Una ‘demanda’ por cortar una rasta en el quirófano

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A ningún profesional de la salud se le escapa –por experiencia propia o ajena- la necesidad de ofrecer la información más precisa posible a los pacientes cuando se trata de comunicar las condiciones de las intervenciones, los requisitos que conllevan y los riesgos que entrañan. Algo tan aparentemente irrelevante como el corte de una rasta fue objeto de una demanda.

Este fue el caso de un anestesista que cortó, durante una intervención quirúrgica, un mechón de 20 centímetros que sobresalía por encima del pelo corto del paciente, tras una de sus orejas.

El motivo por el que el paciente fundaba su reclamación es que el médico nunca le avisó de que le iba a cortar el mechón, y que esta afectaba tanto a su imagen como a su derecho de haber sido informado previamente por el doctor. Además, alegaba, que este hecho obedecía a fines espurios del doctor por no estar de acuerdo con el pensamiento ideológico del paciente.

La defensa del profesional argumentó la necesidad de cortar el mechón de pelo ya que podía suponer un claro riesgo para el paciente en la fijación del tubo endotraqueal necesario en la intervención. Esta necesidad se basaba en el hecho de que si sucediera cualquier complicación, por la que fuera preciso retirar el tubo, existía un riesgo de que el mechón se enredara en la venda o en el propio tubo, con los riesgos que esto entrañaba.

Evidentemente la salud prima sobre el derecho a una estética determinada o sobre el derecho de información. El peligro de condena existe porque la tendencia jurisprudencial tiende a considerar la falta de consentimiento informado como mala praxis.

De esta manera nuestro despacho DS LEGAL GROUP aconseja que si no se hace referencia en el consentimiento informado escrito, se debe consignar en la historia clínica la información que se haya trasladado al paciente y que pudiera ser de relevancia.

No hablamos solo de recabar el preceptivo consentimiento informado e información sobre los riesgos de la intervención sino sobre aspectos más superficiales –que a priori pudieran considerarse poco importantes- de los que debería de ser informado el paciente como el respeto a la integridad estética del paciente.

Para estar bien cubierto frente a reclamaciones de sus pacientes es necesario -además de tener un buen seguro que cubra todo tipo de garantías no solo indemnizatorias, también debe tener cubierta la defensa jurídica incluso ante reclamaciones infundadas- tener para la práctica de cualquier intervención quirúrgica o diagnóstica un consentimiento informado por escrito del paciente donde se acepten los riesgos que entrañe la técnica y se plasme la información verbal comunicada al paciente.

La información al paciente es un derecho fundamental de la persona antes de ser intervenido. Está regulado por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y es de obligado cumplimiento para todos los profesionales sanitarios.

El consentimiento informado por escrito debe ser complementado por el profesional a través de la historia clínica. Es decir, en las visitas con el paciente, el profesional debe de consignar aspectos relevantes de la consulta, no solo en cuanto a la valoración sino también de la información que se ha trasladado al paciente. Al final la historia clínica es la que mejor refleja el proceso asistencial de un tratamiento y se convierte en el ‘testamento’ del profesional en los procedimientos judiciales. Lógicamente si el consentimiento informado recogiera todos los elementos anteriores la protección ante una reclamación sería mas firme.

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