Demanda de 75.000€ al traumatólogo y a su aseguradora

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Una paciente fue sometida a una artroscopia para la eliminación de una calcificación en el hombro izquierdo. Tras la intervención, a la paciente se le diagnosticó una afectación del tronco superior del plexo braquial izquierdo, con evidencia de daño axonal severo en fibras para nervio axilar y leve en el nervio músculo-cutáneo.

Tras una artroscopia para la eliminación de una calcificación en el hombro izquierdo, una paciente termina con una discapacidad del 33%

Como consecuencia de esta situación, a la paciente se le reconoció provisionalmente una discapacidad del 42 % por lesión de plexo braquial de etiología iatrogénica. Posteriormente, el grado de discapacidad es reducido al 33% tras la estabilización de las secuelas de la intervención.

Ante esta situación, la paciente demandó al traumatólogo que la intervino y a su aseguradora solicitando la cantidad de 75.000 €. En el procedimiento, además de valorarse diversas excepciones de índole procesal, también se entró a valorar respecto a la responsabilidad de los facultativos sanitarios. El Tribunal Supremo, en jurisprudencia ya consolidada, distingue entre las actuaciones médicas e intervenciones realizadas con intención curativa y las actuaciones o intervenciones con la intención de la consecución de un resultado meramente estético.

Nuestro Alto Tribunal señala que, en el primer supuesto habría que considerar la relación entre médico y paciente como un arrendamiento de servicios, debido a varios factores (la naturaleza mortal del hombre, los conocimientos científicos actuales insuficientes para la curación de algunas enfermedades, y que los pacientes reaccionan de forma diferente ante el mismo tratamiento) puesto que es imposible asegurar el resultado de la curación, entendiendo el Tribunal Supremo, que si el facultativo pone todos los medios para conseguir la curación del paciente, se considerará adecuada su actuación, entendiendo que se trata de una obligación de medios.

Nuestro Alto Tribunal señala que, en el primer supuesto, habría que considerar la relación entre médico y paciente como un arrendamiento de servicios

En el segundo caso, el Tribunal Supremo señala que la jurisprudencia anterior acercaba esa relación médico-paciente a la del arrendamiento de obra. Se exigía una mayor garantía en la obtención del resultado que motivaba la intervención. Actualmente, esta obligación del médico, está matizada por nuestro Alto Tribunal que señala que se declarará la responsabilidad del facultativo cuando el paciente pruebe que la actuación del médico ha sido negligente y contraria a la lex artis o cuando se haya producido un daño desproporcionado del que se pueda apreciar que es culpa del facultativo.

Lo que se deduce, es que esa actuación negligente o contraria a la lex artis debe ser probada en todo caso por el paciente, independientemente de si la intervención o actuación sanitaria es debido a necesidad de curación o se deba a una decisión de modificación estética de la paciente.

Tras la aclaración anterior, el Juzgado procede a señalar que la falta de un previo y adecuado consentimiento informado a la paciente conlleva la declaración de responsabilidad del daño de los facultativos. La producción de un resultado negativo en la paciente que hubiera sido previsible sin informar impide que pueda consultar la segunda opinión de otro facultativo. La decisión de que la intervención la realice un determinado especialista, la elección de que la intervención se realice en otro centro e, incluso, no consentir dicha intervención; siendo el consentimiento informado un elemento indispensable de la lex artis.

En el segundo caso, el Tribunal Supremo señala que la jurisprudencia anterior acercaba esa relación médico-paciente a la del arrendamiento de obra

La paciente de este caso, en la demanda, señala que no se produjo el pertinente consentimiento informado antes de la intervención, no siendo informada de los posibles riesgos de ésta. El médico aportó en la contestación dos consentimientos informados, uno de traumatología y otro de anestesia, firmados por la paciente varios días antes de la intervención, en el que consta que, de una posible complicación de la artroscopia de hombro es la lesión de estructuras vasculonerviosas adyacentes a la articulación.

El Juzgado, por tanto, entiende que, si la paciente había sido informada correctamente de todos los riesgos, entre los que se encuentra el resultado lesivo producido, y había consentido la intervención, no se puede considerar que es un daño desproporcionado y, por descontado, no es contrario a la lex artis.

La paciente señala que no se produjo el pertinente consentimiento informado antes de la intervención

Por último, el Juzgado, como es necesario, solicita a la paciente que pruebe que la actuación del facultativo ha sido contraria a la lex artis la cual, tras la declaración de los peritos de ambas partes, considera que no ha quedado probado de forma suficiente como para considerar al traumatólogo culpable de las secuelas negativas de la artroscopia realizada. Por tanto, desestima la petición de indemnización de la paciente absolviendo al médico demandado.

Conviene precisar, una vez más, que antes de cualquier tipo de intervención es necesario informar correctamente a la paciente y, sobre todo, que la paciente firme el correspondiente documento de consentimiento informado, para acreditar que se ha llevado a cabo la información relativa a la intervención, incluyendo los riesgos que ésta pudiera conllevar.

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