¿Me pueden reclamar por un acto médico realizado hace 20 años?

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Ya sabemos que los pacientes pueden reclamar por un acto médico. Es muy importante tener presente el plazo en el que se puede presentar una reclamación de daños y perjuicios por una actuación médica. Éste variará dependiendo de la naturaleza de la reclamación (administrativa, civil o penal).

En el caso de que la actuación del profesional se lleve a cabo en el ámbito de la sanidad pública, el plazo máximo para presentar una reclamación es de un año. Si la supuesta negligencia se produce en el ámbito del ejercicio privado, el plazo de prescripción dependerá del tipo de responsabilidad. En caso de ser contractual, el plazo es de 5 años, mientras que si se trata de una responsabilidad extracontractual, es de 1 año.

Plazos de inscripción

En cuanto al inicio del plazo de prescripción, la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que el perjudicado tiene que conocer el alcance y extensión de los daños, algo que depende del momento en que se manifiesten. Dichos daños pueden ser inmediatos o sobrevenidos, de ahí que sí es posible que se reclame 20 años después de un acto médico.

En relación, por ejemplo, con los daños corporales, el inicio del plazo de prescripción comienza cuando los daños están consolidados. Lo que según el Tribunal Supremo tiene lugar cuando las lesiones se estabilizan y se concretan las secuelas, fecha que podría coincidir con la del alta médica definitiva. Cuando se trata de incapacidad laboral, el Tribunal Supremo establece que el plazo de prescripción empieza a contar cuando la incapacidad se decreta mediante sentencia firme.

Reclamar un acto médico en caso de enfermedad crónica

Si lo que se reclama es una indemnización por padecer una enfermedad crónica, y por las lesiones corporales sufridas; no hay inconveniente en fijar el inicio del plazo en el momento del diagnóstico. Si después se manifiestan daños nuevos o se agravan los daños previos, el plazo de prescripción comenzará a contar de nuevo.

Los daños sobrevenidos o tardíos son los que se manifiestan tiempo después de haberse producido el acto médico en cuestión. El tiempo hábil comienza cuando se manifiestan los daños en toda su extensión. A efectos de prescripción, la agravación de un daño preexistente debe calificarse también como un daño sobrevenido.

Como hemos podido comprobar, sí es posible que un facultativo reciba una reclamación, incluso décadas después de haber realizado una actuación médica. Ya que los plazos de prescripción para reclamar, y las fechas de inicio de estos plazos, no dependen de la fecha de ejecución de dicho acto médico; sino del momento en que el perjudicado manifieste el daño.

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