El consentimiento informado en los tratamientos anestésicos

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Con motivo de una conferencia sobre responsabilidad civil sanitaria celebrada en el Hospital Universitario de Getafe, se detectaron las dudas fundadas que los facultativos especialistas en Anestesiología, tenían con respecto al consentimiento informado. Dicho facultativos, mostraron especial preocupación porque, en el desempeño de su actividad, es habitual que se deriven pacientes desde otros servicios del Hospital para proceder de inmediato a aplicar el tratamiento anestésico que corresponda, por lo que el tiempo para informar al paciente y asegurarse de que ha comprendido toda la información dada es muy limitado.

Marco jurídico
La obligación de prestar el consentimiento informado viene regulada en las siguientes normas:

En un ámbito general, este deber de información se deprende de la propia Constitución española, que en su art. 10.1, reconoce la dignidad de la persona, en el art. 9.2 establece el derecho a la libertad, el art. 15 que establece el derecho a la vida e integridad física, el art. 20, referente al derecho de información y los arts. 23.1 y 43 que inciden en el derecho a la protección de la salud.

Estos derechos recogidos en la Constitución de una forma genérica, se han concretado en lo que se refiere al derecho a la información sanitaria, en la Ley General de Sanidad, especialmente en sus artículos 5, 6 y 10 y en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

¿Qué obligaciones se establecen legalmente con respecto al consentimiento informado?
En primer lugar, hay que señalar que la obligación de información no atañe solamente al facultativo que se responsabiliza del paciente, sino también a los demás profesionales que puedan intervenir empleando una técnica o procedimiento concreto, como puede ser la aplicación de anestesia. Por tanto, estos profesionales, obviamente, tienen la obligación de informar al paciente sobre los riesgos que conlleva el procedimiento de anestesia que le van aplicar.

Ahora bien, ¿cómo ha de suministrarse dicha información? La Ley de Autonomía del Paciente, establece que dicha información deberá suministrarse de forma predominantemente verbal, aunque es obligatoria la firma del documento de consentimiento informado antes de realizar cualquier intervención.

La jurisprudencia de los tribunales, que interpreta esta obligación, se puede resumir en lo establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2006, que establece lo siguiente:

(La información al paciente) Es un acto que debe hacerse efectivo con tiempo y dedicación suficiente y que obliga tanto al médico responsable del paciente, como a los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial, como uno más de los que integran la actuación médica o asistencial, a fin de que pueda adoptar la solución que más interesa a su salud. Y hacerlo de una forma comprensible y adecuada a sus necesidades, para permitirle hacerse cargo o valorar las posibles consecuencias que pudieran derivarse de la intervención sobre su particular estado, y en su vista elegir, rechazar o demorar una determinada terapia por razón de sus riesgos e incluso acudir a un especialista o centro distinto. Es razón por la que en ningún caso el consentimiento prestado mediante documentos impresos carentes de todo rasgo informativo adecuado sirve para conformar debida ni correcta información. Son documentos ética y legalmente inválidos que se limitan a obtener la firma del paciente pues aun cuando pudieran proporcionarle alguna información, no es la que interesa y exige la norma como razonable para que conozca la trascendencia y alcance de su patología, la finalidad de la terapia propuesta, con los riesgos típicos del procedimiento, los que resultan de su estado y otras posibles alternativas terapéuticas. Es, en definitiva, una información básica y personalizada, en la que también el paciente adquiere una participación activa, para, en virtud de la misma, consentir o negar la intervención.

Es decir, que la obligación primordial es la de informar al paciente de forma verbal, y con la antelación suficiente, para que pueda comprender los riesgos que una determinada intervención conlleva, y en función de ello, decidir si consiente su realización o no. Por otro lado, la firma del consentimiento informado es imprescindible para acreditar el cumplimiento de esta obligación, pues es el documento que sirve para acreditar que se ha informado verbalmente al paciente

Sin embargo, nos encontramos con un aspecto subjetivo en la aplicación de las normas que regulan esta obligación, como es la de que la información sea prestada con “tiempo suficiente”, sin establecer qué se entiende por tiempo suficiente. En nuestra opinión, determinar qué anticipación informativa es necesaria para realizar un tratamiento determinado, depende de varios factores, como pueden ser, la complejidad de la intervención, la urgencia de la misma, si se trata de una intervención curativa o, por el contrario, si es una intervención de las denominadas satisfactivas o estéticas.

Conclusiones
De todo lo expuesto podemos extraer varias conclusiones. Los especialistas en anestesia, tienen que prestar consentimiento informado al paciente, aunque solo vayan a realizar una actuación muy concreta. Esta información debe darse verbalmente, pero hay que recordar que es imprescindible que el paciente firme el consentimiento informado.

Por último, también es necesario que esta información sea suministrada al paciente con la suficiente antelación. La antelación necesaria dependerá de cada caso, pero nuestra recomendación, es que se preste con un mínimo de 24 horas de antelación, incluso en pacientes que están ingresados en planta y son derivados al Servicio de Anestesia.

Rafael Lucero Recio
Abogado de DS Legal Group

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