro escolar en el que estudia. Cuando los padres recogieron al menor observan que este tenía un golpe en el pómulo izquierdo, y según manifestaba el niño, tenía visión borrosa en uno de los ojos.

Los padres acudieron al médico con el que el centro tiene concertado el seguro escolar, allí el doctor refirió que el menor presentaba una contusión muy fuerte en el pómulo y que esa inflamación es la que le producía la visión borrosa. El menor no fue remitido a ningún especialista, tal y como se lo solicitaban los padres, y únicamente prescribió una pomada y una nueva revisión en una semana.

Durante la semana, la visión del menor fue a peor, sin embargo, el doctor reiteraba que se debía a la inflamación, recetando pomada y frío y visita en 15 días.

Tan sólo unos días después, la madre del menor fue llamada por el colegio para solicitarle que recogiera a su hijo ya que este no podía ver por el ojo izquierdo. Al día siguiente el menor acudió a una clínica oftalmológica donde le diagnostican una rotura del globo ocular de 2 mm en la parte inferior y un desprendimiento de retina inferior, indicándole que debía ser operado de urgencia.

La agudeza visual del menor es de 0.2 sobre 1 en el ojo izquierdo, viéndose la lesión agravada por la aparición de una membrana en la retina. Al menor le ha sido reconocido un grado de discapacidad del 10 % por la pérdida de visión.

La familia del menor denunció alegando que existía una relación de causa efecto entre la actuación del doctor y la perdida de visión, considerando que de haberse derivado a un oftalmólogo desde el inicio, las lesiones no hubieran existido.

Según el doctor no hubo culpa dado que se realizaron pruebas radiográficas y protocoles TCE cuyos resultados fueron normales, y que el paciente no refirió problemas oculares que requirieran la derivación a un especialista.

La relación jurídica médico-paciente no implicaba una obligación del resultado, sino de medios. La labor del facultativo no tiene por objeto necesario la curación del paciente, que normalmente nadie puede asegurar, sino el compromiso de haberle proporcionado todos los cuidados que requiera según el estado de la ciencia y la denominada lex artis ad hoc.

Es cierto que la lex artis no sólo es valorada en función de la aplicación del tratamiento adecuado, sino de que este se realice a tiempo. Una asistencia sanitaria tardía, un retraso en el diagnóstico, o un error en este puede generar innegablemente responsabilidad.

El perito designado en el procedimiento determinó que eran compatibles los traumatismos oculares como causa desencadenante de un desprendimiento de retina. Se corroboró que no se agotaron por el doctor todos los medios a su alcance para poder detectar la dolencia, pero que debió sospechar la posible gravedad por el lugar del golpe y la sintomatología de visión borrosa.

En la pérdida de oportunidad, en cierto modo, se dejó de lado una alternativa al tratamiento. Pérdida que se asemeja en cierto modo al daño moral y que es el concepto indemnizable. Concluyó el magistrado afirmando que la actuación médica privó al paciente de determinadas expectativas de curación, que deben ser indemnizadas.

Al no haber valorado el doctor convenientemente los síntomas y no haber realizado por un especialista las pruebas pertinentes, como era el examen del fondo del ojo, el proceso de desprendimiento de retina evolucionó y el estado del paciente empeoró, estando relacionado el pronóstico en el resultado de la cirugía al tiempo que permaneció desprendida la retina. Por tanto, se corroboró que no se agotaron por el facultativo todos los medios a su alcance para poder detectar la dolencia y finalmente se le condenó al pago de algo más de 21.000 euro

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