Cuidado con las declaraciones, pueden vulnerar el derecho al honor

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No es raro ver a profesionales sanitarios envueltos en una espiral de reclamaciones por no asesorarse jurídicamente desde un inicio. En este caso un médico se vio inmerso en una “escalada judicial” por las alegaciones que formuló ante la Comisión Deontológica de su Colegio de Médicos en contestación a la reclamación formulada por el familiar de un paciente.

Un ciudadano presentó una denuncia ante la institución colegial en contra de un médico que había atendido a un familiar suyo. El reclamante venía reiterando continuas quejas contra el médico y el centro donde presta sus servicios, y el médico quiso contextualizar la situación en el escrito de alegaciones que formuló ante la Comisión Deontológica del colegio para ejercer su derecho de defensa ante esta nueva reclamación.

Sin embargo, el denunciante interpretó el alegato formulado por el médico como un acto intrusivo de su intimidad y derecho al honor, motivo por el que formuló una demanda por una supuesta vulneración del derecho al honor.

La denuncia siguió su curso en el Colegio de Médicos, concluyendo con el sobreseimiento y archivo de la misma. No obstante, el procedimiento civil por vulneración al honor, en el que se reclamaba una cuantiosa indemnización al médico, siguió su curso.

La demanda formulada por el reclamante fue desestimada íntegramente por el juez de primera instancia, entendiendo que la confrontación existente entre el derecho al honor y el derecho de defensa debía resolverse en favor de este último.

Efectivamente, en los fundamentos de la sentencia, el juez dejó claro que, ante la reclamación del paciente y el contexto en el que la misma se produjo, el demandado alegó, en el ámbito de un procedimiento disciplinario, lo que consideró oportuno en defensa de su propio prestigio profesional, ya que de lo contrario se estaba negando que su actuación fuera conforme con la ética y deontología médica como quería hacer creer el reclamante.

El derecho al honor garantizado en el artículo 18.1 de la Constitución Española como una de las manifestaciones concretas de la dignidad de la persona, se encuentra limitado por las libertades de expresión e información y tiene lugar cuando se produce un conflicto entre tales derechos, el cual deberá ser resuelto mediante técnicas de ponderación constitucional.
Ahora bien, en el campo del ejercicio del derecho de defensa en las actuaciones judiciales, al que se extiende la libertad de expresión, tiene un contenido específicamente resistente y es inmune a restricciones salvo aquellas que derivan de la prohibición de utilizar términos insultantes, vejatorios o descalificaciones gratuitas, ajenas a la materia sobre la que se proyecta la defensa, como así señala en reiteradas ocasiones el Tribunal Constitucional.

La determinación de si ha existido o no una intromisión ilegítima en el derecho al honor requiere realizar un juicio ponderativo atendiendo a las circunstancias del caso concreto, al contexto en que se emiten o insertan las expresiones que se denuncian y también en función del concepto que del daño al honor puede tener el propio demandante, el cual puede perfectamente apreciarse por su propios actos, como así ocurrió en el procedimiento.
Disconforme con la sentencia el denunciante interpuso un recurso de apelación. Sin embargo, con arreglo a la doctrina expuesta, la Audiencia Provincial concluyó que dentro del contexto en el que se produjeron los hechos las alegaciones formuladas por el médico demandado en su escrito de alegaciones formulado en el tenor de un expediente del Colegio de Médicos, no son más que simples apreciaciones que no atentan en modo alguno al derecho al honor del reclamante, y que están cubiertos por el derecho de defensa, por lo que se desestimó el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.

No obstante, a pesar del buen resultado que el procedimiento civil tuvo para el médico, la moraleja que debemos sacar de este caso es que cuando un profesional sanitario se encuentre ante la reclamación de un paciente, es muy recomendable acudir a un profesional en derecho sanitario que le ayude en tal procedimiento.

Desde DS Legal Group, nos indican que en este tipo de procedimientos, ya sean disciplinarios, por parte del Colegio de Médicos o de un acto Administrativo, dentro del ámbito público, es muy recomendable estar asesorados antes de responder, para objetivar el contenido de la misma y para preparar los elementos necesarios de una buena defensa por si posteriormente se iniciara otro tipo de procedimiento contra el profesional sanitario.

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