Reclamación de 130.000 € por usar Triamcinolona en una vitrectomía que supuestamente causó un glaucoma

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El motivo de las reclamación radica en la administración de Triamcinolona, durante la realización de vitrectomía en ojo izquierdo, alegando la acusación que esto genera una hipertensión ocular como consecuencia de la utilización de un producto antinflamatorio, del que no se informó al paciente y los efectos secundarios que puede tener en la tensión ocular a través de un consentimiento informado completo.

Todo comienza a partir de una intervención de cataratas a la que se somete el paciente y que como consecuencia de esta aparece la brida vítrea, por lo que se decide realizar una vitrectomía para limpiar tal sustancia y retirar a la vez el córtex.

Vistos los antecedentes del paciente y las patologías previas, se decide, no por el doctor demandado que actúa como instrumentista, sino por el cirujano que realiza la intervención, la administración de Triamcinolona para tintar el vítreo y así hacerlo más visible para su retirada total con mayor seguridad.

Según la sentencia la acusación sustentaba toda la reclamación en una actuación negligente, por lo que el tribunal acertadamente desgrana todos y cada uno de los requisitos que según la doctrina y jurisprudencia indica se tienen que darse para considerar a un profesional médico como responsable de un daño objetivable.

Comienza el tribunal partiendo de la base de cómo define el Tribunal Supremo, STC de 29/06/1990, qué es la lex artis ad hoc, lo que implica la obligación del médico de realizar todas las pruebas diagnósticas necesarias, atendido el estado de la ciencia médica en ese momento, de tal forma que, realizadas las comprobaciones que el caso requiera, el diagnóstico que presente un error de notoria gravedad o unas conclusiones absolutamente erróneas, puede servir de base para declarar su responsabilidad.

Podemos según la sentencia comentada, y siguiendo su argumentario, resumir los criterios que es preciso que se den para declarar la responsabilidad de un profesional en:

– Criterio de culpabilidad, donde la actuación del profesional debe ser valorada en su conjunto y en relación a los hechos concretos del supuesto de hecho.
Nos encontramos ante una jurisdicción civil, sometida al criterio de culpa y al requisito imprescindible de nexo causal entre acto médico culposo y el daño por la que se reclama, por ello. Si no hay un acto culposo, ni hay nexo causal entre el acto médico y el daño, no existe responsabilidad.

– Criterio de valoración ex post de los hechos, donde la calificación de una praxis asistencial como buena o mala NO debe realizarse por un juicio ex post, sino ex ante.
Situación que refleja la sentencia revisada al afirmar en el caso que nos ocupa que “no puede cuestionarse el diagnóstico inicial del paciente si el reproche se realiza exclusivamente fundándose en la evolución posterior”.

– Criterio de intervención mínima, donde la mera intervención en el acto médico no es suficiente para acreditar ni el nexo, ni la realidad del elemento intencional o culposo.
En el caso que nos ocupa, se considera hecho probado que el doctor demandado no realizó la intervención sino que actuaba como instrumentista, por lo que la decisión de utilizar el producto demandado no fue suya.

– Criterio de inversión de carga de prueba, donde queda descartada toda suerte de responsabilidad más o menos objetiva, sin que opere la inversión de la carga de la prueba estando a cargo del paciente la prueba de la culpa y de su relación de causalidad.
Es la propia sentencia la que afirma que no ha quedado acreditado la relación de causalidad entre el acto médico del doctor demandado, que como ya hemos dicho no realizó él mismo la vitrectomía, y el daño que se reclama, esto es, el glaucoma agudo maligno provocado por la tensión ocular consecuencia de la administración de Triamcinolona. Este extremo tampoco se acreditó puesto que la acusación no aportó la pericial que valorase este extremo, no así por parte del doctor que afirmó a través de un perito que los glaucomas corticoideos conceptualmente se presentan en torno al mes de la exposición continuada al producto, por lo que la presencia de hipertensión grave a los seis días de la exposición a la Triamcinolona, hace pensar al menos en que fue otro mecanismo el responsable.

Finalmente el tribunal, tras la valoración exhaustiva de todos los hechos y la prueba practicada, se pronunció desestimando íntegramente la demanda contra el oftalmólogo demandado, sentencia recientemente confirmada por la Audiencia Provincial en 2ª instancia.

 

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