Demanda por un informe pericial

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La picaresca y el deseo de un lucro injustificado por parte de los pacientes o clientes descontentos llevan a una infinidad de formas en el que el profesional sanitario se puede ver reclamado. En este caso se acusó a un médico por las opiniones vertidas en un informe pericial solicitado en otro procedimiento judicial que, supuestamente, agravaron la situación de una paciente.

Un -aparentemente- sencillo informe pericial para una causa abierta se acabó convirtiendo para su autor en una pesadilla procesal ya que desató una demanda de una paciente que alegaba que ese informe provocó un agravamiento de la patología que sufría además de menoscabar su integridad física. El imputado se enfrentaba a una posible pena de prisión, inhabilitación y responsabilidades civiles.

Las alegaciones principales por parte de la acusación se resumen en que el informe era una falso testimonio, que había actuado contra la ética profesional y que había provocado lesiones en la demandada.

Por parte del despacho DS Legal Group, que se hizo cargo de la defensa, se solicitaba el sobreseimiento y archivo de estas actuaciones al entenderse que no quedaba acreditado que el informe pericial de este profesional pudiera causar las consecuencias de las que se le acusaba.

La defensa alegó que el informe fue redactado y se basó en la documentación presentada en aquel momento debido a la imposibilidad de entrevistarse con la paciente. Además se demostró que no existía intencionalidad de daño en el informe para causar un daño como establece el Código Penal en su artículo 147:

1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

Por otro lado el perito se ratificó en su informe y se demostró que cumplía con los requisitos mínimos que debe de tener un informe pericial, además de que no existían en el mismo vulneraciones del código deontológico profesional.

A la vista de los recursos se pudo demostrar que la actuación del perito consistió principalmente en la presentación de un informe que contradecía la pretensión de la denunciante en la causa previa y que esta alegaba como productora de un daño.

En cualquier caso estos hechos no fundamentan un presunto delito de falso testimonio de peritos. Tampoco un delito de lesiones al no recoger los requisitos exigidos por el artículo 147 para considerar la existencia de un presunto delito de lesiones al demostrar que no hubo intencionalidad ni previsión de dañar a la demandante al realizar el informe pericial.

Con las alegaciones del recurso y las pruebas presentadas es descartable la concurrencia de un dolo directo de lesionar porque ello exigiría que el perito tuviera conocimiento de una especial idiosincrasia de la paciente que le hiciera suponer que el resultado del informe agravaría su patología o causaría otra distinta a propósito.

La posibilidad de la existencia de dolo eventual respecto del resultado también era descartable, ya que elabora el informe sin efectuar la entrevista personal, algo que no incumple ningún requisito deontológico ni procesal.

Lo cierto es que el perito, ante la imposibilidad de entrevistarse con ella, elabora su informe en base a los documentos e informes de la misma de los que dispone, y que, en cualquier caso, aportó la propia paciente en la causa.

Por todo ello, se logró el sobreseimiento de la causa al amparo del art 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) al no constituir los hechos infracción penal ya que no se cumplían los requisitos exigidos por el tipo penal de delito de lesiones del art 147 del CP para constituir responsabilidad penal alguna por este precepto, ni delito de falsedad.

Artículo 641 LECr
Procederá el sobreseimiento provisional:
1. Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa.

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1 comentario

San

8 de mayo de 2012 08:47

DESDE MI PUNTO DE VISTA, CON MUCHA FRECUENCIA, SE HACEN VALORACIONES, DE LAS PERSONAS, DE MANERA PARCIAL, ASIMISMO, LA EMISIÓN DE UN INFORME SOBRE UN PACIENTE, NO COMPRENDO QUE SE PUEDA HACER, SI LA PRESENCIA DEL MISMO.
EN RESUMEN: NUESTRA FUNCIÓN POR APARATOS ES INTERDEPENDIENTE, LA LESIÓN DE CUALQUIERA DE ELLOS. OBLIGA AL FACULTATIVO, A PENSAR QUE OTRAS PARTES PODRÍAN VERSE AFECTADAS SECUNDARIAMENTE, HAY
MULTITUD DE EJEMPLOS,
DEMASIADO PARA SEGUIR POR ESTE MEDIO OPINANDO AL RESPECTO.
OTRA VEZ SERA. GRACIAS

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