El peligro de aceptar un desistimiento: puede volver a ser juzgado

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En muchas ocasiones hemos visto casos de demandas infundadas presentadas por los pacientes contra profesionales sanitarios. El hecho es que el mayor conocimiento de los pacientes y los malos tiempos que hemos vivido en los últimos años han provocado este tipo de situaciones. Un médico debe saber que si el paciente decide desistir del procedimiento en una demanda infundada no debe aceptar, para evitar que en el futuro se le pueda volver a juzgar por el mismo hecho, además de conseguir la condena en costas para la parte denunciante.

Un paciente demandó a un cirujano que le había tratado por daños y perjuicios aparentemente sufridos por la realización de una colecistectomía laparoscópica. En el escrito de la demanda se exponía, de forma interesada, una relación de hechos con el fin de imputar la responsabilidad sobre el médico. El paciente no aportó ningún informe pericial que lo relacionara con una mala praxis, ni determinó la cuantía reclamada.

En la demanda se solicitó al juzgado el nombramiento de un perito judicial especialista en cirugía del aparato digestivo para que explorase al reclamante, estudiase la historia clínica, así como la documentación médica e informara sobre si el doctor demandado actuó conforme a la lex artis ad hoc. Además el perito debía establecer la relación causa-efecto de las complicaciones en la intervención del facultativo. Todo esto con el fin de decidir la cuantía indemnizatoria.

Los abogados del médico, en vista de esta demanda infundada, contestaron alegando que la formación de una colección de exudado biliar tras una intervención de ese tipo no determina en ningún caso una mala praxis del facultativo.

Además los letrados del facultativo expusieron que al tratarse de vesícula con inflamación crónica y adherencias, el sangrado sufrido por el paciente era común, al igual que las molestias derivadas del mismo: fiebre, mareos y vómitos. El escrito de respuesta especificaba también que el paciente tenía una pequeña malformación (conducto biliar aberrante) que unida a la fístula en el muñón del conducto cístico provocaron la formación de la colección de bilis que más tarde se infectó.

El paciente firmó el consentimiento informado donde se advertía de la posibilidad y el riesgo de una fuga biliar, además de otras complicaciones.

Los abogados de la defensa aportaron además dos informes médicos junto a la contestación. En estos informes se señalaba que los preoperatorios y la cirugía se realizaron conforme a los protocolos y que en el postoperatorio se detectó una fuga biliar a través de la realización de una colangio-RM. Los mismos informes indicaban que la complicación sufrida por el paciente es una de las más frecuentes, como se recoge en la literatura médica, y que el tratamiento que se aplicó es el más habitual ante este tipo de complicaciones, siendo tratado de forma conservadora por lo que fue dado de alta en los días posteriores.

Uno de los peritos concluyó que hubiera sido negligencia no advertir la fuga biliar en tiempo y por tanto no percibirla, ni solucionarla. Se advirtió de manera cronológica y adecuada, recurriendo a los medios disponibles para solventarla, y logrando la posterior solución.

El perito judicial designado por el juzgado emitió un informe donde se indicaba la correcta actuación del médico de acuerdo a la lex artis ad hoc. En vista de las conclusiones que ofreció el perito judicial el demandante presentó un escrito desistiendo del procedimiento.

Los letrados del médico se opusieron al escrito del reclamante porque se debía entender como una renuncia de sus acciones. Si se tratara de un desistimiento queda la posibilidad de una futura demanda.

El juzgado se lo trasladó al demandante dejando transcurrir el plazo otorgado. En consecuencia, el juez desestimó íntegramente la demanda, con condena en costas procesales al paciente.

En el momento en el que una sentencia alcanza firmeza, es decir, que no pueda ser susceptible de recurso alguno a una instancia superior, adquiere efectos de cosa juzgada. A partir de ese momento no se podrán volver a emprender acciones legales por esos mismos hechos.

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