Expediente informativo contra un médico del SAMU por una atención domiciliaria a un paciente con sospecha de COVID-19

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En muchas ocasiones, las administraciones públicas abren expedientes informativos para determinar si debe incoarse un expediente disciplinario contra un profesional sanitario. En estos expedientes se realizan una serie de actuaciones previas encaminadas a averiguar los hechos, circunstancias, incidentes y sus posibles responsables. Esto genera alarma e inquietud en el profesional con relación a cómo proceder; si bien es cierto que estos expedientes no siempre terminan con la apertura de un expediente disciplinario, es una declaración de intenciones de la Administración.

Estas actuaciones están reguladas en el artículo 55 de la Ley 39/2015 de 1 octubre, de Procedimiento Administrativo Común, del que el interesado o investigado, en muchos casos, no tiene constancia hasta el inicio del expediente sancionador. Es muy importante conseguir ser conocedores de estas actuaciones previas y personarse en el expediente informativo.

En el caso que vamos a analizar, la directora del Servicio de Emergencias Sanitarias de la Conselleria de Salud Pública de Valencia solicitó al equipo del SAMU, mediante un correo electrónico, un informe sobre la atención prestada a un paciente con sospecha de COVID-19, sin informar de la apertura de un expediente informativo previo ni concretar qué información se requería sobre dicha asistencia.

Se solicitó información sobre un aviso domiciliario que recibió el SAMU desde el CICU (Centro de Información y Coordinación de Urgencias), remitido por el médico del centro de salud, donde se informó de la existencia de un paciente con síntomas compatibles con COVID-19. A la llegada del SAMU, el médico exploró al paciente, que en ese momento se encontraba afebril y con saturación casi completa. Ante la sospecha de diagnóstico de COVID-19, se le informó del protocolo anticontagio y se propuso su traslado al hospital de referencia. A su llegada se decidió su ingreso en la UCI, falleciendo allí unos meses después.

Es importante en estos casos saber cómo actuar y articular la defensa, ya que de estas primeras actuaciones dependerá que finalmente se abra o no un expediente disciplinario y, en su caso, se imponga una sanción en el futuro.

Ante el correo recibido, el médico se puso en contacto con los abogados del Colegio de Médicos de Valencia, que, antes de emitir cualquier informe, solicitaron los motivos por los que se requería información sobre esa asistencia. El profesional sanitario fue finalmente informado de la existencia de un expediente informativo previo, que hasta ese momento se desconocía, y de una supuesta incidencia asistencial domiciliaria negligente, sin dar más datos al respecto.

En ese momento, el doctor se personó en el expediente administrativo, solicitando que se aclararan determinados datos que permitieran dilucidar si el órgano que instaba el expediente era competente para hacerlo, así como los datos del instructor nombrado, para valorar también su competencia en la cuestión.

Por otro lado, se solicitó también que se comunicara el origen del incidente, pues no se había dado traslado de ninguna denuncia ni queja al respecto.

En el caso de un expediente informativo, las posibilidades son dos: que, tras las alegaciones, no haya más noticias, con lo cual se habrá confirmado que la Administración ha decidido no incoar un expediente disciplinario; o que el médico objeto del procedimiento se encuentre con una incoación de expediente disciplinario.

Es crucial hacer valer los derechos de defensa desde la fase inicial; la privación del derecho de defensa en cualquier fase del procedimiento sancionador, incluida la preliminar, a instancias del instructor, da lugar a indefensión. En el caso que nos ocupa es de gran importancia conocer cual es la queja o reclamación que da origen a la apertura del expediente disciplinario antes de hacer ninguna declaración ni actuación. Las alegaciones que se realicen en este expediente previo son de gran importancia puesto que pueden determinar la evolución del asunto.

Por todo lo anterior, el expediente informativo no debe tomarse a la ligera, ya que, dadas sus características, es mucho más sencillo paralizar el procedimiento en ese momento y evitar la apertura de un expediente disciplinario que salir indemne de uno, en el que ya hay calificación de conductas y propuestas a nivel sancionador, en base a la tipificación correspondiente en la Ley que resulte de aplicación.

El consejo, por tanto, es el de planificar una defensa desde el primer momento y determinar si el expediente tiene sentido o no, para lo cual, ante cualquier reclamación o solicitud de informe, es importante contar con abogados especializados en la materia.

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