Nueva ley: ¿Es el momento de ser emprendedores?

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En el artículo de hoy, vamos a hacer referencia a la nueva Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que ha sido aprobada y publicada recientemente, centrándonos principalmente en sus puntos clave, y cómo pueden afectar al desarrollo empresarial y profesional.

1. Se crea una nueva figura: el emprendedor de responsabilidad limitada como persona física. La nueva Ley de emprendedores introduce esta figura, que acerca la responsabilidad del empresario como persona física a la responsabilidad que tienen ante las deudas los socios en las sociedades de responsabilidad limitada, puesto que se establece que el empresario no responderá con su vivienda habitual ante posibles deudas (siempre que no supere los 300.000 euros de valor).

2. Se crea la figura de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva. En el que no se establece capital mínimo de constitución, de ahí que se haga alusión al “coste 0 de creación de la empresa”. Esta sociedad se regirá por la misma normativa que afecta a las S.L. (Código de Comercio y Ley de Sociedades de Capital principalmente) con algunas particularidades como por ejemplo: no se permite que las retribuciones a los socios superen el 20% del patrimonio neto de la empresa, o en el reparto de dividendos solo se podrán repartir si el patrimonio neto restante no es inferior al 60% del mínimo legal.

3. Reducción de cuotas para los nuevos autónomos. La nueva ley introduce la “famosa tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos sin límite de edad”. La reducción consiste en pagar el 80% de la cuota a la Seguridad Social durante los primeros seis meses de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Después, se establece un período de reducciones y bonificaciones: del 50% durante los seis meses siguientes y del 30% durante otros seis meses. En el caso de hombres menores de 30 y mujeres menores de 35 años continúa la tarifa plana, en la que la reducción del 30% no es de seis meses sino de 18 meses.

Los porcentajes se aplican a la base de cotización elegida, es decir, que si cotiza por la base mínima, que está en torno a los 256 € mensuales, significa que se pagará de forma aproximada 50 € durante los seis primeros meses, 130 € durante los seis meses siguientes y 180 € en los seis siguientes (18 meses si es menor de 30 años los hombres y menor de 35 años las mujeres).

4. Incentivo fiscal en el IRPF a favor de los “business angels” y “capital semilla”. Con la intención de apoyar a las pequeñas empresas en etapas iniciales, los pequeños inversores obtendrán una deducción en la cuota anual del IRPF. Asimismo, si los beneficios lo invierten en una nueva compañía, su ganancia patrimonial podrá declararse exenta.

5. IVA de caja. Quizá sea ésta la medida más esperada y reclamada por los empresarios. A partir del 1 de enero de 2014 las PYMES y autónomos podrán aplazar el pago del IVA hasta el momento del cobro de la factura, a diferencia de lo que ocurre hasta el momento, en el que la empresa ha de liquidar trimestralmente el IVA de las facturas, independientemente de si se ha cobrado o no.

6. Apoyos fiscales por reinversión de beneficios. Tras la entrada en vigor de la nueva Ley, las Empresas con un volumen de negocio inferior a los 10.000.000€ obtendrán una deducción fiscal del 10% siempre que se reinviertan los beneficios en la actividad económica de la empresa.

7. Fomento de la internacionalización. Se establecen una serie de medidas para impulsar los negocios y la inversión. La nueva Ley facilita la concesión de permisos de residencia en España a inversores extranjeros por razones económicas a través de un procedimiento ágil. Asimismo, se facilita a las empresas españolas a que contraten personal extranjero altamente cualificado para el desarrollo de una relación laboral o profesional, otorgando un permiso especial de residencia para estos empleados, siempre y cuando la empresa o grupo de empresas reúna alguna de las siguientes características: como que el promedio de plantilla durante los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud sea superior los 250 trabajadores en España; que la empresa supere los 50 millones de euros de facturación anual ; que la inversión bruta media anual, procedente del exterior, no sea inferior a 1 millón de euros, etc.

8. Negociación extrajudicial de deudas en casos de insolvencia. Se establece un nuevo procedimiento para la insolvencia de los particulares, de aplicación también a profesionales autónomos y PYMES. Se crea una vía extrajudicial, dirigida por un mediador concursal, nombrado por el registrador mercantil o notario, que acorta plazos y costes. La idea es llegar a un acuerdo extrajudicial, de forma que sólo cuando fracase la negociación se traslade el caso al juez de lo mercantil para que éste lleve a cabo la liquidación de la sociedad.

9. Apoyo a la financiación de los emprendedores. Se refuerza el sistema público de avales y garantías públicas y se modifica la Ley Concursal en relación a la refinanciación, en especial en lo relativo a las mayorías necesarias para para conseguir la homologación judicial de los acuerdos de refinanciación.

10. Fomento de la educación en materia emprendedora. La nueva Ley insta a que los centros de educación primaria y secundaria incentiven el espíritu emprendedor. Con ello, el Gobierno pretende inculcar en los más jóvenes la importancia que en el mundo en el que vivimos tiene la cultura empresarial para el desarrollo del país.

A pesar de los cambios introducidos, desde muchos sectores se ha indicado que éstos no son suficientes, y no constituyen la solución a los problemas económicos que sufren miles de autónomos y PYMES en nuestro país. Sin embargo, por parte del despacho DS Legal Group, creemos que algunas de estas novedades pueden a ayudar a favorecer el desarrollo de nuestro negocio, o ayudar a la creación de éste, por lo que no duden en ponerse en contacto con este despacho en caso de que quieran un asesoramiento integral en Derecho de Sociedades.

Ignacio Montoro
Abogado DS Legal Group

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