La mediación como medio para la resolución de conflictos

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La mediación es una herramienta cada vez más popular en nuestro ordenamiento. Los Juzgados y Tribunales, cada vez más saturados, necesitan una vía de escape para encontrar su estabilización y con ello, que los miembros del mismo realicen su labor de una manera precisa y con los medios adecuados, por ello se acude cada vez más a esta vía.

Existe la creencia de que la utilidad de este sistema de mediación no sólo incide en la disminución del gran volumen de asuntos que se están tratando en los órganos judiciales, sino además, en el coste de los procedimientos que se hace más asequible y en la extensión de los mismos, que no se alargan tanto en el tiempo. Asimismo, otra de las ventajas que se le atribuyen es que se llega a soluciones más beneficiosas, pues son soluciones acordadas entre las partes interesadas.

El sistema como tal, está formado por las partes enfrentadas y por un tercero imparcial que intenta solucionar la cuestión mediante el diálogo de todos. Según el tipo de materia tratada, nos encontramos con mayor o menor facilidad para su aplicación, dado que en el caso de profesiones, las que están sujetas a una responsabilidad subjetiva, se complica algo más dado que las decisiones no se basan en hechos exactos.

Obviamente, en el caso que nos ocupa, que es la mediación sanitaria, esa responsabilidad subjetiva es algo presente que conlleva que muchas veces no se tenga que dar obligatoriamente una indemnización para el perjudicado. Hay que valorar de manera específica el tipo de actuación y el daño para que el llamado mediador establezca el nexo de unión entre ambas, o por el contrario, exponga que no se da dicho nexo y por ello no cabe el pago de la reparación.

Asimismo, hay que tener presente que en este tipo de mediación, las partes que forman parte de la disputa son el paciente perjudicado y el médico, o incluso el centro sanitario en el que se lleva a cabo la actuación que se analiza dado que los acuerdos que puedan alcanzarse no afectan a la aseguradora que cubre la responsabilidad del facultativo o centro. Esto deriva en que el perjuicio se dé sobre el patrimonio de la persona física o de la jurídica, según el asunto.

Igualmente, la mediación no extingue la vía judicial, por lo que puede darse, en caso de acudir a esta vía, una pérdida de recursos y de tiempo que se incrementen al acudir con posterioridad a la vía judicial. Unido a ello, tenemos que tener presente que el facultativo ha de pasar muchas horas de su tiempo con el paciente o su representante para decidir un pacto y que además, por la especificidad de este tipo de hechos, formen parte de la reclamación más de un médico o centro, con lo que la complicación del acuerdo aumenta.

Otra de las adversidades que presenta este sistema de resolución de conflictos son los honorarios, ya que en principio se fijan como bajos, pero analizándolos completamente se fija una cuantía de aproximadamente 150 euros por sesión más otra tarifa que se determina en caso de acuerdo, a lo que se añadirían los gastos de letrados especializados en caso de que intervengan.

Por otro lado, nos encontramos con el inconveniente de que no se asegure la confidencialidad de los pactos, y puedan ser utilizados en un posible procedimiento judicial posterior. Está claro que la buena voluntad de las partes está presente al principio de las negociaciones, pero posteriormente, la parte que se ve perjudicada hace lo posible por obtener su beneficio de la manera que sea.

En base a todo lo anterior, lo que queremos mostrar es que la mediación, como recurso alternativo de resolución de conflictos, es algo beneficioso para el sistema judicial, pero requiere de mucha concienciacion por todas las partes para una efectiva implantación social.

Claramente, los actos médicos necesitan ser tasados y analizados de una manera exhaustiva, ya que al no estar basados en hechos exactos, muchas veces los conflictos derivados de ellos se basan en peculiaridades de cada actuación que son inherentes y no suponen responsabilidad, por lo que el mediador debe ser conocedor de los hechos de una manera técnica.

Desde Uniteco Profesional, en nuestro afán por proteger a los médicos, aplicamos continuamente los principios de la mediación en el bajo porcentaje de casos, que en medicina podrían contemplarse como mediables, los cuales evitan la siguiente vía judicial.

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