Emergencias: actuar es cuestión de segundos, juzgarlo, de años

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“Que hubiera pasado si…”. Muchas veces cuando se pone en tela de juicio la actuación de un médico aparece esta cuestión, en la que se barajan las posibilidades de haber realizado otras actuaciones. Fundamentar la culpa de un profesional basándose en actuaciones paralelas que podrían haber cambiado el resultado siempre necesitan de lo mismo: demostrar la causa efecto culpable entre una actuación y su resultado.

La familia de un paciente interpuso una denuncia contra los profesionales sanitarios que atendieron a su familiar quien falleció por complicaciones postoperatorias tras una intervención quirúrgica consistente en la colocación de una banda gástrica por laparoscopia.
La familia solicitó una indemnización de 14.196,74 € para la mujer del fallecido y para cada uno de los dos hijos 70.983,73 €, incrementado todo un 30 % por los daños morales.

El paciente acudió a la consulta del cirujano, remitido por su endocrino por padecer obesidad mórbida. Se le propuso a este paciente la colocación de una banda gástrica tras haber fracasado otros métodos más conservadores. Días después, cuando firmó el contrato del tratamiento, se le informó de la cirugía y de la anestesia, firmándose los consentimientos informados respectivos.

Dos semanas después fue intervenido por este médico a quien le ayudó un segundo cirujano, implantándole la banda gástrica sin ninguna complicación relevante. Tras la operación, se le pasó a planta. El paciente refería dolor en la zona de la intervención, siendo tratado con analgésicos, así como el nerviosismo e insomnio con ansiolíticos. Al día siguiente fue visitado por el segundo cirujano, presentando el paciente un pico de fiebre de 38,2º, quedando ingresado. A las 24 horas, y sin volver a aparecer fiebre, se le dio el alta con la medicación pautada.

Dada la persistencia de dolores el paciente llamó al doctor que le había realizado la operación, quien le recomendó acudir a urgencias, siendo atendido por él mismo y por el médico que estaba de guardia, y que tenía la especialidad de neumología.

El paciente se quejaba de dolor dorsal bilateral. Al realizarle radiografía de tórax, analítica y gasometría se le diagnosticó neumonía de lóbulo inferior izquierdo, derrame pleural izquierdo y neumoperitoneo en hemitórax derecho, por lo que se le ingresó en planta.

El paciente empeoró y, de madrugada, se decidió llamar a Emergencias para trasladarle a un hospital con más recursos. Al llegar la UVI móvil se decidió intubarle, sin embargo, el paciente entró en parada y tras 35 minutos sin recuperación, falleció.

En el juicio quedó probado que los dos médicos encausados actuaron en todo momento de acuerdo a la lex artis ad hoc y, en consecuencia, fueron absueltos. No obstante el juez dudaba que la actuación del médico de guardia no fuera del todo correcta pues, a su juicio, antes del traslado se le debería haber ingresado en la UCI de la clínica.

La prueba esencial para esclarecer si se actuó de acuerdo a la lex artis ad hoc y si hubiera sido diferente el resultado, es la denominada pericial médica. En este caso concreto, de las cuatro practicadas, tres de los peritos concluyeron que la actuación de los acusados fue ajustada a la práctica médica recomendada, incluida la del perito judicial. La actuación del médico de guardia era la que resultaba más cuestionable al plantearse que el posible ingreso del paciente en la UCI hubiera salvado su vida.

La conclusión del perito de la parte acusadora era que en caso de haber ingresado en la UCI “posiblemente se hubiera salvado”. Para los peritos de la defensa, para uno era “un resultado muy incierto” y para el otro, cuya conclusión coincide con la del perito judicial, “no se podría haber evitado el fallecimiento”. Lo relevante para el perito judicial era la aparición súbita de una hipotensión marcada, lo que sería un síntoma del shock séptico y el fracaso multiorgánico, que no se podría haber evitado en la UCI.

Ante estas pruebas no se pudo acreditar la relación causal de la actuación del médico de guardia, por lo que el juez absolvió también al último de los acusados.

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