Las consecuencias no previsibles en cirugía no son mala praxis

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Las consecuencias no deseadas tras intervenciones quirúrgicas son una fuente de reclamaciones por parte de los pacientes. Dos doctores, cirujano y anestesista, fueron reclamados por daños y perjuicios por un importe de 35.000 euros tras una intervención de túnel carpiano a una paciente.

La reclamación estaba basada en el escozor y fuerte dolor que sintió la paciente al serle inyectada la anestesia. Al día siguiente fue dada de alta, pero volvió a ingresar en otro hospital donde le realizaron exploración vascular y eco-Doppler. Tras varias visitas con el cirujano se le diagnosticó enfermedad de Sudeck. Según alegaba la demandante, en el informe constaba que había sido consecuencia de una complicación derivada de la intervención.

La demanda continuaba exponiendo que la supuesta imprudencia había sido causa del trabajo de uno de los dos profesionales derivando en distrofia simpática refleja o síndrome del dolor regional complejo, que conllevaba dolor con ardor intenso. Este síndrome le afectó a la mano con referencia de síntomas álgicos y leve hipotrofia a nivel de eminencia tenar, hipotenar y primer interóseo que le originó una mononeuropatía crónica del nervio mediano izquierdo, por atrapamiento del mismo a nivel del carpo de grado leve, patología que supuso la incapacidad no solo para el ejercicio de su profesión habitual sino para cualquier actividad.

Se celebró la Audiencia Previa en la que se admitió la prueba propuesta. Por la acusación se interrogó de los doctores, documental que formaba parte del procedimiento, testifical y pericial, y por la parte demandada, interrogatorio de la paciente, también documental, testifical y pericial, señalándose tras ello el juicio.

La sentencia dejó constancia que la actuación realizada por los facultativos estaba basada en una obligación de medios en la que no podía asegurarse de ninguna manera el resultado posterior. Unido a lo anterior, que todos y cada uno de los doctores que participaron en el juicio, hasta el forense nombrado por el juzgado, coincidieron en que el síndrome de Sudeck, también conocido como algodistrofia simpática refleja o síndrome regional complejo tiene causas totalmente desconocidas, continuando con que en ningún momento se objetivó irregularidad alguna ni en la aplicación de la anestesia ni en la intervención en sí, por lo que de ninguna manera podía confirmarse la existencia de mala praxis.

Una vez analizada la técnica, la sentencia estudiaba el consentimiento informado, que no se aportó. Decía la misma que, aunque lo hubiera firmado, nunca se le habría podido prevenir sobre la aparición de un síndrome de Sudeck ya que habría sido como prevenirle sobre algo que la propia ciencia médica no concreta como consecuencia.

Lo anterior se basaba en las declaraciones de los doctores en la vista. El traumatólogo que seguía la evolución de la paciente dejó claro que nunca se había encontrado un Sudeck como consecuencia de un acto quirúrgico.

Tras la evaluación de la técnica quirúrgica, la sentencia entró a valorar la técnica anestésica. Obviamente, dejaba constancia de la inexistencia de nexo de causalidad entre la aplicación de la anestesia y el síndrome aparecido. Además, el dolor y el escozor, fueron explicados por la perito de la propia demandante la cual especificó que las sensaciones de ese tipo son normales al introducir la anestesia por la dilatación de la vena.

Además, dos pacientes intervenidas el mismo día que acudieron como testigos, afirmaron de manera rotunda que no habían sentido dolor ni escozor y que sus intervenciones se habían realizado de manera correcta.

Por último, sobre la explicación de la aparición del síndrome de Sudeck, los peritos, de acuerdo a la literatura médica lo vinculaban a traumatismos más graves o más leves, largas inmovilizaciones, incluso predisposición genética o por el propio organismo de la persona.

En definitiva, no se demostró que hubiera responsabilidad de los demandados en la aparición del daño alegado por la paciente por lo que se desestimó íntegramente la demanda interpuesta por la paciente con expresa condena en costas para ella.

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