Oftalmología: reclamación de 1.800.000 € por no diagnosticar una enfermedad hereditaria

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En el presente caso analizamos una sentencia dictada recientemente con motivo de la actuación médica realizada a un menor. Los facultativos demandados se vieron inmersos en un procedimiento, llamativo por su elevada cuantía, debido a un supuesto error de diagnóstico realizado al menor en una revisión oftalmológica.

La madre del menor acudió con su hijo a una revisión oftalmológica al notar que este desviaba los ojos, realizándose en una primera consulta el diagnóstico de exoforia intermitente. Ante este diagnóstico se solicita una segunda opinión donde se aprecia exotropía alternante, siendo revisado el menor durante varios meses confirmándose este diagnóstico.

Transcurridos 8 meses, después de la última revisión con diagnóstico emitido de exotropía intermitente, ante la sospecha de la madre del paciente de que su hijo no fijaba la vista y no miraba cuando se le hablaba, acude de nuevo a la consulta de otro facultativo distinto a los que habían examinado al paciente en los meses anteriores.

En esta consulta se aprecia que el paciente tiene una sombra en su ojo derecho, siendo derivado a una clínica especializada para una exploración bajo sedación. En esta exploración se aprecia un desprendimiento de la retina en ambos ojos, con diagnóstico de vasculopatía o vitreoretinolopatía exudativa familiar en ambos ojos, proponiendo un tratamiento quirúrgico que se realiza a los pocos meses.

Transcurridos 3 años de esta intervención y tras un análisis molecular de la vitreoretinopatia exudativa familiar del menor, se acredita la causa genética de la patología ya que la madre era portadora de la mutación GLY1411term.

Tras recibir esta información los padres demandaron por mala praxis a los doctores que trataron al paciente en primer lugar debido a un error de diagnóstico por considerar que no utilizaron todos los medios a su alcance cuando se procedió a la exploración del paciente en su consulta, no advirtiendo la anomalía de la retina que afectaba al menor, y que, cuando se diagnosticó por otros facultativos, ya era una enfermedad grave con importantes secuelas para el paciente.

Desarrollo del juicio
En estos casos, el juzgador toma con relevante importancia probatoria los informes periciales que las partes aportan para la valoración de la actuación médica realizada por los doctores demandados, pues la función del perito es la de auxiliar al juez.

De esta manera con apoyo en prueba pericial,

“que es de libre apreciación por el juez, siempre que el proceso deductivo no choque con el raciocinio humano, sus apreciaciones sean coherentes entre sí, y no vulneren la sana crítica , aunque no existan normas legales sobre esta” ( STS 25-11-2010).

y en toda la documentación aportada, el juez de primera instancia determina que queda acreditado que no existe constancia fehaciente del momento exacto en el que se accionó la enfermedad en el menor por el mecanismo hereditario, pero que, en el momento en que se manifestó lo hizo de manera especialmente agresiva. Se explica en el juicio que es una enfermedad que avanza rápidamente, de ahí el motivo de su gravedad, y siendo este el momento en que es posible su diagnóstico.

En el momento en que fue atendido la primera vez no se tenía conocimiento de los antecedentes familiares desencadenantes de la grave enfermedad, siendo realizadas las pruebas diagnósticas pertinentes y ateniéndose a la clínica del paciente en ese momento, consistente en fondo de ojo, prueba que descartó anormalidad retiniana en el menor.

Por todo ello, y basándose principalmente en este hecho, la actuación médica realizada por los doctores que atendieron en un primer momento al menor, fue ajustada a la lex artis ad hoc, siendo desestimada la demanda de tan elevada cuantía por el juez de primera instancia por no existir mala praxis ni error de diagnóstico por parte de los demandados.

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