La información sobre las consecuencias no deseadas evita demandas a los médicos

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En ocasiones los pacientes de una intervención, sobre todo estética, creen que si no queda como ellos quieren es porque el médico ha cometido alguna irregularidad o mala praxis, cuando no siempre es así.

Una paciente reclamó una indemnización de más de 100.000 euros por daños y perjuicios producidos tras una intervención de cirugía refractiva para corregir la ambliopía miópica profunda que sufría en el ojo derecho. La demandante alegó que, a consecuencia de esta cirugía, se le provocó un agujero macular que le causó pérdida de visión en dicho ojo y un empeoramiento en la distinción de colores opacos.

En la demanda acusó tanto a la clínica donde fue operada como al oftalmólogo responsable de la intervención. Fundamentó esta reclamación de mala praxis en tres argumentos: la técnica utilizada no era la adecuada atendiendo a los antecedentes de la paciente, el consentimiento informado era deficitario al no explicar correctamente los riesgos y complicaciones y, por último, que la obligación contraída con la paciente era de resultados, ya que, según ella, se le había garantizado alcanzar una agudeza visual similar a la que poseía antes de la corrección óptica.

La parte demandada contestó a las acusaciones aclarando que la técnica utilizada, “Lasik en cirugía refractiva”, era la correcta e indicada para el problema que presentaba la paciente y, que la lesión ocular que sufría, no guardaba relación alguna con la intervención efectuada, sino que era consecuencia de su patología previa (miopía).

En el juicio se practicó la prueba que consistió en la declaración de los tres peritos que habían emitido el dictamen pericial: el perito judicial, solicitado por la representación de la paciente, quien era beneficiara de justicia gratuita, y los dos peritos de cada una de los codemandados.

La sentencia comenzó repasando la doctrina jurisprudencial sobre la responsabilidad médica, que consiste en que la obligación del profesional médico es de medios y no de resultados, ya que el facultativo debe poner todos los medios que estén a su alcance de acuerdo al estado de la ciencia en beneficio del enfermo, no pudiendo obligarse a la curación. A esto añadió que es el paciente quien tiene que probar la relación causal del daño que alega y la actuación médica, sumándole el reproche de culpa.

En lo referido a la obligación de resultados, se explicó que la jurisprudencia ha ido matizando esa obligación, que en un principio se le atribuía a la medicina estética y a los tratamientos odontológicos, rechazándola incluso para estos casos, pues en medicina no se puede garantizar el resultado al depender este de la evolución natural del cuerpo humano.

Sobre el deficitario consentimiento informado, el juez sentenció que a la paciente se le informó debida y suficientemente de todas las circunstancias que rodeaban a la operación y, en particular, de lo que ella podía esperar, con sus posibles riesgos y complicaciones.

Para finalizar, el magistrado manifestó que el resultado de la prueba practicada era contundente, ya que no se podía establecer relación causal alguna entre la lesión sufrida por la paciente y la intervención. Un punto en el que coincidieron los tres peritos que intervinieron.

Ante la coincidencia de los tres peritos, el juez desestimó íntegramente la demanda, imponiendo a la paciente la condena en costas. No obstante, al ser la paciente beneficiara de justicia gratuita, estaba exenta del pago de las mismas.

Finalmente, hay que dejar claro que en estos tiempos se ha generalizado y descontextualizado el uso y la figura de la asistencia jurídica gratuita sin detenerse a estudiar la razón de ser de la reclamación, si puede tener éxito o tiene algún sentido legal. Esta situación conlleva que en muchísimas ocasiones se someta al médico al estrés y la intranquilidad de un procedimiento judicial. Hay que recalcar que el uso generalizado de la justicia gratuita no es tal ya que si la demanda contra el profesional fracasa lleva aparejada una condena a abonar los gastos judiciales del procedimiento al demandante si en los siguientes años su situación económica mejora.

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