La Covid-19 reconocida como enfermedad profesional

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La Covid-19 ha sido reconocida como enfermedad profesional para todo el personal sanitario y sociosanitario. Así se ha acordado como parte de un Real Decreto-Ley aprobado en el Consejo de Ministros, tal y como ha apuntado el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá. La medida continua con el reconocimiento del Gobierno con los profesionales sanitarios, que ya anteriormente consideró la Covid-19 como accidente laboral.

Anteriormente el Gobierno ya había considerado la Covid-19 como accidente laboral

De esta manera, el ministro se ha referido a aquellos profesionales sanitarios y sociosanitarios que han contraído Covid-19 en el ejercicio de su profesión. “Ello va a permitir, en determinadas circunstancias, una mayor protección”, ha sentenciado. Por ejemplo, se ha precisado que se incluyen también las “posibles secuelas”.

Asimismo, la declaración de la Covid-19 como enfermedad profesional atañe al amplio espectro del que se compone el personal sociosanitario. Es decir, también afecta aceladores y otros trabajadores que desempeñan su labor en la sanidad, según ha especificado el ministro.

No obstante, tal y como pudo declarar en la rueda de prensa el titular del Ejecutivo, la norma excluye a trabajadores de limpieza o mantenimiento si su contratación se hace por medio de contratas, aunque trabajen en un centro sociosanitario.

La medida, según ha deslizado el Gobierno, tendrá carácter retroactivo. En este sentido, esta condición será reconocida en aquellos que contrajeron el virus desde que la OMS elevó la alerta al nivel de pandemia y su vigencia durará “hasta el fin de todas las medidas de prevención”.

La medida tendrá carácter retroactivo, de modo que contempla a todos los profesionales que contrajeron el virus desde que la OMS declaró la pandemia

Es decir, un sanitario tendrá cobertura para la Seguridad Social si mañana o dentro de diez años contrae una enfermedad derivada de este contagio que se produjo desde la declaración de la pandemia internacional por la OMS y hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención contra el Covid-19.

Sin embargo, en el caso de contingencia profesional derivada de accidente de trabajo únicamente se tiene una cobertura durante los cinco años posteriores al contagio. Además, el reconocimiento de la enfermedad profesional amplía la protección de los trabajadores a efectos de pensiones o indemnizaciones a lo largo de toda la vida, si la enfermedad provoca secuelas o muerte.

Al mismo tiempo, Escrivá ha anunciado que los trabajadores sanitarios jubilados van a poder compatibilizar, de manera extraordinaria, su actividad laboral con su jubilación.

En este sentido, la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) acogió en principio “con satisfacción” su avance como el logro de la consecución de una de sus peticiones más insistentes durante la pandemia. En este sentido, la organización alegaba que no era suficiente la consideración como accidente de trabajo, una reclamación a la que posteriormente se fueron sumando diferentes organizaciones.

Las CESM ve con satisfacción está consideración, ya que consideraba insuficiente la consideración de accidente laboral

No obstante, la Confederación no considera respondidas sus demandas a este respecto, ha señalado que únicamente se ha aprobado esta consideración a los contagiados durante el período que media entre la declaración de la pandemia a nivel internacional y el cese de las medidas para combatirla.

El SARS-CoV-2 puede mantenerse como una enfermedad prevalente en el futuro, manifestándose también una vez superada la fase pandémica”, han subrayado. Así las cosas, han reclamado una mayor cobertura para los profesionales por su puesto en primera línea. “Demandamos que la Covid-19 sea incorporada al catálogo de enfermedades profesionales de las del RD 1299/2006 para el personal sanitario”.

Por otro lado, y aunque se ha reconocido la mejora de la situación con esta nueva norma, Cesm ha lamentado también que no se haya facilitado el mismo tratamiento para la consideración de profesión de riesgo para los médicos.

Desde Uniteco consideramos necesario está consideración de la Covid-19 para asentar la seguridad de los profesionales en el ejercicio de su actividad, pero aún faltan camino que recorrer. Es incomprensible, que para los profesionales que ejercen la atención domiciliaria no se contemple un posible contagio en una visita médica como enfermedad profesional. Por ello, nuestro seguro de vida, en caso de infortunio, te ofrece una cobertura acorde a tu situación personal, para que tu nivel de vida no se resienta garantizando los gastos que dejas de percibir.

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