Cuando el consentimiento informado no es suficiente para evitar una reclamación

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La quemadura producida por un vaporizador durante una artroscopia provoca la presente reclamación. A pesar de que el aparato no era propiedad del médico que intervino, este recibió la reclamación judicial. Por si no fuera suficiente la pluralidad de casuística por la cual el profesional médico se puede ver envuelto en una reclamación, se le suman otras posibles causas de reclamaciones como los posibles errores de las máquinas utilizadas en las intervenciones o las quemaduras que, en ocasiones, se producen en el quirófano como consecuencia del uso del instrumental necesario para la intervención.

En el presente caso abordamos la reclamación de un paciente con patología invalidante de hombro que tenía que ser sometido a una intervención de artroscopia.

Antes de la intervención el paciente había sido operado del otro hombro y además había estado en tratamiento rehabilitador. El paciente, una vez se programó la cirugía, siguió con el protocolo necesario para ser intervenido: pruebas, preanestésico, información, etc. La intervención fue realizada sin incidencias.

Dos días después de la intervención se observa en planta una quemadura que se atribuye al vaporizador necesario para la artroscopia. A pesar de que el paciente había sido informado y que la maquinaria no era propiedad del doctor, fue este último el que sufrió únicamente la reclamación injusta por parte del paciente.

En conclusión, a pesar de que hagamos lo mejor para el paciente esto no es óbice para que podamos sufrir una reclamación de los mismos en los tiempos de crisis el ingenio se agudiza no importando perder los valores y atacar a aquellos profesionales que día a día se ponen delante de un paciente e intentan ayudarle a mejorar su calidad de vida.

En los últimos años, y aunque el Tribunal Supremo venía defendiendo que en la actividad y enjuiciamiento de la Responsabilidad Civil Sanitaria estaba excluida cualquier objetivación de la responsabilidad, lo cierto es que nuestras instancias inferiores no parecen aplicar con total rigurosidad este criterio jurisprudencial y obligan al profesional médico a responder de cualquier posible daño que se produzca durante la asistencia sanitaria.

Si bien en la jurisdicción penal esta objetivación no se da, el acusado y fiscal deben demostrar de manera fehaciente dónde se encuentra la negligencia o impericia del acusado, si se visualiza en la jurisdicción civil que al estar en juego únicamente dinero el juzgador en ocasiones, al conocer que detrás del profesional existe una entidad aseguradora, no tiene tantas dudas en imponer una condena acudiendo a elementos no discutidos o reclamados por la acusación, introduciendo elementos nuevos o dando una vuelta de tuerca al consentimiento informado. No solo se hace responder al médico de sus actuaciones, sino de las de sus ayudantes, de la maquinaria utilizada, de hechos fortuitos…

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