Consecuencias de las infecciones hospitalarias

Infecciones hospitalarias, ¿negligencia o complicación?

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El TSJ de Madrid ha condenado al SERMAS a abonar 60.000€ por el fallecimiento de un paciente debido a la infección hospitalaria de una herida. El centro no pudo probar que adoptó las medidas profilácticas a las que está obligado. Las infecciones nosocomiales son aquellas infecciones hospitalarias adquiridas durante la estancia en el centro. Además, no estaban presentes en el ingreso de un paciente a un centro sanitario o en fase de incubación en el momento del ingreso.

Infecciones hospitalarias o enfermedades nosocomiales

Actualmente, el término nosocomial se ha venido sustituyendo por el concepto de “infección asociada a la asistencia sanitaria”. Se centran dichas infecciones en varios campos bastante diferenciados cuyo origen viene asociado bien a los nuevos procedimientos médicos y técnicas quirúrgicas más invasivas que propician nuevas posibles vías de infección, así como de origen bacteriano; microorganismos que provienen bien del propio paciente, del personal sanitario, cualquier otra persona que tenga contacto con el paciente (familiares), al igual que de otros paciente hospitalizados, puesto que al abrir nuevas vías de infección, debilitar y/o suprimir la inmunología del paciente o de patologías latentes de este, propician el desequilibrio que hace aparecer el agente infeccioso con el ingreso.

Las infecciones más habituales y recurrentes y, que aún siendo previsibles, son inevitables, siendo esto lo que marca la diferencia entre negligencia o complicación, pueden agruparse en:

  • Infecciones respiratorias, asociadas a la intubación o ventilación mecánica de los pacientes.
  • Infecciones quirúrgicas, originada en la propia intervención quirúrgica.
  • Infecciones urinarias, debido a los cateterismos de las vías urinarias.

A día de hoy, estas infecciones suponen una causa de mortalidad importante, con mayor frecuencia en centros públicos. Esto se debe a la afluencia de pacientes y el número de intervenciones diarias que se practican, siendo un punto a tener en cuenta. Como hemos estado viendo, cada vez es más frecuente encontrarnos con una reclamación por una asistencia o actuación médica. Aún ajustándonos a la lex artis ad hoc, podemos recibir la reclamación de un paciente.

El primero de los motivos que generan las infecciones intrahospitalarias son las intervenciones quirúrgicas. Gracias al avance de la medicina y su continua actualización, se han venido cambiando procedimientos y prácticas a otras menos invasivas para determinadas intervenciones. En gran número de ocasiones, esto ha permitido minimizar los riesgos de contraer una infección. No obstante, en ningún caso se puede eliminar totalmente el riesgo de infección nosocomial.

Importancia del Consentimiento Informado

Volvemos a recalcar la importante presencia del consentimiento informado en todas y cada una de las intervenciones a las que se somete el paciente. Así, tenemos que identificar como riesgo y/o complicación más frecuente a la infección, que ya puede ser de la propia herida quirúrgica, promovida por la intubación (se contemplaría en el consentimiento de anestesia) o por el estado inmunológico del paciente antes y tras ser sometido a una intervención.

No queremos decir que por la firma del correspondiente consentimiento informado quedemos exentos de cualquier responsabilidad respecto a que un paciente contraiga una infección. La no observancia del mismo puede generar responsabilidades traducidas en un daño moral indemnizable económicamente. En este sentido, no tiene que mediar una mala praxis del profesional sanitario o de un defectuoso y/o negligente funcionamiento del servicio sanitario.

Posible daño moral ocasionado por infecciones hospitalarias

Así, la sentencia EDJ 2012/27427 STSJ Cataluña Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 13 enero de 2012, comenta la Sentencia del Tribunal Supremo, de 4 de abril de 2000, a título de ejemplo, señalando que:

Por esta razón, puede afirmarse y sirva ello a modo de adelanto, que la indemnización otorgada en la sentencia de instancia, habrá de quedar sin efecto aún para el caso de estimarse que se produce una ausencia de consentimiento informado, pues esta carencia se traduce exclusivamente en un daño moral y no de otro tipo según se ha indicado.

Asimismo y atendiendo al origen bacteriano de las infecciones nosocomiales, la práctica y la jurisprudencia se inclinan a pensar que la mayoría de las infecciones contraídas por los pacientes en sus ingresos se producen por patologías latentes, o por agentes externos, que escapan de la responsabilidad de los centros sanitarios.

Cierto es que, en todo caso, todos los centros deben de cumplir y tener sus propios protocolos para la prevención y control de las enfermedades entre los que se cuenta contar con las infraestructuras adecuadas para luchar y sobre todo prevenir, así como medidas profilácticas. Si bien no solo bastaría con poseer dichos protocolos, sino que deben de ponerse en práctica y cumplir los parámetros que allí se establecen. Es lo que diferencia la actuación negligente, al no poseer dichos protocolos o no aplicar adecuadamente los mismos, de lo que puede considerarse una complicación, que, aún cumpliéndose los protocolos, las infecciones se conocen y son inevitables.

Una de las peculiaridades de estos expedientes judiciales donde lo que se discute son las infecciones hospitalarias, es que se invierte la carga de la prueba. Esto es, el reclamante no debe de probar que los protocolos no funcionaron o no se cumplieron, sino que debe ser el reclamado, la Administración, quien pruebe su existencia y cumplimiento.

Ejemplo del Tribunal Supremo sobre la carga de la prueba

Sirva de ejemplo la sentencia del TS, de diciembre de 2008, resolviendo el recurso de casación 6580/2004 que manifiesta:

“En el mismo sentido, la sentencia de 7 de septiembre de 2005, entre otras muchas», añade que «en materia de prestación sanitaria se modera tal exigencia de prueba del nexo causal en aplicación del principio de facilidad de la prueba, a que alude la jurisprudencia (Ss. 20-9-2005, 4-7-2007 , 2-11-2007), en el sentido de la obligación de soportar la carga de la prueba al perjudicado, no empiece que esta exigencia haya de atemperarse a fin de tomar en consideración las dificultades que normalmente encontrará el paciente para cumplirla dentro de las restricciones del ambiente hospitalario, por lo que habrá de adoptarse una cierta flexibilidad de modo que no se exija al perjudicado una prueba imposible o diabólica.

Este principio, como señala la citada sentencia de 4 de julio de 2007, obliga a la Administración, en determinados supuestos, a ser ella la que ha de acreditar, precisamente por disponer de medios y elementos suficientes para ello, que su actuación fue en todo caso conforme a las exigencias de la lex artis ad hoc”.

Es importante que nuestro seguro de Responsabilidad Civil tenga presente todos los riesgos a los que se enfrenta el médico. Asimismo, que nos ofrezcan las herramientas necesarias para minimizarlos. En el caso de Uniteco contamos con DS Legal, como apoyo fundamental en materia legal. Además, este despacho abogados pone a disposición de nuestros asegurados la herramienta elconsentimiento.es. A través de ella, se eliminan los riesgos derivados de los consentimientos informados de nuestros clientes.

Ángel Ramos
Abogado de DS Legal
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