La Ley de Murphy en la medicina… todo falla y encima te demandan

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En esta ocasión falló la analítica, el ecógrafo y -previamente- el famoso ‘Predictor’ para diagnosticar un embarazo. Son muchos los supuestos por los que un médico puede ser reclamado por un paciente. Tantos que, finalmente, la realidad supera ampliamente a la imaginación. En muchas ocasiones los diagnósticos no son los correctos, a pesar de actuar diligentemente y haber contado con la correcta participación de varios especialistas.

En esta ocasión narramos el caso de una paciente que reclamó a su ginecólogo por un ‘error de diagnóstico’ al no detectar que estaba embarazada y que el tratamiento que se le suministró dañó al feto. Se descubrió que estaba embarazada cuando la paciente sufrió un aborto espontáneo, siendo la causa la inviabilidad del feto y no la medicación que se le suministró, como se demostró más adelante. La demandante también alegaba que por no haber sido diagnosticada se le privó de su decisión de abortar. Además reclamó por los 15 días posteriores al aborto sufrimientos morales y pérdida del lucro cesante por importe superior a los 50.000€.

Este caso trae también a colación una cuestión interesante a la hora de afrontar un juicio: cuando ya se han visto los resultados y las causas que lo provocaron es sencillo responsabilizar a los facultativos de haberse equivocado. Pero donde de verdad hay que juzgar los hechos es a la luz de las pruebas que se habían hecho antes de conocer el resultado. En esta realidad se basa la defensa de este caso.

La demandante realizó en su casa un test de gestación ‘Predictor’, tras un retraso en su menstruación, cuyo resultado fue negativo. Repitió el test con idéntico resultado. Un mes después acudió a una clínica a través de su aseguradora, donde fue reconocida por primera vez por el ginecólogo demandado. En su historia clínica se menciona:

«Amenorrea 6.5 semanas. 2 test de gestación negativos. Se pidió eco vaginal, siendo realizado por otro profesional emitiendo el informe que en el que constaba «Útero de morfología normal…imagen de mioma a nivel de cara posterior con unos diámetros de 21×21 mm. Ovario derecho sin alteraciones significativas… Ovario izquierdo… sin alteraciones significativas. Saco de Douglas ocupado por mioma».

El ginecólogo pidió un estudio ecográfico. Tras ser realizado por otro profesional la paciente volvió a la consulta, siendo examinada por parte del ginecólogo demandado el estudio ecográfico que se había realizado y anotó en la historia clínica:

«Eco vaginal mioma 2cms. Ovarios normales. Pido anal. Hormonal».

Tras estos resultados que no evidenciaban la existencia de embarazo se pidió una analítica. La paciente volvió por tercera vez y fue atendida por otro ginecólogo, quien anotó en la historia como valores de interés de este análisis:

«FSH -0.1 LH 6.71 PRL 21.9. No ha tenido regla aun, Pauto Progevera 10mg.»; se practica el análisis de sangre y orina, con el resultado de «analítica con hormonas tiroideas normal. «; En la-tercera visita del médico demandado se recoge en la historia «Test gestágenos negativo. Test estr+gest X 3 meses» en concreto con el medicamento Yasmin; 2 semanas después de esta última visita la paciente sufre sangrado vaginal y tuvo que realizársele un legrado uterino con alta al día siguiente siendo el diagnóstico anatomopatológico de los tejidos obtenidos fue de «restos trofoblásticos con degeneración hidrópica».

El perito elegido por la demandante elaboró un informe a partir de estos hechos en el cual se decía como conclusiones médico-periciales fundamentales que no consta en la historia clínica de la paciente que las visitas ginecológicas que la demandante llevó a cabo en el centro médico se le efectuara exploración física. Según su defensa letrada este hecho hubiera permitido valorar las características del moco cervical y el aspecto del cérvix. También se destaca que no se solicitó la realización de un test de gestación mediante orina o sangre que excluyera con seguridad la existencia de un embarazo -mediante la determinación de la gonadotrofina coriónica y más concretamente de la subunidad beta-. También destaca que el diagnóstico ecográfico del mioma era incompleto al no constar el estado, grosor y aspecto ecográfico del endometrio y, además, resultó ser erróneo como pudo comprobarse con posterioridad.

Por el contrario, la defensa del doctor presentó una pericial que concluía que la actuación del ginecólogo fue en todo momento correcta, conforme a la lex artis ad hoc y a las pautas fijadas por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia dado que los dos test de embarazo practicados por la propia paciente en orina habían dado resultado negativo y, dada su alta sensibilidad, no se consideró necesario efectuar análisis para determinar los niveles de la fracción Beta de la HCG en suero. Además se alega que el ginecólogo decidió practicar una ecografía transvaginal, en la que no apareció la existencia de saco alguno sino de un mioma, siéndole realizados a la paciente varios análisis en sangre y orina, así como test clínicos de gestágenos (Progevera 10mg.) y estrógenos-progestágenos (Yasmin)- para la determinación de la causa de la amenorrea.

Ambos informes médicos fueron ratificados y aclarados en el juicio, manteniéndose conclusiones médicas completamente diferentes entre sí y que obligaron al juzgador a determinar si existió contravención de la lex artis ad hoc o si, por el contrario, el ginecólogo cumplió con las obligaciones que la relación con su paciente le imponía. Estas obligaciones, en todo caso, eran de medios y no de resultados y deben ser analizados ex ante (con los datos que se obtuvieron en las pruebas) y no ex post (cuando ya se sabe la causa de la ausencia de menstruación). Por otra parte ambos peritos concluyeron que no existió relación de causalidad entre el tratamiento seguido y el aborto en el que terminó este caso.

La documentación presentada por la defensa demostró que el demandado llevó a cabo una exhaustiva actuación diagnóstica, completada por otros facultativos, en relación con la ausencia de menstruación.

También se argumentó que a este profesional no se le pueden imputar las actuaciones de terceros, en este caso el ecógrafo y el resto de ginecólogos que vieron a la paciente. Es decir, si existieran errores de otros médicos en la actuación estos deberían de ser llamados al procedimiento, cosa que no sucedió, por lo que no puede ser responsabilizado por esas valoraciones.

Se determinó por la jueza que, siendo válida la prueba del ‘Predictor’ y habiendo solicitado el ginecólogo una prueba diagnóstica informada por otro especialista como normal con presencia de mioma, este actuar no puede ser calificado, como pretendía la paciente, como negligente ni contrario a la lex artis ad hoc, sino ajustado a los resultados que las diferentes pruebas iban arrojando; iter que no sólo viene corroborado ex post por la perito sino ex ante por los demás médicos que intervinieron en el mes y medio de tratamiento por amenorrea, sin que ninguno de ellos considerase necesario, coincidiendo con el criterio del ginecologo, efectuar test gestacional complementario alguno.

En conclusión, no puede predicarse responsabilidad alguna del doctor demandado en los términos expuestos, por lo que la demanda se desestimó íntegramente.

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