Defectos en los consentimientos informados, condena asegurada

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Los consentimientos informados son, con demasiada regularidad, un quebradero de cabeza constante en los casos en los que se enjuicia la mala praxis médica. Muchas veces, por meros detalles, se condena a los médicos a pesar de demostrarse que se han seguido los protocolos y se ha hecho una técnica correcta.

Se interpuso una demanda contra una doctora por la responsabilidad civil derivada tras la realización de un tratamiento estético con láser en las piernas de una paciente. Tras la realización de la intervención la paciente sufrió quemaduras graves. Además esta consecuencia impedía que la paciente pudiera ejercer su profesión de azafata de manera correcta. La acusación solicitaba 90.000 € de indemnización.

La defensa contestó a la demanda manifestando que el tratamiento se había realizado correctamente y que las complicaciones que se dieron eran las posibles derivadas del tratamiento. Subrayaba además que la paciente había aceptado que las mismas podían ocurrir cuando firmó el consentimiento informado en el que venía explicado.

La doctora especificó en el juicio que el tratamiento había sido realizado correctamente, que se habían realizado antes de comenzar el mismo las pruebas indicadas, que se había informado a la paciente de los pormenores de la técnica, y que las hiperpigmentaciones que se dieron fueron un riesgo que ella había informado de manera entendible.

Los peritos dejaron constancia de que las hiperpigmentaciones y la coloración de la piel después del tratamiento eran una cuestión que podía darse perfectamente. No obstante el perito de la paciente dejó constancia de que se podía haber tratado primero una pierna y luego la otra para disminuir así el riesgo de lesión, para el caso de que la piel de la paciente no fuera apta para este tipo de tratamientos.

Este perito, además, expuso que existía una negligencia porque la doctora no había informado con la antelación suficiente y de una manera amplia de las posibilidades que podían darse en el desarrollo del tratamiento.

La sentencia exponía que, de acuerdo a lo manifestado por este perito, la doctora ni había informado con la antelación suficiente, ya que la fecha era del mismo día de la primera sesión, ni había llevado a cabo una labor de información completa, dado que el contenido del consentimiento informado aportado, era muy genérico y la paciente alegaba en su demanda que no le habían dicho que podían aparecer hiperpigmentaciones.

La sentencia ratificó que la firma del consentimiento informado no debe ser un mero trámite o formalismo, sino un medio con el que demostrar que se da una información real y suficientemente previa. Además recalca que sin su existencia el paciente no puede reflexionar y decidir libremente si desea finalmente someterse o no al tratamiento asumiendo los riesgos que el mismo comporta.

Dicho consentimiento debía haber sido entregado con la antelación suficiente y, el contenido del mismo debía ser completo, obviamente sin obligar a la facultativa a realizar un documento extenso y pormenorizado. Al menos debía contener los riesgos posibles del tratamiento que se iba a realizar, sin que sea aceptable que hubiera un listado genérico de riesgos y más en un tratamiento de índole estético, que sin llegar a ser una obligación de resultado, la obligación de información debe ser más pormenorizada.

Por todo lo anterior, la sentencia concluía que la paciente no fue suficientemente informada del riesgo de manchas en la piel y por ello la doctora debía asumir las consecuencias del riesgo. No obstante la sentencia consideraba que la cuantía solicitada era totalmente excesiva, reduciendo la condena a 7.000 euros, sin costas.

De nuevo se observa cómo no es suficiente con proporcionar el documento de consentimiento informado para evitar responsabilidades. Tiene que ser un documento completo e individualizado, a fin de que demuestre que se da una información veraz, amplia y entendible al paciente. Esta información debe ser reforzada en los tratamiento estéticos, y así para el caso de que se dé un riesgo inherente al tratamiento, no se responsabilice al médico de ello.

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