El Tribunal Supremo sentencia: deben contabilizarse los periodos de maternidad en una OPE sanitaria

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A raíz del caso de una mujer a la que no se le contabilizaron las 16 semanas que duró su baja maternal en un proceso selectivo para sumar más puntos, el Tribunal Supremo ha fijado doctrina al respecto.

Según la sentencia, el Alto Tribunal indica que “la exclusión como mérito en esos procesos del periodo de disfrute de permisos derivados de la maternidad, sí constituye discriminación por razón de sexo”.

Según recoge el escrito jurídico, “la Administración decidió no computar el periodo exacto de 16 semanas que corresponde a la baja por maternidad, rescindiendo su contrato de la Seguridad Social. Al finalizar la pertinente baja, se le dio de alta nuevamente, el mismo día de finalización”.

El Tribunal Supremo afirma tajantemente que “no cabe duda de que ante un hombre no se habría producido el cese ilegal durante las 16 semanas que estuvo de baja por maternidad. Continuaría trabajando sin solución de continuidad y por ello se le habría puntuado la experiencia profesional, obteniendo la tercera plaza de las oposiciones. Por todo ello, es obvio que en el presente caso se ha producido una discriminación directa por razón de sexo. Y ello ha derivado en un tratamiento jurídico diferenciado y desfavorable a una persona por razón de su sexo”.

Es por ello por lo que la Justicia da la razón a la demandante, concluyendo que “tenía derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo en los términos y condiciones que no le resultaran menos favorables y a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiera podido tener derecho durante su ausencia». Lo cual indica que tenía derecho a que, durante su ausencia, se le contabilizara como servicios prestados el tiempo que estuvo de baja maternal.

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