Endodoncias enmarcadas dentro de la medicina curativa

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Se presentó demanda frente al odontólogo de referencia por parte del paciente, por el fracaso en la práctica de las endodoncias realizadas que llevaron a la pérdida de las piezas dentales y a su reposición mediante implantes.

La demandante reclama porque entiende que existe una obligación de resultados por parte del profesional que realiza unas endodoncias debiendo asegurar que la pieza se conserve en la boca del paciente al menos durante un lapso de tiempo adecuado. Siendo esta obligación mayor cuando no existe consentimiento informado.

La sentencia falla a favor del odontólogo al entender que la reclamante no acredita la mala praxis del profesional y la actuación realizada al paciente tenía fines curativos por lo que nunca podría haberse asegurado un resultado.

Se presentó demanda de Juicio Ordinario frente al odontólogo por parte del paciente, por el fracaso en la práctica de las endodoncias realizadas en las piezas 16 y 17. Dicho fracaso motivó su exodoncia y, finalmente, a su reposición mediante implantes, solicitando la reclamante que se condenara al demandado a pagar a la paciente la cantidad de 12.154,32 euros, intereses y costas.

Por el despacho DS Legal Group, se procedió a la defensa del siniestro alegando que la actuación médica del profesional fue en todo momento correcta, negando la existencia de relación de causalidad entre aquella y los daños que se afirman padecidos por la paciente impugnando expresamente la valoración e informe pericial aportado por su parte. Defendía que la actuación del profesional tenía objetivo curativo y que no podía asegurarse ningún tipo de resultado al paciente en cuanto a la conservación de las piezas dentales.

El juez concluyó a la vista de todas las pruebas propuestas en el juicio que la obligación del profesional demandado debía de calificarse como de arrendamiento de servicios, y, por lo tanto, la actividad médica que se obliga a prestar es ‘de medios’ y no ‘de resultado’ por ser la actividad que presta claramente curativa y no estética o voluntaria. Esta teoría que ya va siendo superada por la doctrina del Tribunal Supremo, entendiendo que con independencia del tipo de actuación que se realice siempre será necesario acreditar la negligencia cometida por el profesional, salvo que se garanticen resultados.

Se reconoce que previo a poner en manos del doctor demandado, la paciente había tenido otros tratamientos por otros odontólogos en diversas piezas, entre ellas en la pieza 16 y 17 objeto de la demanda. Tras esos tratamientos la demandante presentaba un cuadro doloroso por lo que, por su persistencia e incluso incremento, acude a la clínica del demandado. Tras la práctica de radiografías periapicales y pautar inicialmente tratamiento antibiótico, decide la endodoncia al persistir el cuadro. Tratamiento, por lo tanto, que deriva del previo mal estado de la pieza, y cuya finalidad es obtener su curación.

El juez establece que la paciente no ha demostrado cuáles son las actuaciones del tratamiento que la propia demandante reputa como negligente y no adecuada a la lex artis ad hoc. Los peritos traídos por la parte demandante no inciden en este tema y, a preguntas de la defensa del odontólogo, tuvieron que reconocer que no se apreciaba cuál era la infracción cometida por el profesional. Del mismo modo, por la representación del odontólogo se aportó un informe pericial contundente que dio explicaciones a todo el desarrollo del proceso y a la correcta actuación del profesional.

El fallo de la sentencia fue la desestimación de la demanda interpuesta, absolviendo al odontólogo demandado con imposición a la parte demandante de las costas procesales.

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