¿Qué hacer ante contratos eventuales que superan el máximo tiempo establecido?

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Tanto en la empresa privada como en la pública la duración de los contratos temporales está regulada. En caso de que se incumpla la norma los trabajadores tienen derechos sobre la prórroga de su contrato o su naturaleza.

La duración máxima de este tipo de contratos se encuentra regulada en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, entendiendo por Contratos Eventuales aquellos suscritos por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

Artículo 15.5 E.T.: “Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1.a), 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos”.

A la hora de contratar a trabajadores para el mismo puesto de trabajo que ya han ejercido el mismo anteriormente con otros contratos temporales se debe andar con especial precaución en la duración de los mismos ya que, de lo contrario, si se supera el límite de los 24 meses, el trabajador puede reclamar convertirse en trabajador fijo.

Todo contrato temporal, de cualquier tipo y duración, tiene que tener una causa correcta que justifique su temporalidad. De lo contrario nos encontraríamos con un contrato indefinido desde la fecha en que se firma por primera vez, manteniendo la antigüedad del contrato que data de fecha más antigua.

Este tipo de contratos no sólo son frecuentes en el ámbito privado. La problemática ha surgido en los últimos meses también en el ámbito público. Centrándonos en el sector sanitario no es infrecuente que la Administración suscriba este tipo de contratos que en mucho de los casos superan el máximo establecido en el artículo 9.3. de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

El nombramiento de carácter eventual se expedirá en los siguientes supuestos:

1. Cuando se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria.

2. Cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios.

3. Para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria.

Se acordará el cese del personal estatutario eventual cuando se produzca la causa o venza el plazo que expresamente se determine en su nombramiento, así como cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron. Si se realizaran más de dos nombramientos para la prestación de los mismos servicios por un período acumulado de 12 o más meses en un período de dos años, procederá el estudio de las causas que lo motivaron, para valorar, en su caso, si procede la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro.

Superada la duración máxima establecida nos encontraríamos ante contratos celebrados en fraude de ley por superar la duración máxima establecida en la ley (12 meses en 24 mensualidades). En este caso se da una posible desviación de poder (art. 70.2 LJCA) ya que los puestos de carácter estructural, en definitiva fijos, se están cubriendo con contratos eventuales (denominados coyunturales).

En este supuesto de superación máxima del periodo establecido, se aconseja optar por alguna de las siguientes opciones:

1. Solicitar antes del cese el carácter indefinido de la relación contractual.

2. Esperar el cese e impugnar por despido nulo.

Silvia Moya Moyano
Abogado DS Legal Group

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