Medicina Estética: Reclamación por importe de 50.000 € por daños tras un tratamiento de mesoterapia

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Tras varias sesiones contratadas con una doctora, una súbita reacción alérgica hizo interrumpir el tratamiento. La paciente demandó a la doctora reclamando daños y perjuicios físicos y morales por la presunta negligencia, así como las costas y los intereses legales. La demandante solicitaba el pago de 50.000€ por la presunta negligencia médica.

La paciente contrató con un centro de estética un tratamiento de mesoterapia con el objetivo de reducir el volumen de la zona superior de las piernas. El tratamiento fue programado por la doctora demandada a lo largo de diez sesiones con un tratamiento inocuo para la salud.

El tratamiento se llevó a cabo hasta la octava sesión, momento en el que se suspendió debido a una reacción alérgica provocada por un producto suministrado. Dada esta reacción la doctora tomó la decisión de iniciar un nuevo tratamiento para paliar los efectos de esta reacción. A pesar de ello, se produjeron unas lesiones indeseadas y la falta de resultados respecto al tratamiento inicialmente contratado.

Frente a esta reclamación la defensa de la doctora argumentó que el contrato se había suscrito directamente con la clínica no pactándose ningún resultado.

El tratamiento se realizó con un producto que fue retirado del mercado por dos casos de reacción alérgica sin que en ese momento el profesional sanitario tuviera conocimiento de este problema.

El juez determinó que la demandante fue debidamente informada y su consentimiento fue verbal. Desde el momento en que se apreció el problema se intentó solucionar, el medicamento en cuestión fue retirado desde que se recibió la circular del Servicio del Medicamento. También se demostró el interés de la doctora demandada en curar la reacción alérgica, documentando la lesión y remitiendo a la paciente a un especialista tras no conseguir resultados favorables.

En el juicio se demostró que la reacción alérgica no se debió a la técnica utilizada sino al material que se inyectó. En último lugar el perito, en sus conclusiones finales, que coincide con la testigo, no reconoce una actuación médica contraria a la praxis. La complicación que se desarrolló es impredecible e inevitable, independientemente de la técnica aplicada y fue correctamente manejada tras su aparición.

En este caso, y como constó que no existió una conducta dolosa ni imprudente por parte de la demandada, no existe nexo causal entre la acción y el resultado. De esta manera el juez falló desestimando la demanda interpuesta, absolviendo al centro médico y a la doctora y condenando en costas a la paciente por no ser aceptada su reclamación.

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