Tratamiento de fertilidad por fecundación in vitro

Demanda por falta de resultado en un tratamiento de fertilidad

6 minutos

Son muchos los casos en los que el consentimiento informado juega un papel clave en la satisfacción de los pacientes. Una correcta información permite a los pacientes ajustar expectativas de posibles resultados que se den en los tratamientos a los que se someten. En este caso, la parte demandante reclamó 32.819 € por daños y perjuicios. Todo ello por una supuesta mala praxis médica al prescribir un tratamiento de fertilidad que no era el correcto.

Consentimiento informado en tratamiento de inseminación artificial

Resumen de los hechos acontecidos y causa de la demanda

El doctor demandado, tras realizar diferentes pruebas a la pareja, concluyó su anamnesis. Indicó que el tratamiento de reproducción asistida ajustado a su caso era la inseminación artificial.

Tras tres intentos con el tratamiento de fertilidad pautado, los demandantes acudieron a la seguridad social. Allí, tras realizar una prueba de HSG, se confirmó la escasa permeabilidad de las trompas de Falopio y la existencia de una malformación uterina. La demandante consiguió un embarazo por fecundación in vitro, que posteriormente se interrumpió por causas desconocidas.
La demandante sostenía que el médico no llevó a cabo un diagnóstico integral de la pareja, por el cual se hubiera evidenciado la existencia de una obstrucción tubárica y la malformación uterina.

Las partes demandadas se opusieron a la demanda. Subrayaban que la prueba de histerosalpingografía (HSG) está indicada en casos de infertilidad desconocidas (paciente que es incapaz de concebir después de un año de relaciones sexuales mantenidas con un varón fértil) y que los demandantes no presentan problemas de infertilidad, sino de imposibilidad de mantener relaciones sexuales coitales debido a que la actora padece vaginismo, por lo que se les propone como tratamiento adecuado la fecundación a través del método de la inseminación artificial intrauterina, al ser el método menos costoso y menos agresivo.

Contestan, además, que los mismos resultados de la prueba de HSG no desaconsejaban la utilización de la técnica de la inseminación artificial, pues se observaba que hay permeabilidad tubárica.

Problemas con tratamiento de fertilidad

Valoración judicial por la presunta mala praxis en el tratamiento de fertilidad

El juez comprueba, en primer término, que la información proporcionada a los demandantes cumplió con la exigencia legal. Tras haber dado una adecuada información a los interesados, firmaron el consentimiento informado de inseminación artificial. El formato era el aconsejado por la sociedad española de fertilidad, ampliando el demandado la información de forma oral cuando realizó la entrevista a la pareja.

En segundo lugar, el juez analizó el contenido de la obligación del médico. Esta no lo compromete a la consecución de un resultado, sino de un diagnóstico o una terapia determinada. El médico, dice el juez, es libre para escoger la solución más beneficiosa para el bienestar del paciente, poniendo a su alcance los recursos que le parezcan más eficaces, con arreglo a la ciencia médica adecuada a una buena práxis médica.

Concluye comentando que la responsabilidad del médico no es una responsabilidad objetiva, con la consecuente inversión de la carga de la prueba, en el sentido de que sean los profesionales médicos los que deban probar la diligencia con la que actuaron, estando por tanto a cargo del paciente la carga de probar la falta de diligencia o negligencia y la relación, o nexo de causalidad, entre la acción u omisión culpable y el daño. Por ello, no es suficiente la existencia de un error de diagnóstico para el nacimiento de la obligación de indemnizar.

Sentencia

A la vista del resultado de las pruebas practicadas, el juez procedió a la íntegra desestimación de la demanda. Consideró que la actuación profesional de los demandados no fue contraria a la lex artis ad hoc. En el caso de la demandante, dada la patología existente (vaginismo), la edad de la paciente y la normalidad del resto de pruebas realizadas, resultaba adecuado iniciar el tratamiento sin necesidad de realizar la HGS, al tratarse de una prueba que no valora la funcionalidad de la trompa, tan solo su permeabilidad, que es dolorosa y no está exenta de complicaciones, que el resultado de la HSG no contraindicaba la realización de la inseminación artificial.

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