Expediente disciplinario grave contra un médico que cumplió con el protocolo

4 minutos

Analizamos un caso en el que el Colegio de Médicos propuso sanción grave a un médico, aun habiendo cumplido este correctamente con el protocolo de actuación en la asistencia a un detenido, solicitando su suspensión del ejercicio profesional y una multa de 3.000 euros.

El expediente disciplinario se abrió a instancias de un agente de Policía, contra un médico de un servicio de Urgencias por su negativa a atender a un detenido. Los hechos tuvieron lugar cuando un agente de Policía y un detenido acudieron al servicio de Urgencias de un hospital, solicitando el agente, de forma expresa, “asistencia para el detenido”. El médico informó al agente de que, para recibir la solicitada asistencia, debía dirigirse al centro correspondiente, de conformidad con el protocolo existente a tal efecto decretado por las autoridades. Tras ello, el agente interpuso una reclamación por negación de asistencia sanitaria en el centro.

Iniciado el procedimiento disciplinario con propuesta de sanción grave contra el médico de Urgencias, este dio trámite de alegaciones manifestando y acreditando que, a su entrada al centro, ni el agente ni el detenido procedieron a la oportuna filiación o registro preceptivo para cualquier solicitud de servicio de urgencia, así como que el detenido se encontraba consciente, orientado y no presentaba lesión física aparente, no manifestándose en modo alguno una situación de urgencia o emergencia médica.

Teniendo en cuenta que el servicio de Urgencias está destinado a la asistencia de pacientes, de cualquier tipo y condición, que se registren o se filien a la entrada y que acudan por una urgencia o emergencia médica aparente, o incluso, sin serlo, soliciten la asistencia utilizando el procedimiento indicado, al considerar que el caso resulta de urgencia, en este caso, no solo no se registró ni se filió al paciente a la entrada del Servicio, sino que ni siquiera se solicitó atención médica “de urgencia”.

En relación con las pautas de comportamiento en la asistencia a detenidos, se ha establecido que el detenido que solicite asistencia médica deberá ser trasladado a un centro asistencial cercano a las dependencias policiales donde se encuentre, lo que no ocurrió en el presente caso, puesto que ni se le trasladó a un centro asistencial destinado a tal efecto, sino a un servicio de Urgencias, ni el detenido solicitó en ningún momento asistencia médica. Si bien es cierto que la Policía puede solicitar que se realice un informe médico para constatar lesiones o la ausencia de ellas en un detenido, nunca puede realizarse sin el consentimiento de este, algo que, en el caso que nos ocupa, jamás se obtuvo.

El instructor encargado del expediente propuso, en un primer momento, una sanción grave contra al médico de Urgencias por denegación de asistencia sanitaria, si bien, tras el trámite de alegaciones y a la luz de la acreditación de los hechos anteriormente explicados, concluyó la inexistencia de responsabilidad en su actuación.

La reclamación fue desestimada, procediéndose al archivo del expediente disciplinario contra el médico de Urgencias, puesto que quedó acreditado que no se trataba de un supuesto de urgencia y que no se solicitó asistencia sanitaria o atención preferente para el detenido, ya que, en tal caso, hubiera sido atendido como cualquier ciudadano.

​ ​

​ ​