¿Puede solicitarse una indemnización por daños además de una renta vitalicia?

7 minutos

La mayoría de las reclamaciones judiciales o extrajudiciales por supuesta negligencia médica tiene como objetivo conseguir una indemnización económica para la reparación del daño que los pacientes entienden que han sufrido.

A la hora de formular la reclamación económica el perjudicado puede incluir una serie de conceptos integrantes del daño que son indemnizables como la indemnización por el tiempo que han estado incapacitados, por perjuicio estético, por daño moral, devolución del importe que se ha pagado por el tratamiento, abono del coste de la realización del tratamiento en otro centro, indemnización por pérdida de oportunidad, por lucro cesante, por los daños y secuelas producidas y pensión vitalicia por los daños producidos y para las necesidades futuras.

Estos conceptos en principio no son excluyentes a la hora de formular una reclamación, sobre todo en los procesos civiles (contencioso-administrativos) en los que el reclamante tiene libertad para dirigir la reclamación, para establecer el objeto y para solicitar un importe, lo que provoca que en algunos casos se engrose de forma desorbitada el importe de lo reclamado al incluir muchas de estas partidas en el total de la reclamación. Ahora bien, la acusación tiene la obligación de demostrar que cada uno de los daños o partidas que reclama se han producido realmente conforme a lo establecido por la jurisprudencia, lo que provoca que el importe de estas reclamaciones se vea menguado en las sentencias condenatorias al no reconocerse el derecho a ser indemnizado por alguno de estos conceptos.

A lo largo de los últimos años, se ha apreciado en reclamaciones que se formulan, sobre todo a especialistas en ginecología, neurocirujanos, radiodiagnóstico, urgencias y medicina general y actualmente también en anestesia y neonatología, que el grueso de la cuantía que se reclama en la indemnización lo constituye dos partidas que fundamentalmente son:

– indemnización por el daño y las secuelas causadas, para cuyo calculo se acude por analogía al baremo de indemnización fijado para los accidentes de tráfico,

– indemnización consistente en una pensión vitalicia anual o mensual para cubrir las futuras necesidades del perjudicado hasta su fallecimiento, que se calcula por estimación de lo que supondrá el coste para cubrir las necesidades de asistencia adicional, adecuación de la vivienda y cuidados especiales del enfermo.

El reconocimiento de ambas cantidades puede crear una incertidumbre ya que si bien la indemnización por el daño y secuelas queda perfectamente establecida y se configura como una cifra cerrada desde que la sentencia adquiere firmeza, la pensión vitalicia depende del grado de dependencia del paciente y de los años de supervivencia por lo que a la fecha de firmeza de la sentencia no se conoce cuál puede ser el importe total de esta. Esto puede originar, desde el punto de vista del seguro contratado, que se alcance la cifra máxima de aseguramiento por siniestro antes de que el paciente haya fallecido, debiendo correr por cuenta del asegurado el restante hasta que fallezca el paciente. Es decir, que el médico puede verse obligado a pagar personalmente parte de la condena en una cuantía desconocida si el total es una cifra superior a la cuantía máxima asegurada.

El Tribunal Supremo en sentencia de 18 junio de 2013 se ha pronunciado sobre la incompatibilidad del reconocimiento de ambos conceptos en una indemnización, en los casos en los que el cálculo de las indemnizaciones se haya realizado con la aplicación analógica del baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico.

En esta sentencia, que estudiaba el caso de una menor con parálisis cerebral grave debida a una encefalopatía hipóxico-isquémica por asfixia intraparto, el Tribunal Supremo confirmaba una sentencia previa en la que se reconocía a los padres el derecho a la indemnización por daños y secuelas pero no a recibir una pensión vitalicia al considerar que dicho “complemento” se podría reconocer como sustitución de la indemnización por daños pero no ambas a la vez.

El Supremo entendió que al acogerse la acusación a la cuantificación, valoración y estabilización de las secuelas al baremo orientativo de accidentes de tráfico no procedía el reconocimiento a la pensión vitalicia junto con la indemnización por las secuelas, ya que este baremo establece la posibilidad de un doble sistema indemnizatorio a elegir entre una indemnización global que se establece en función de distintos factores, entre otros el de la edad de la persona lesionada, o la renta vitalicia. Lo que no es posible son los dos, y lo que no pueden hacer los reclamantes es tratar de que se aplique el baremo para lo que les interesa y apartarse del mismo si les resulta perjudicial para, como en este caso, conseguir una renta vitalicia incompatible con la indemnización que se establezca.

Rebeca Serrano
Abogado DS Legal Group

​ ​

Deja un comentario

No hay comentarios

Todavía no hay ningún comentario en esta entrada.

​ ​