Las novedades de la reforma del baremo y la comparativa de indemnizaciones actuales y futuras: indemnizaciones por fallecimiento.

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Continuamos con esta serie de artículos sobre el nuevo baremo y su aplicación, enumerando las principales novedades que traerá desde una perspectiva plenamente objetiva. Aunque ya dimos algunas pinceladas, hoy desarrollaremos más ampliamente estas líneas generales que se implantarán, con el objetivo primordial de comprender la gran importancia de las mismas en nuestro sistema.

Para comenzar este tipo de indemnizaciones derivadas de un fallecimiento, tenemos en cuenta los tres tipos de perjuiciosindemnizables expuestos en el sistema de valoración. El primero de ellos, el perjuicio personal básico, tiene en cuenta para indemnizar al cónyuge viudo, a los ascendientes, a los descendientes, a los hermanos y, además, incorpora la nueva figura del allegado, que es la persona que ha tenido una relación cercanademostrable con el fallecido, convivencia de 5 años.

El segundo tipo de perjuicio, es el personal particular, que tiene en cuenta las características propias de la víctima. No es excluyente del anterior para todos los sujetos perjudicados, salvo para los allegados, en los que únicamente se tiene en cuenta si hay discapacidad física o psíquica.Hay un catálogo de nueve tipos, entre los que encontramos, los perjuicios personales particulares por discapacidad física, intelectual o sensorial del perjudicado, que debe ser mayor del 33%, o los perjuicios de este tipo por convivencia del perjudicado con la víctima, excluyendo al cónyuge y perjudicados menores de 30 años.

Por último, en las indemnizaciones por muerte, nos encontramos el tercer tipo de perjuicio, el patrimonial, que se divide en el daño emergente, lo que pierde el perjudicado a causa del fallecimiento, y en el lucro cesante, que esta vez sí se ha tenido en cuenta, y se refiere a lo que el perjudicado deja de ganar. El primero de ellos se subdivide en el perjuicio patrimonial básico, con un abono de 400 € para cada perjudicado sin necesidad de justificante, o más cantidad si puede justificarse, y en otros gastos, que se refiere a los originados por el funeral, y deben estar justificados.

En cuanto al lucro cesante, se resarce en los casos del cónyuge del fallecido, delos hijos menores de 30 años y en otros casos justificados, todo ellos, como dependientes de los ingresos de la víctima.Para el cómputo, se observa la actividad del finado, en función de si estaba ocupado, calculando el ingreso neto del último año o la media de los tres anteriores; desempleado, según la prestación por desempleo o, si no tenía, según el valor del Salario Mínimo Interprofesional; jubilado, según el importe anual neto de la pensión; o si poseía la condición de trabajador del hogar, el cálculo se hace, si era dedicación exclusiva, según el Salario Mínimo Interprofesional, y si era dedicación parcial, un 33% de lo anterior.

Al lucro cesante se han de unir un tipo de cuotas más específicas que dividen la indemnización recibida a cada perjudicado según su grado de cercanía con el fallecido. Al cónyuge, como mínimo, se le compensa durante quince años.A los progenitores, abuelos y discapacitados, de manera vitalicia y a los hijos, nietos y hermanos del finado, al menos tres años y hasta los 30.

Asimismo, se podrá hacer frente al gasto psicológico de los familiares de la víctima fallecida durante un período máximo de seis meses y se podrá acordar la sustitución total o parcial de la indemnización fijada por la constitución de una renta vitalicia.

Tras presentar este galimatías de cuantiosos datos podemos es evidente el incremento de las cuantíasdela indemnización del perjudicado, en este caso, de fallecimiento.

Más concretamente, el cálculo estimado de impacto económico para estas indemnizaciones por fallecimiento, podrán elevarsehastaun 400 % cuatrocientos por cien en comparación con lo establecido hasta el momento.

Por tanto, se impone una modificación sustancial, que cambia totalmente el marco existente para todos. De una parte, para los perjudicados, que ven aumentadas sus posibilidades de resarcimiento recibibendo una indemnización más personalizada. De otra, para los sujetos que tienen que hacer frente al pago de las indemnizaciones, que verán mermadas sus cuentas al tener que realizar reservas más amplias para poder sufragar estas partidas.

Aun con todo, este sistema es orientativo y no es aplicable de manera obligatoria para todo tipo de siniestros. Si bien es cierto, el cálculo de la valoración obligatoriamente ha de tener una base real y determinada, y claramente este sistema de valoración se seguirá imponiendo y será aceptado por todos.

Ante esta nueva realidad, es necesario que todos los seguros que lleven componentes de Responsabilidad Civil se revisen para adecuarlos a la nueva realidad.

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