Impacto del estado de alarma en nuestros médicos / Volumen II

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I

En nuestro anterior artículo expusimos que: “De las Órdenes que el ministro de Sanidad, en las próximas horas y/o días, pueda dar a los médicos y al resto de personal sanitario, o aquellas que afecten a los centros sanitarios, públicos (civiles o militares) o privados, les iremos informando puntualmente”.

Pues bien, éste es el objeto de la presente noticia, dar cuenta de las Órdenes que en el día de ayer, 17 de marzo de 2020, aprobó el ministro de Sanidad y que ya están vigentes, especialmente en lo que afecta a los médicos y al resto de personal sanitario.

De acuerdo con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, el presidente del Gobierno, a través de 4 ministerios (Defensa, Interior, Transportes y Sanidad) asume la gestión de todo lo necesario para hacer frente a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Siendo, además, el ministro de Sanidad quien asume las competencias no específicamente atribuidas a los demás ministerios.

En ejecución de esta atribución y desarrollando los artículos 12 y 13 del citado Real Decreto que ya resumimos en el anterior número, el ministro de Sanidad ha aprobado las siguientes Órdenes:

  1. Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  2. Orden SND/233/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen determinadas obligaciones de información de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  3. Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Estas Órdenes ministeriales, salvo que se modifiquen o deroguen por el propio ministro de Sanidad, solo estarán en vigor hasta el día 29 de marzo, salvo que el Congreso de los Diputados las prorrogue, algo que diversos políticos ya dan por hecho. Y en esa línea se manifiesta la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, la cual prevé una duración de tres meses, hasta el 15 de junio, pudiendo ser prorrogada por el titular del Ministerio de Sanidad por sucesivos periodos de tres meses o inferiores, en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la crisis sanitaria.

II

Ya tuvimos ocasión de exponer que la declaración de estado de alarma no ha dejado sin efecto las medidas que durante estos días han ido implementando las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos, sino que las integra en su articulado a través de su disposición final primera.

Esas Administraciones deben comunicar al Ministerio de Sanidad, antes del 19 de marzo, las medidas que han tomado sobre limitaciones a la libertad de circulación, suspensión de la apertura al público de establecimientos y abastecimientos.

Asimismo, las Comunidades Autónomas deberán remitir al Ministerio de Sanidad la información epidemiológica, de situación de la capacidad asistencial y de necesidades de recursos humanos y materiales.

Todo ello, para que el ministro pueda resolver con conocimiento de causa.

Mediante la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, el ministro de Sanidad, como máxima autoridad delegada del presidente del Gobierno, ya que asume la mayor parte de las competencias, deja claro el mantenimiento de esas medidas, que a partir de ahora se adoptaran, modificaran, o derogaran por el propio ministro, de oficio o a petición de las Autonomías.

Sin embargo, si estas medidas provenían de los entes locales, a partir de ahora se adoptarán por la Consejería autonómica competente, de oficio o a instancia de los Ayuntamientos.

III

Mediante la Orden SND/233/2020, de 15 de marzo, el ministro de Sanidad pretende garantizar el abastecimiento de los medios materiales precisos para combatir la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Por ello, establece una obligación, telemática y urgente, antes del 18 de marzo, a las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, ubicadas en el territorio nacional, que tengan como actividad la fabricación y/o importación o la capacidad de desarrollo de determinados productos indispensables para paliar la crisis sanitaria: mascarillas, kits de diagnóstico, gafas, batas, guantes de protección, soluciones hidroalcohólicas, Clorhexidina, VMI y consumibles.

En cuanto a los medios materiales, la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, refleja el concepto de establecimiento médico, siendo aquellos en los que se requiere la prestación, por parte de profesionales sanitarios, de la asistencia necesaria para resolver problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento.

Se permite a las Comunidades Autónomas habilitar espacios para uso sanitario en locales públicos o privados que reúnan las condiciones necesarias para prestar atención sanitaria, ya sea en régimen de consulta o de hospitalización.

Durante el tiempo en el que, por la progresión o afectación de la epidemia de COVID-19, no se pueda atender adecuadamente la asistencia sanitaria de la población con los medios que tenga una comunidad autónoma, éstas tendrán a su disposición los centros y establecimientos sanitarios privados, su personal y las Mutuas de accidentes de trabajo.

IV

Hemos dejado para el final la primera de las Órdenes citadas, la que afecta en mayor medida a los médicos y al resto de personal sanitario, ya que, mediante la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, el ministro de Sanidad pretende paliar la escasez de recursos humanos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Por ello, se establece la prórroga de la contratación de los residentes en el último año de formación, de las especialidades de: Geriatría, Medicina del Trabajo, Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Intensiva, Medicina Interna, Medicina Preventiva y Salud Pública, Neumología, Pediatría y sus Áreas Específicas, Radiodiagnóstico, Microbiología y Parasitología, Enfermería del Trabajo, Enfermería Familiar y Comunitaria, Enfermería Geriátrica y Enfermería Pediátrica.

La Consejería autonómica competente de la comunidad autónoma podrá determinar que los residentes que no estén en el último año de formación de cualquier especialidad, presten servicios en unidades con especial necesidad, atribuyéndose el Ministerio de Sanidad la competencia para el traslado de residentes a otra comunidad autónoma con mayores necesidades asistenciales.

Asimismo, se suspenden las rotaciones en curso o programadas de los residentes, para que estos puedan prestar servicios en aquellas unidades en las que se precise un refuerzo del personal derivado de las necesidades asistenciales.

Con determinadas limitaciones, normalmente durante 3 meses, el ministro de Sanidad permite la contratación por las Comunidades Autónomas y el resto de las administraciones sanitarias del siguiente personal, con un grado o licenciatura en Medicina y que carezcan aún del título de especialista para la realización de funciones propias:

a) Profesionales que realizaron las pruebas selectivas 2018/2019 de formación sanitaria especializada.

b) Profesionales con título de especialista obtenido en Estados no miembros de la Unión Europea.

El ministro de Sanidad también prevé la reincorporación de nuestros mayores, ya que los profesionales sanitarios jubilados, médicos/as y enfermeros/as menores de setenta años, podrán ser reincorporados al servicio activo por la autoridad competente de la comunidad autónoma, siendo voluntaria para el personal emérito.

La contratación puede ser a jornada completa o a tiempo parcial, las retribuciones que se obtengan son compatibles con la pensión de jubilación y sus funciones, con carácter general, serán las de Atención Primaria, para disminuir la carga asistencial en este ámbito, realizando funciones de triaje y atención domiciliaria, relacionadas con la atención al COVID-19.

Asimismo, se permite la reincorporación voluntaria, para no dañar la libertad sindical, de los médicos liberados sindicales, lo que no implicará el cese de sus sustitutos.

Por último, y por si fuera preciso ante la gravedad de la situación, se autoriza a la Consejería competente en materia de sanidad a suscribir contratos laborales de duración determinada, de auxilio sanitario, destinados a estudiantes del grado de Medicina y Enfermería en su último año de formación.

V

Hemos hablado de las nuevas contrataciones, pero la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, también afecta al personal que actualmente presta servicio en las Comunidades Autónomas, las cuales podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponer a los empleados públicos y trabajadores al servicio de aquellas, cualquiera que sea su categoría profesional, servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

Esas medidas pueden ir dirigidas a la encomienda de funciones distintas de las correspondientes al puesto de trabajo, categoría o especialidad, así como medidas de movilidad geográfica.

También pueden suponer la suspensión temporal de las exenciones de guardias por razones de edad, así como de las autorizaciones de compatibilidad para el ejercicio de otras actividades.

Todas estas medidas en materia de jornada de trabajo y descanso, permisos, licencias y vacaciones y reducciones de jornada, tienen un doble límite:

  1. Debe garantizarse que la suma de los descansos que deban tener lugar en el conjunto de una semana no sea inferior a setenta horas, con un promedio de descanso entre jornadas de trabajo de diez horas.
  2. Todas las medidas deberán adoptarse con el fin de contribuir a la correcta prestación asistencial o de los dispositivos de prevención, control o seguimiento, y su aplicación se realizará con carácter gradual, utilizando de manera racional los recursos humanos disponibles y no será de aplicación a las mujeres que se encuentren en estado de gestación.

VI

Como ya hemos expuesto, las medidas terminarían el 29 de marzo, si el Congreso de los Diputados no las prorroga, pero, adelantándose a esa concesión, la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, prevé una duración de tres meses, hasta el 15 de junio, pudiendo ser prorrogada por el titular del Ministerio de Sanidad por sucesivos periodos de tres meses o inferiores, en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la crisis sanitaria.

De las posibles modificaciones de estas Órdenes que el ministro de Sanidad, en las próximas horas y/o días, pueda adoptar y afecten a los médicos y al resto de personal sanitario o aquellas que afecten a los centros sanitarios, públicos (civiles o militares) o privados, les iremos informando puntualmente.

Queremos insistir en nuestro agradecimiento al personal médico por el gran trabajo que está desarrollando y que, junto a este país que le apoya en su totalidad, terminará con la crisis sanitaria que hoy en día nos afecta. No podemos sino seguir descubriéndonos ante su esfuerzo, poniéndonos a su disposición a través del correo electrónico contacto@dslegal.es para ir resolviendo las dudas que puedan surgir.

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