Ginecología: demanda de 1,6 millones de euros por complicaciones tras la extirpación de un mioma

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Las demandas millonarias que piden los pacientes perjudicados durante las operaciones siguen creciendo. Lo que antes se consideraba una excepción empieza a abrirse camino como algo cada vez más habitual. Ya no es raro encontrarse con solicitudes de indemnización de más de un millón de euros. En este caso se pidieron 1,6 millones a dos ginecólogos por las complicaciones derivadas de una, aparentemente, sencilla intervención para extirpar un mioma. Finalmente se les condenó a pagar más de medio millón de euros a la paciente y a su familia.

La paciente fue intervenida en una clínica de un mioma uterino submucoso, y para su extirpación se optó por la técnica de la histeroscopia ginecológica.

Durante la intervención surgieron complicaciones por las que la paciente sufrió dificultad respiratoria y de ventilación, que obligaron a su intubación orotraqueal y a realizar maniobras de RCP. Posteriormente fue trasladada en ambulancia desde la clínica al hospital e ingresada en la sala de paradas donde fue recuperada.

A consecuencia de todo lo anterior la paciente sufrió una grave afectación psíquica derivada de una encefalopatía hipóxica que se produjo durante la operación con secuelas graves e irreversibles. Como consecuencia de la hipoxia la paciente tiene una minusvalía del 65%, por la que necesita para el desarrollo de su vida diaria de la asistencia de una tercera persona.

La acusación consideraba que la causa de los daños fue la utilización de una técnica quirúrgica inadecuada, así como el uso de una solución de glicina como medio distensor de la cavidad uterina, sustancia neurotóxica y que, una vez pasada al torrente sanguíneo dio lugar a una parada cardiorrespiratoria por edema pulmonar. Asimismo se esgrimía que la paciente no fue informada correctamente ni de la técnica que se iba a utilizar ni de las consecuencias que se podían producir. Por último se denunció que la clínica carecía de los medios suficientes para atender a la paciente, pues ante tal situación, tuvo que ser trasladada al hospital sin llegar a tratarla o intentar recuperarla con carácter previo a su traslado.

Los demandados se opusieron a estas acusaciones alegando que la paciente era tratada en la clínica desde hacía cuatro años. Cuando fue diagnosticada del mioma se optó en primer lugar por agotar un tratamiento conservador y esperar la evolución de la paciente. Una vez agotado este tratamiento fue cuando se optó por la extirpación del mioma, siendo esta intervención consentida en todo momento.

El consentimiento informado
La parte demandante insistió en que el modelo de la hoja de consentimiento no se ajustaba al de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia, especialmente por lo que se refiere a los riesgos específicos que se detallaban. Se alegó así la insuficiencia de la información, al realizarse en un documento sencillo y sin exhaustividad de todos y cada uno de los riesgos, así como que la técnica a utilizar implicaba el uso de glicina, no mencionándose esa sustancia en ningún momento en el documento de consentimiento informado.

El término glicina está implícito como medio de distensión, siendo innecesario recogerlo expresamente. Para el paciente profano en términos médicos, de poco puede ayudar conocer o no qué sustancia se utiliza como medio de distensión del útero, sino más bien, cuáles son los riesgos que se pueden afrontar. En relación con los riesgos, también se detallan una serie de riesgos en términos de uso común por cualquier persona, pues la información no sólo ha de ser completa sino además comprensible para la persona que presta consentimiento.

Por todo esto se estimó que el consentimiento era adecuado a un tipo de operación sencilla como la miomectomía por histeroscopia a que se sometió la paciente.

¿Falta de medios de la clínica?
En relación a la falta de medios de la clínica falla la sentencia que ciertamente, tratándose de una clínica de estas características, no puede considerarse incumplimiento del concierto que tenía la paciente, ya que no se trata de un hospital. Se acreditó en el juicio que la clínica gozaba de las preceptivas autorizaciones administrativas para su funcionamiento y, en concreto, la autorización sanitaria de la Consejería de Sanidad sobre instalaciones, instrumental etc.

Complicaciones en el uso de la glicina
Tras ver los aspectos más exteriores de la intervención y dilucidar que se cumplió estrictamente con los deberes de información y de provisión de medios, se procedió a analizar la intervención y estudiar si hubo errores en ella que podrían haberse subsanado.

Por tanto quedaba por esclarecer si la manipulación de la glicina durante la operación fue la adecuada o, por el contrario, se aplicó erróneamente.

La conclusión a la que se llegó es que en un caso de intravasación de glicina, lo normal es que se hubiese detectado. Aunque el instrumento de irrigación marcaba un balance negativo de 800 ml, como se dice en la hoja quirúrgica, debieron observarse signos de intravasación y suspender la intervención inmediatamente.

Ante una complicación por absorción de glicina se recomiendan varias medidas para reducir su incidencia. Por un lado, una adecuada valoración preoperatoria identificando las alteraciones cardiopulmonares que obligaría a un control más estricto durante la cirugía. En segundo lugar, se aconseja el manejo meticuloso de los líquidos suspendiendo la intervención cuando el volumen absorbido oscila entre 1 y 1,5 litros, manteniéndose la presión más baja posible “si es mucha la cantidad de glicina que pasa a la sangre, la complicación puede ser seria y puede conllevar un edema cerebral”, según se observó durante el juicio.

Los peritos explicaron que “si existe mucha cantidad, se suspende la intervención y se pide una analítica. El tratamiento de la hiponatremia se realizará con diuréticos de asa y suero salino en infusión lenta. Si la hiponatremia es grave (como fue este caso) se utilizará suero salino. Si la corrección de la hiponatremia es demasiado rápida puede producirse una desmielinización osmótica”. No se comprende por lo tanto cómo en este caso, siendo un riesgo típico de este tipo de operaciones, no se solicitó por los ginecólogos una analítica rápidamente (existe laboratorio entre las instalaciones como anuncia la publicidad de la clínica) y se regularizó el balance hídrico.

Sin embargo la actuación posterior a la complicación correspondió solo al anestesista con reanimación básica y avanzada de la paciente, según recoge la hoja de histeroscopia quirúrgica. Posteriormente se avisó al servicio de ambulancia medicalizada (el cual informó de que no había ambulancias disponibles) acudiendo una ambulancia no medicalizada a los 20 minutos del aviso, trasladándose a la paciente al servicio de urgencias con ventilación mecánica a través de tubo endotraqueal y masaje cardiaco, acompañada y atendida en todo momento por un anestesista, un ginecólogo y una enfermera.

No consta que esta reanimación posterior del anestesista fuera contraria a la lex artis ad hoc, pero lo que es indudable es que los ginecólogos no realizaron ninguna actuación propia de sus conocimientos hasta que la paciente llegó al hospital para solventar la complicación tal y como marca la literatura médica.

En definitiva, la sentencia falló en que no es preciso seguir a pies juntillas la doctrina del daño desproporcionado tal y como viene recogida en la numerosa jurisprudencia para llegar a la conclusión de que sí hubo infracción de la lex artis ad hoc en este caso por parte de los ginecólogos que atendieron a la paciente.

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