Soy médico y ejerzo una actividad profesional, normalmente percibo pagos en efectivo por los servicios que presto, ¿de qué forma me afectan la nuevas medidas de lucha contra el fraude fiscal?

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En primer lugar hay que indicar que, de momento, se trata de un anteproyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 13 de abril y que, en la actualidad, se encuentra en tramitación parlamentaria.

Una de las medidas de este anteproyecto de Ley limita los pagos en efectivo a cantidades inferiores a 2.500 € e incluye en el ámbito de aplicación a las operaciones realizadas entre empresas y profesionales, estableciendo el límite de 15.000 € en aquellos casos en los que el pagador sea un particular no residente.

Por tanto, en su caso, tratándose de una actividad profesional, debe tener en cuenta que no podrá recibir pagos en efectivo por encima del citado importe, de lo contrario se expone a una sanción administrativa que puede llegar hasta el 25% del pago efectuado. En este sentido, se aconseja conservar los correspondientes justificantes al menos durante 5 años, a fin de acreditar ante la Agencia Tributaria que se efectuaron a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.

Conforme está previsto en el anteproyecto de Ley, la sanción se podrá imponer tanto al pagador como al receptor del dinero de forma solidaria, pudiendo la Administración dirigirse a cualquiera de ellos.

No obstante lo anterior, la Administración no aplicará esta sanción a cualquiera de los intervinientes en la operación que, dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en que se realizó dicho pago o ingreso, y de forma voluntaria, comunique a la Agencia Tributaria el pago o ingreso realizado por importe igual o superior a 2.500 euros.

Además, se establecen otra serie de medidas dirigidas a luchar contra el fraude fiscal, pero como indicábamos, este anteproyecto de Ley en la actualidad se encuentra en tramitación parlamentaria, por lo que esta limitación en el uso de efectivo entrará en vigor cuando lo haga el citado anteproyecto, aunque se refiera a operaciones concertadas con anterioridad.

Carlos Valenzuela Rodríguez
Abogado DS Legal Group

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