Demanda de 100.000 euros a una clínica de rehabilitación por recaída durante el tratamiento

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El paciente reclamó frente a los médicos rehabilitadores de una clínica especializada por el sobresfuerzo de las clases de rehabilitación realizada y, por tanto,  el fracaso de la intervención.

El paciente acudió a una clínica especializada en lesiones de ligamentos tras haber sufrido una importante lesión practicando esquí. El traumatólogo que valoró al paciente tras la realización de todas las pruebas necesarias le intervino y le recomendó rehabilitación durante el postoperatorio.

El reclamante acudió a una de las clínicas de rehabilitación que figuraba en el cuadro de clínicas de su aseguradora de salud. El paciente visitó la clínica y decidió realizar las sesiones de rehabilitación.

Tras ser valorado tanto por el médico de la clínica como por otros profesionales se planificaron las sesiones y los ejercicios de rehabilitación conforme a un programa específico.

Tras la sexta sesión el paciente refiere haber tenido una caída en su casa y haber notado un chasquido, hecho omitido en su demanda, y a partir de ese momento alega que se le ha forzado por parte de los rehabilitadores y abandona el seguimiento en la clínica.

Nuevamente acudió al traumatólogo que le había operado en primera ocasión y de conformidad con las declaraciones del paciente decide hacer un informe contrario a la clínica de fisioterapia.

Por parte de los abogados de la clínica, el despacho DS Legal Group, se alegó que la actuación seguida en la clínica se había ajustado a la lex artis ad hoc y a los protocolos médicos. También se defendió que la lesión que sufría el reclamante no tenía su causa en ninguna acción desarrollada en la clínica y que respondía tanto a un hecho fortuito ocurrido al paciente como una posibilidad propia de este tipo de intervenciones como es el fracaso.

Para la defensa de todas estas alegaciones el despacho aportó dos informes periciales elaborados por especialistas e igualmente atacó el único informe aportado por el demandante, que era el del médico que le realizó la intervención.

El juez dictó una sentencia favorable para la clínica y sus profesionales pues entendió demostrado que por parte de la clínica se habían puesto a disposición del reclamante todos los medios técnicos y humanos para la sanación del paciente aunque esta no se hubiera logrado.

La historia clínica reflejaba no solo los ejercicios realizados por el paciente sino la evolución de los mismos, siendo adecuada. El punto de inflexión de la falta de mejoría se produce cuando el paciente en la quinta sesión refirió una caída en su casa, lo que cumpliendo con el criterio cronológico y topográfico hace sospechar que la lesión pudo tener lugar en dicho momento.

Por el paciente además se atacaba el hecho de que no constara consentimiento informado de la rehabilitación, alegando que su inexistencia suponía mala praxis, hecho que fue negado por el juzgado al entender no solo que no era preceptivo el consentimiento informado en este tipo de tratamiento sino que la causa del mismo no era generadora de daño alguno.

El fallo de la sentencia fue un resolución absolutoria con condena en costas de la parte reclamante al no quedar acreditado las alegaciones ni los daños reclamados.

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