La mediación, una solución eficaz que beneficia a todos

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Una figura poco conocida en el ámbito jurídico es la del mediador cuando se plantean ciertos conflictos que pueden resolverse antes de llegar a su fase judicial. Como veremos se trata de una figura que podría ayudar en la resolución de conflictos evitando los costes y los tiempos de los procesos judiciales.

En primer lugar, antes de explicar los posibles beneficios o consecuencias que puede llevar el uso de esta forma de resolución de conflictos, hemos de definir qué se entiende por mediación, especialmente en el ámbito del derecho sanitario.

La mediación es el proceso en el que dos o más partes acuerdan someter voluntariamente sus disputas o controversias ante un tercero imparcial, al que se conoce como mediador, con la finalidad de alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas partes.

El mediador facilitará la comunicación entre las partes, aunque no podrá imponer su criterio o decisión, limitándose a informar, asistir y a colaborar con las partes, analizando las causas de la disputa, sugiriendo únicamente soluciones, pero sin facultad decisoria propia.

Esta forma de resolución de conflictos es una de las formas no vinculantes más utilizada en países de nuestro entorno, y es una de las vías más sencillas para la resolución de conflictos.

La mediación se puede clasificar en cuatro modalidades:

1. La primera se da cuando existen diferencias entre dos o más partes, que buscan la ayuda de un mediador imparcial para que facilite la comunicación, para que las partes puedan llegar por sí mismas a un acuerdo. La intervención del mediador no conlleva ninguna obligación de ejecutar dicho acuerdo para las partes.

Estas dos características -su falta de ejecutoriedad y el modo de llegar a una solución- son las principales diferencias con otras vías extrajudiciales, como pueden ser el arbitraje y la conciliación, por la naturaleza ejecutiva que posee el laudo arbitral por ejemplo, o la forma de llegar a un acuerdo en la conciliación, en el que el acuerdo se alcanza a propuesta del conciliador.

2. La segunda modalidad se da en aquellos casos en los que existe un conflicto abierto entre las partes, y se hace necesaria la intervención del mediador para solucionar la oposición abierta.

El mediador en estos casos ha de caracterizarse por su neutralidad, equidad y objetividad, y habrá de ser preferiblemente ajeno al sector sanitario implicado, pero con capacidad para intentar llegar a una solución al conflicto, centrándose más en los hechos que en las normas, ya que no ha de pretender dar solución al conflicto como un juez desde la ley, sino analizando el caso, facilitando la comunicación entre las partes, asistiéndoles para la consecución de la solución más favorable para ambas partes.

3. La tercera modalidad se da cuando la mediación provoca una especie de descentralización de la justicia, por conflictos planteados ante la misma, y en el que la autoridad judicial competente delega la solución de dichos litigios ante instancias menores, más o menos institucionalizadas, siempre con el control de la autoridad judicial competente, quien otorgará fuerza ejecutoria a las medidas propuestas por la instancia delegada.

Esta modalidad de mediación se da principalmente en países como EE.UU. o Francia, que ven en esta forma de resolución de conflictos una solución a la rigidez y lentitud de los procedimientos judiciales ordinarios en ciertos asuntos.

Uno de los inconvenientes de este tipo de mediación, respecto a los citados anteriormente, es que aquí las partes no eligen libremente al mediador, que será impuesto por la autoridad judicial, así como su ejecución, que no dependerá de su aceptación por las partes, sino de la autoridad competente, rigiéndose principalmente por los principios de imparcialidad y justicia.

Cabe destacar, que este tipo de mediación se acerca más a otras figuras de resolución de conflictos, distanciándose de la definición básica de mediación que hemos introducido anteriormente.

4. La cuarta y última modalidad, o más bien concepto de mediación que hemos de destacar, es la visión de la mediación como una forma de resolución de conflictos basada en la idea del diálogo, el respeto y la pacificación social para la convivencia.

Esta concepción de la mediación puede resultar algo utópica, o abstracta, e implica la aparición de una teoría de prácticas profesionales distintas de las judiciales, en las que primaría la ética, la moral, la responsabilidad y la solidaridad entre otras, como valores fundamentales en la gestión de conflictos.

Ventajas para los profesionales sanitarios
Una vez analizado el concepto de mediación, y qué modalidades existen, hay que hacer referencia a qué inconvenientes se podrían solucionar con la utilización de esta forma de resolución extrajudicial en los casos de responsabilidad por mala praxis médica, evitando acudir a la vía judicial:

1. Evitar la lentitud, rigidez de las actuaciones judiciales, e incertidumbre en el resultado, actuando rápidamente y con menos burocracia.

2. Evitar la falta de elasticidad de la ley en este tipo de asuntos, buscando soluciones más ágiles y menos rígidas.

3. Evitar daños, en ocasiones irreparables, para el profesional médico por la divulgación y difusión del contenido de las actuaciones en los medios de comunicación, procurando discreción y secreto en las actuaciones, e impidiendo la difamación del profesional.

4. Disminuir los perjuicios psicológicos que sufren los profesionales y sus familias ante la incoación de una reclamación judicial, mucho menos agresivos en la mediación.

5. Reducir los perjuicios económicos que tiene que soportar tanto el paciente como los profesionales ante una reclamación judicial, abaratando los costes de ambas partes, y haciendo que el coste económico sea asumible y conocido.

6. Evitar el descrédito que puede suponer para el profesional la llamada «pena de banquillo«, formar parte en un procedimiento judicial, lo que se evitaría con esta forma de solución de conflictos.

7. Eliminar la práctica de la llamada «medicina defensiva». Con este sistema de resolución de conflictos, podría darse solución a este tipo de medicina que tantos perjuicios conlleva, sobre todo sus enormes gastos y cómo influye en la relación médico-paciente.

8. Vía voluntaria a la resolución de conflictos. La mediación siempre será una vía voluntaria a la resolución de conflictos, no impidiendo llegado el caso, acudir a la vía judicial, si las partes no estuvieran de acuerdo con la solución a la que se llega en esta vía.

Una vez expuestos los posibles beneficios que podría conllevar el desarrollo de la mediación como cauce para la resolución extrajudicial de conflictos, hemos de analizar su desarrollo en nuestro país y en los países de nuestro entorno.

El uso de la mediación en España
La mediación no es un modo de revolver conflictos excesivamente desarrollado en el sector del derecho sanitario español, a diferencia de otros países, como EE.UU., Francia, o el Reino Unido entre otros, en el que es uno de los modos más comunes de afrontar la responsabilidad sanitaria, lo que ha agilizado de manera notable la gestión de este tipo de reclamaciones.

En dichos países, la mediación se convierte en una herramienta ágil y sencilla para solucionar los distintos tipos de reclamaciones que los profesionales médicos reciben en el desarrollo de su ejercicio profesional. Esta vía se encuentra totalmente regulada e implantada tanto en la sociedad, como en los profesionales que actúan en este ámbito, que habitualmente prefieren solucionar de este modo los distintos conflictos que se plantean, evitando «pleitear», a diferencia de lo que sucede en nuestro país, ahorrando principalmente costes para las partes, y evitando los perjuicios que hemos comentado con anterioridad.

Desde las instituciones comunitarias se ha solicitado que se desarrollen modos de solución extrajudicial para la resolución de reclamaciones en el ámbito del derecho sanitario, que como ya hemos dicho, puede beneficiar a todos los colectivos implicados.

En nuestro país ya se han tomado medidas para incentivar el uso de la mediación, como la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, por medio del que se incorpora la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008.

Esta ley es un paso importante en el desarrollo de la figura de la mediación en el ámbito del derecho sanitario, aunque se ha seguir impulsando con el objetivo de que las partes implicadas la consideren como una sistema útil y eficaz para dar satisfacción a las disputas en el ámbito sanitario, como sucede en otros países de mayor tradición.

Desde nuestro punto de vista, la mediación puede ser una alternativa eficaz, y una solución interesante como técnica de superación de conflictos previa a la vía judicial, evitando en la medida de lo posible las graves consecuencias que conllevan las reclamaciones judiciales para las partes.

Ignacio Montoro
Abogado DS Legal Group

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