Obligación de medios, no de resultados

¿Obligación de medios u obligación de resultados?

10 minutos

El hombre es esclavo de sus palabras. En muchas ocasiones, cuando se trata de describir un tratamiento o una intervención, el médico genera unas expectativas que el paciente toma como una promesa. Todos sabemos que la medicina o la odontología no son ciencias exactas. Entonces, ¿está obligado el médico a llegar a esos resultados o únicamente existe una obligación de medios para intentar llegar a ellos?

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Aspectos legales de la obligación de medios

La doctrina y la jurisprudencia han ido evolucionando en contra de una responsabilidad objetiva. El Tribunal Supremo establecía inicialmente que para determinar si la obligación del profesional médico era de medios o de resultados había que estudiar cada caso concreto, distinguiendo entre:

  1. Aquellos tratamientos que se consideran voluntarios o satisfactivos. Estos son casos como la medicina estética y ciertos tratamientos de odontología, que se consideran más estéticos que necesarios, en los que podía exigirse un resultado concreto.
  2. Aquellos otros tratamientos que se consideraban curativos, en los que la intervención era necesaria y no voluntaria. En estos casos, debe exigirse la obligación de poner todos los medios para la sanación del paciente, pero sin la obligación de un resultado concreto.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Algunos ejemplos de sentencias del Tribunal Supremo:

STS Sala 1ª de 28 de junio de 1999, EDJ 1999/14358; ponente: O’Callaghan Muñoz, Xavier.

 “…Si bien es cierto que la relación contractual entre médico y paciente deriva normalmente de contrato de prestación de servicios y el médico tiene la obligación de actividad (o de medios) de prestar sus servicios profesionales en orden a la salud del paciente, sin obligarse al resultado de curación que no siempre está dentro de sus posibilidades, hay casos en que el médico se obliga a producir un resultado: son los casos, entre otros, de cirugía estética, vasectomía y odontología; este último supuesto lo recoge la sentencia de 7 de febrero de 1990 EDJ 1990/1168 , que, tras referirse al contrato habitual de prestación de servicios, añade:»…salvo en el caso de que la relación jurídica concertada sea reveladora de un contrato de ejecución de obra, como sucede en el caso, entre otros, de prótesis dentarias…».

STS Sala 1ª de 5 febrero 2001, EDJ 2001/249; ponente: Marín Castán, Francisco.

“…De ahí que, desde la consideración de obligación de medios y no de resultado que, salvo en algunos casos (p.ej cirugía plástica satisfactiva o técnicas odontológicas no estrictamente curativas), tiene la conducta exigible al médico, no pueda declararse que la facultativa que atendió al niño incurriera en la culpa o negligencia que el art. 1902 CC EDL 1889/1 exige como presupuesto de la obligación de reparar, por más que ante todo desenlace fatal, y más tratándose de niños o jóvenes, sea humanamente inevitable preguntarse si las cosas no pudieron suceder de otra forma, pregunta que en no pocas ocasiones tiene más que ver con las zonas oscuras de los cursos causales de la vida humana que con la conducta de quienes intervinieron poniendo de su parte lo que el estado de la ciencia aconsejaba en un momento dado para que nunca se llegara a aquel desenlace. Piénsese, en definitiva, que la conducta alternativamente exigible en este caso a la facultativa que atenido al niño no habría sido otra que la prescripción de una radiografía de tórax, y sin embargo está probado, e incluso es un hecho notorio, que las radiografías están contraindicadas como medio de diagnóstico general para los lactantes que únicamente presenten síntomas de resfriado común”.

Obligación de medios en medicina

Valoración respecto a las sentencias

En los últimos años, el Tribunal Supremo ha ido cambiando su postura a la hora de distinguir entre tratamientos curativos o satisfactivos para determinar si la obligación del profesional médico es de medios o de resultados.

Actualmente se comienza a afirmar, que la obligación del profesional médico siempre es de medios independientemente de si el tratamiento es necesario o voluntario. La única salvedad, es que el resultado se pacte o garantice, supuesto este en el que la obligación sí sería de resultados.

Al respecto y como viene diciendo el alto Tribunal, en la medicina, ya estemos hablando de un tratamiento curativo como de uno satisfactivo, los riesgos son los mismos, riesgos cuya producción el médico no puede controlar o prevenir, aunque se pongan todos los medios necesarios y se realice una técnica perfecta, y ello por el carácter no exacto de la ciencia médica.

A esto podemos añadir la Sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª, S de 27 de septiembre de 2010, ponente: Seijas Quintana, José Antonio:

“La distinción entre obligación de medios y de resultados no es posible mantenerla en el ejercicio de la actividad médica, salvo que el resultado se pacte o se garantice, incluso en los supuestos más próximos a la llamada medicina voluntaria que a la necesaria o asistencial, cuyas diferencias tampoco aparecen muy claras en los hechos, sobre todo a partir de la asunción del derecho a la salud como una condición de bienestar en sus aspectos, psíquicos y social, y no sólo físico (SSTS 30 de junio EDJ 2009/158045 y 20 de noviembre 2009 EDJ 2009/265694 ). Obligación del médico es poner a disposición del paciente los medios adecuados, y en especial ofrecerle la información necesaria, en los términos que exige la Ley 14/1986, de 25 de abril EDL 1986/10228 , General de Sanidad, vigente en el momento de los hechos, teniendo en cuenta que los médicos actúan sobre personas, con o sin alteraciones de la salud, y que la intervención médica está sujeta, como todas, al componente aleatorio propio de la misma, por lo que los riesgos o complicaciones que se pueden derivar de las distintas técnicas de cirugía utilizadas, especialmente la estética, son los mismos que los que resultan de cualquier otro tipo de cirugía: hemorragias, infecciones, cicatrización patológica o problemas con la anestesia, etc. Lo contrario supone poner a cargo del médico una responsabilidad de naturaleza objetiva en cuanto se le responsabiliza exclusivamente por el resultado alcanzado en la realización del acto médico, equiparando el daño al resultado no querido ni esperado, ni menos aún garantizado, por esta intervención, al margen de cualquier valoración sobre culpabilidad y relación de causalidad, que, en definitiva, le impediría demostrar la existencia de una actitud médica perfectamente ajustada a la lex artis”.

Conclusión sobre la obligación de medios

No obstante lo anterior, Uniteco Profesional recuerda que no debemos olvidar que los jueces y magistrados, realizan sus propias interpretaciones. Por ello, ningún profesional médico está exento de que, en un caso concreto, el juzgador considere que nos encontramos ante un tratamiento voluntario, donde exista la obligación de obtener un resultado concreto, aunque no se hubiera pactado el mismo.

El despacho de abogados DS Legal Group, estrecho colaborador de Uniteco, ha participado activamente en sede judicial para que se imponga la doctrina que determina que la obligación del profesional médico siempre es de medios, independientemente de que estemos ante un supuesto de medicina voluntaria o necesaria, salvo que el resultado se pacte o garantice.

Fernando Álvarez
Abogado de DS Legal Group
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2 comentarios

Rosa María Martín Atienza

17 de agosto de 2023 08:52

Desde aquí agradezco el servicio ofrecido en varias ocasiones por DS Legal Group, de asesoramiento y prevención ,no sólo en el ámbito profesional ;servicio ofrecido a través de la aseguradora Uniteco.

Destacó la profesionalidad, amabilidad y honestidad de los consejos que me ofrecieron.

Uniteco Profesional

17 de agosto de 2023 09:04

Hola, Rosa. Muchas gracias por la opinión mostrada. Nos agrada saber que nuestros clientes están satisfechos con el servicio, tanto nuestro como de DS Legal, como despacho asociado a nuestras pólizas.

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